STSJ Comunidad de Madrid 996/2013, 1 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 996/2013 |
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2010/0152499
Procedimiento Ordinario 625/2010 *
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA No 996
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA (BIS)
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Magistrados:
D. José Luis Quesada Varea
D. José Félix Martín Corredera
En la Villa de Madrid, a uno de octubre de dos mil trece.
La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 625/2010 interpuesto por la Letrada de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 23 de diciembre de 2009, recaída en el expediente NUM000, en la reclamación deducida por don Fulgencio, contra el resultado del expediente de comprobación de valores tramitado por el Impuesto sobre Sucesiones y contra la liquidación provisional clave NUM001 número de referencia NUM002, por un importe de 100.978,01 euros. Ha comparecido en calidad de demandado, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia.
Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid confirmando la liquidación realizada por la Comunidad de Madrid.
El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 25 de abril de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recaída en la resolución económico administrativa impugnada.
No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni el trámite de conclusiones y no considerándolo necesario la Sala, se declaró concluso el procedimiento, quedando pendiente de señalamiento cuando por turno le correspondiera.
Para la votación y fallo se señaló el día 24 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.
Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.
Don Fulgencio, obligado tributario, con fecha 20 de diciembre de 2002, presentó autoliquidación por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones como legatario de su tío D. Pedro, fallecido el 21 de diciembre de 2001, lo que dio lugar a que por la Comunidad de Madrid se practicase comprobación del valor de los bienes donados, con el resultado de apreciar un valor superior al declarado y girando, en consecuencia, liquidación provisional. Interpuesta por el obligado reclamación económico-administrativa, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid dispuso la anulación tanto de la comprobación, como de la liquidación, al apreciar insuficiente la motivación de la valoración.
En consecuencia, se practicaron nueva comprobación de valor y nueva liquidación provisional ( NUM001 número de referencia NUM002 ), con exigencia de una deuda tributaria de 100.978,01 euros, de los que 82.210,85 corresponden a cuota y 18.767,16 a intereses de demora y el obligado volvió a formular reclamación económico-administrativa (expediente NUM000 ), que fue resuelta por la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 23 de diciembre de 2009 que constituye el objeto del recurso.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid acuerda la estimación parcial de la reclamación « ordenando la anulación de la liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones reclamada en cuanto a los intereses de demora, debiéndose sustituir la liquidación por otra conforme a lo expresado en el cuerpo de esta resolución».
Tras recordar la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en la sentencia de 28-11-1997 para los casos de anulación de la liquidación del impuesto de sucesiones, así como en la de 17-12-2002, sobre intereses de demora, se declara en la resolución objeto del recurso que no procede liquidar intereses de demora por el tiempo transcurrido entre el final del plazo de presentación de la declaración y la primera liquidación que, después, fue anulada en aplicación de la doctrina sentada en los pronunciamientos mencionados, pero que, a partir de que la Administración ha determinado la base imponible y la cuota impositiva se deben aplicar los criterios generales sobre devengo de intereses, y de ser anuladas esas primeras liquidaciones, cuando se emitan nuevas liquidaciones en sustitución de las anuladas, deben incluirse intereses de demora, si bien,...
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