STSJ Comunidad de Madrid 642/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución642/2013
Fecha13 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0155058

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN DECIMA

Procedimiento Ordinario núm. 520/2010

SENTENCIA Nº 642/13

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a trece de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 520/2010, interpuesto por DISTRIBUCION DE MATERIAL ELECTRICO DIMELCO SL., representada por la procuradora Doña María Luisa González, contra la Orden 768/2010 dictada por el Viceconsejero de Cultura y Deporte Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid con fecha 26 de abril de 2010. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos. Se ha personado en las actuaciones la CIA. ASEGURADORA ZURICH ESPAÑA, representada por la procuradora Dª Esther Centoira Parrondo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se condene a la Administración demandada a indemnizar los daños y perjuicios causados, calculados en 106.849,31 #, más los intereses correspondientes, declarándose igualmente la responsabilidad de la aseguradora ZURICH.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito por el que se opone al recurso, interesando su desestimación.

TERCERO

Tras seguirse los trámites pertinentes, con el resultado obrante en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 4 de septiembre del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por DISTRIBUCION DE MATERIAL ELECTRICO DIMELCO SL., representada por la procuradora Doña María Luisa González, contra la Orden 768/2010 dictada por el Viceconsejero de Cultura y Deporte Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid con fecha 26 de abril de 2010 por la que se desestimó la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración, presentada por la recurrente con fecha de 9 de septiembre de 2009, por los daños ocasionados en la nave de su propiedad sita en la calle Horcajo nº 20, en el Polígono Industrial Las Arenas, de Pinto ( Madrid), por los daños padecidos el día 17 de octubre de 2006, como consecuencia de una inundación provocada por la rotura de un colector perteneciente al Canal de Isabel II, daños que se imputan al Canal de Isabel II, titular del colector de aguas y que se cifran en 106.849, 31 euros.

SEGUNDO

Se alega en la demanda que el día 16-17 de octubre de 2006, se produjo una inundación que causó daños en la nave industrial de su propiedad sita en sita en la calle Horcajo nº 20, en el Polígono Industrial Las Arenas, de Pinto (Madrid), como consecuencia de una inundación provocada por la rotura de un colector perteneciente al Canal de Isabel II. Aporta un informe pericial del que se desprende que dicha inundación fue causada por la rotura de un colector de aguas del que es titular el Canal de Isabel II. Entiende la actora que la responsabilidad debe atribuirse al Canal de Isabel II que era el titular de dicho colector de aguas y, por tanto, el encargado de su mantenimiento y conservación en estado adecuado; y ello, afirma, con independencia de que el Canal de Isabel II pueda luego repetir contra dicha constructora. Destaca que el Canal de Isabel II era el titular del servicio público en el que se produjo la rotura causante de los daños y, por tanto, el responsable de su adecuado mantenimiento y conservación. Concluye solicitando se tenga por interpuesta la demanda contra el Canal de Isabel II y se dicte sentencia en la que se declare no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación y se condene a la demandada al pago de la indemnización reclamada por importe de 106.849, 31 euros, con intereses del artículo 20 de la LCS .

La representación procesal de la Comunidad de Madrid niega que pueda imputarse al Canal de Isabel II la responsabilidad por la rotura del colector causante de las inundaciones que han dañado la nave industrial propiedad de la recurrente. Explica que la rotura del citado colector, del que, efectivamente, es titular el Canal de Isabel II, se produjo en el curso de una obras de urbanización del Sector 8 del PGOU de Pinto, "La Tenería", promovidas por la Junta de Compensación del citado Sector 8, y ejecutadas por unas empresas bajo encargo de dicha Junta de Compensación, siendo la causa de la rotura, según los informes periciales que obran en el expediente (folios 19 y ss, y folios 58 y ss), las deficiencias existentes en el proyecto de ejecución de tales obras de urbanización unido a la prematura puesta en servicio de un colector de aguas pluviales que se estaba también instalando en dichas obras de urbanización. Asimismo, explica que nunca se solicitó del Canal de Isabel II la preceptiva información sobre el trazado del colector dañado ni, tampoco, le fue solicitada autorización para la realización de las obras, como era preceptivo al ser uno de los servicios afectados por las mismas ni, en fin, tampoco le fue comunicada la iniciación de tales obras. Y -añade- hasta tal punto el Canal de Isabel II resulta ajeno a la rotura del colector, siendo, más bien, un perjudicado más por dicha rotura, que la propia Junta de Compensación del Sector 8 "La Tenería" ha solicitado del Canal autorización para llevar a cabo las correspondientes obras de reparación del colector, autorización que le ha sido concedida, habiendo ya reparado la Junta de Compensación el colector dañado, reparación que ha concluido el día 18 de diciembre de 2006 (folio 114 del expediente). Por lo expuesto, considera que no puede existir responsabilidad imputable al Canal de Isabel II como consecuencia de los daños producidos por la rotura del colector por el solo hecho de que dicha Administración ostentara la titularidad, mantenimiento y conservación del mismo, puesto que los daños no fueron debidos a actuación alguna del Canal de Isabel II en el ejercicio de las funciones inherentes a la titularidad, mantenimiento, gestión y conservación del colector, sino a unas obras realizadas y promovidas por terceros (la Junta de Compensación y las empresas a las que dicha Junta...

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