STSJ Comunidad de Madrid 924/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución924/2013
Fecha19 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2009/0140421

Procedimiento Ordinario 1378/2009

Demandante: D./Dña. Rogelio

LETRADO D./Dña. ANTONIO TRONCOSO DE CASTRO, CALLE: VICTOR DE LA SERNA, 0038 C.P.:2801

Demandado: Ministerio de Defensa

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA No 924

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Dª. Berta Santillán Pedrosa

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

En la Villa de Madrid a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 1378/2009, interpuesto en su propio nombre y derecho por don Rogelio, asistido por el Letrado Sr. Troncoso de Castro, contra la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de fecha 3 abril 2004 por la que se desestima la solicitud formulada por el actor interesando se le reconozca " la consideración social de Suboficial con el correspondiente derecho de acceso a la asistencia sanitaria, residencia y atención social y recreativa en la misma consideración que los suboficiales"; habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 5 de septiembre de 2013, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ramón Verón Olarte.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso y en su propio nombre y derecho, don Rogelio, asistido por el Letrado Sr. Troncoso de Castro, impugna la resolución del Teniente General Jefe del Mando de Personal de fecha 3 abril 2004 por la que se desestima la solicitud formulada por el actor interesando

SEGUNDO

El recurrente, Cabo 1º del Ejército, impugna la resolución administrativa que le niega el reconocimiento de la condición de Suboficial en materia de acción social, recreativa y cultural. El interesado alega ante la Sala que realiza servicios y tareas propias de los Suboficiales, con la responsabilidad inherente a estos cargos, por lo que estima que, en virtud del art. 14 CE, debe serle aplicado el mismo régimen que a otros muchos recurrentes a quienes la Sala ha reconocido el mencionado derecho.

TERCERO

Esta Sección dictó la Sentencia 25/2002, de 16 de noviembre, primera de las que, resolviendo un caso idéntico al ahora planteado, estimaba el recurso. La Sentencia declaraba:

Habiendo quedado planteada la litis como se acaba de exponer se ha de partir de los hechos: por un lado, que el actor está realizando idéntico trabajo al que realizan los suboficiales en el centro militar en el que se encuentra destinado como, además, viene siendo habitual en que el Ejército; por otro lado, que no existe norma que regule la cuestión que se suscita en el presente recurso jurisdiccional, es decir, no existe precepto alguno que impida a los Cabos Primero que realice funciones de suboficiales recibir la asistencia social, recreativa y cultural que tienen reconocidos éstos.

Como afirma la Administración demandada, quien alega la vulneración del artículo 14 de la Constitución, debe aportar un término o elemento de comparación adecuado del que quepa predicar el trato discriminatorio. En atención a ello, la Administración entiende que no es válido el término de comparación aportado (Cabos primeros veteranos de la Armada, Guardia Civil, Guardia Real, etcétera) toda vez que los funcionarios que cita pertenecen a otros cuerpos teniendo, en consecuencia, un régimen jurídico distinto. Sin embargo, no es de ese parecer este Tribunal pues entiende que la posibilidad de acceder a establecimientos de hostelería o bibliotecas del Ejército no constituye el núcleo del estatuto de los cuerpos administrativo e institutos citados. Es más, la ausencia de regulación legal indica que esa posibilidad de acceso es ajena a los...

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