STSJ Comunidad de Madrid 1014/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1014/2013
Fecha03 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152817

Procedimiento Ordinario 712/2010 *

Demandante: D./Dña. Severiano

PROCURADOR D./Dña. JOSE IGNACIO NORIEGA ARQUER

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Central. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 1014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. Francisco Gerardo Martínez Tristán

    Magistrados:

  2. José Luis Quesada Varea

    Dª Sandra María González de Lara Mingo

  3. José Félix Martín Corredera

    En la Villa de Madrid, a tres de octubre de dos mil trece.

    Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 712/2.010, promovido por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de DON Severiano, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de marzo de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación promovido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, el 9 de septiembre de 2009, por la que, a su vez, se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada nº 3015-09, interpuesto contra resolución de 16 de diciembre de 2008, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra liquidación nº NUM000, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y contra la Providencia de apremio de 29 de junio de 2003.

    Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de marzo de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación promovido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, el 9 de septiembre de 2009, por la que, a su vez, se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada nº 3015-09, interpuesto contra resolución de 16 de diciembre de 2008, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra liquidación nº NUM000, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y contra la Providencia de apremio de 29 de junio de 2003.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de DON Severiano, mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de DON Severiano, presentó escrito el 1 de junio de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte Sentencia en la que declare no ser ajustado a Derecho el acto impugnado, es decir, y proceda a declarar la admisión a trámite del recurso de alzada en el expediente de reclamación ref: NUM001 interpuesto contra la resolución de 16 de diciembre de 2008 desestimatoria de la reclamación interpuesta contra liquidación n° NUM000, de forma que se entre al fondo del procedimiento de forma que se anule la liquidación de origen».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 15 de septiembre de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia que « (...) inadmita el recurso contenciosoadministrativo con expresa imposición de costas a la parte actora».

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 3 de octubre de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) previa la oportuna tramitación, sentencia de inadmisión, o subsidiariamente, desestimatoria de las pretensiones del actor, con expresa imposición de costas».

QUINTO

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo el día uno de octubre de dos mil trece, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 10 de marzo de 2010 por la que se desestima el recurso de anulación promovido contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Central, el 9 de septiembre de 2009, por la que, a su vez, se inadmite por extemporáneo el recurso de alzada nº 3015-09, interpuesto contra resolución de 16 de diciembre de 2008, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, desestimatoria de las reclamaciones interpuestas contra liquidación nº NUM000, de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y contra la Providencia de apremio de 29 de junio de 2003.

SEGUNDO

Pretende el Procurador de los Tribunales don José Ignacio de Noriega Arquer, en nombre y representación de DON Severiano la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, los siguientes hechos:

  1. - Que Dª Montserrat falleció en Madrid el día 3 de enero de 2006, y que del fallecimiento de Dª Montserrat ya obraba constancia en la Comunidad Autónoma de Madrid, puesto que D. Severiano había recurrido ante el Tribunal las providencias de apremio derivadas de la liquidación principal correspondientes a la deuda de Dª Montserrat .

    No obstante, el TEAR de Madrid decidió notificar a Dª Montserrat, a pesar de que la Administración tenía conocimiento del fallecimiento de la misma como pone de manifiesto la notificación de la deuda a los herederos por parte de la Comunidad de Madrid en el año 2006.

  2. - Que la resolución dictada en la reclamación interpuesta contra la liquidación NUM000 fue notificada el día 5 de enero al portero de la finca donde vivía Dª Montserrat, persona fallecida.

    Dicha resolución, fue entregada por el portero de la finca a D. Severiano, el 7 de enero, fecha en la que volvió a Madrid después de pasar las Navidades fuera de Madrid.

    Dicha resolución fue objeto de recurso de alzada por D. Severiano, como único heredero de su hermana y posteriormente fue recurrida en la vía Contencioso Administrativa (procedimiento ordinario

    1.409/2009)

    A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales alega, en síntesis, que la notificación de la resolución del TEAR es inválida por haberse realizado a persona fallecida, a pesar de que la Comunidad de Madrid, en el expediente de gestión del tributo, tenía conocimiento del fallecimiento de doña Montserrat, pues así consta en un requerimiento de pago de la deuda tributaria de la misma que se efectúa a sus herederos, fechado a 12 de septiembre de 2006. Subsidiariamente, considera que, al amparo del tenor literal del art. 241 LGT de 2003, el día inicial del cómputo del plazo de un mes que en dicho precepto se establece es el siguiente al de la notificación, de forma que, producida ésta el día 5 de enero de 2009, el día inicial debe ser el día 6 y, por tanto, la presentación del recurso de alzada el día 6 de febrero de 2009, se encontraría dentro de plazo. Y también subsidiariamente, partiendo de que el día inicial del cómputo del plazo de un mes es el día siguiente al de la notificación, esto es, el 6 de enero de 2009, entiende que, como este día era festivo, el día inicial del cómputo del plazo de un mes no puede ser sino el día siguiente hábil, 7 de enero, de forma que también por esta interpretación el recurso de alzada se habría interpuesto en plazo.

TERCERO

El Abogado del Estado en su escrito de oposición comienza sintetizando la tesis de la recurrente, y solicita que se inadmita el recurso al estar ante un acto confirmatorio de otro anterior firme y consentido.

Seguidamente destaca que el plazo para interponer el recurso era de un mes de conformidad con lo establecido en el artículo 241.1 de la vigente Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y que según consta en el expediente, el acto impugnado fue notificado a la parte interesada el día 5 de enero de 2009, mediante carta con acuse de recibo, que aparece firmado por persona debidamente acreditada (folio 27 del expediente administrativo) presentando la parte interesada recurso de alzada ordinario el 6 de febrero de 2009 (folio 281 del expediente), por lo que resulta claro y evidente que el plazo improrrogable de un mes había sido rebasado.

Añade que por lo que se refiere al efecto de que la destinataria de la notificación...

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