STSJ Murcia 875/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución875/2013
Fecha18 Noviembre 2013

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00875/2013

RECURSO nº. 122/09

SENTENCIA nº. 875/2013

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª. Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 875/13

En Murcia a 18 de noviembre de 2013.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 122/09, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 98.900 # y referido a: declaración de responsabilidad solidaria de la actora para el abono de deudas tributarias.

Parte demandante :

Priotor Company, SL, representada por el Procurador D. Francisco Bueno Sánchez y defendido por el Abogado D. Santiago Castillo Rovira.

Parte demandada :

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado :

Resolución del Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de junio de 2008 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Cartagena de la AEAT que declara la responsabilidad solidaria para el pago de las deudas tributarias de Mantenimiento Fesol, SL al que se requiere al pago de la cantidad de 98.900 # en concepto de IVA e Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2003. Pretensión deducida en la demanda :

Que se acuerde la nulidad del acto administrativo impugnado.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Joaquín Moreno Grau, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día

20-2-09, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Se ha recibido el proceso a prueba con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Realizado el anterior trámite y evacuado por las partes el de conclusiones, se señaló para que tuviera lugar la votación y fallo el día 8-11-12.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige la actora el presente recurso contencioso administrativo frente a la resolución del

Tribunal Económico Regional de Murcia de fecha 30 de junio de 2008 que desestima la reclamación económico administrativa NUM000 interpuesta contra el acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Cartagena de la AEAT que declara la responsabilidad solidaria para el pago de las deudas tributarias de Mantenimiento Fesol, SL al que se requiere al...

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