STSJ Comunidad de Madrid 918/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución918/2013
Fecha18 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152430

Procedimiento Ordinario 595/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

D./Dña. Martina

PROCURADOR D./Dña. ADELA CANO LANTERO

SENTENCIA No 918

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, dieciocho de septiembre de dos mil trece.

La Sala constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso contencioso administrativo nº 595/2010, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad de Madrid, frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2009, recaída en el expediente NUM000, en la reclamación deducida por doña Martina, contra la liquidación NUM001, practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por un importe de 9.146,32 euros.

Han comparecido en calidad de demandados, el Abogado del Estado, en la representación que le es propia; y doña Martina, representada por la procuradora doña Adela Cano Lantero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los trámites oportunos se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia por la que se anule la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid impugnada y se declaren conformes a derecho los actos de Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, anulados por aquélla.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda por escrito de 6 de abril de 2011, en el que alegó los hechos y fundamentación jurídica que estimó pertinentes y suplicó a la Sala que dictase sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme la resolución recaída en la resolución económico administrativa impugnada.

Por su parte, la procuradora doña Adela Cano Lantero, en representación de doña Martina, presentó su escrito en fecha 8 de junio de 2011, en el que asimismo mostraba su oposición a la demanda, solicitando una sentencia por la que se desestime el recurso y se confirme en todas sus partes la resolución impugnada.

TERCERO

Practicada la prueba declarada pertinente y evacuado el trámite de conclusiones por las representaciones de las partes, se señaló para la votación y fallo el día 17 de septiembre de 2013, fecha en que ha tenido lugar.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el recurso contencioso interpuesto por la Administración de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2009, en el expediente NUM000, estimatoria de la reclamación económico administrativa interpuesta por doña Martina . Con este pronunciamiento, el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid anula la liquidación NUM001, practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por importe de 9.146,32 euros.

La decisión del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid se hace soportar, en esencia, en la siguiente argumentación contenida en el fundamento jurídico segundo de la resolución recurrida:

...la escritura que se liquida contiene exclusivamente la donación de un inmueble, negocio jurídico de carácter gratuito, que constituye el hecho imponible del impuesto de donaciones, sin que el hecho de que el donatario se subrogue en la hipoteca que grava el inmueble donado suponga en absoluto la transformación de la "donación" en otro negocio jurídico distinto como sería la "adjudicación del bien en pago o para pago de deudas" como pretende la Administración.

Por el contrario, el supuesto planteado, que el donatario se subrogue en pago del préstamo hipotecario que recae sobre el bien, se contempla expresamente por el art. 17 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cuanto señala que "Del valor de los bienes donados o adquiridos por otro título lucrativo intervivos equiparables, solo serán deducibles las deudas que estuvieren garantizadas con derechos reales sobre los bienes transmitidos, en el caso de que el adquirente haya adquirido fehacientemente la obligación de pagar la deuda garantizada". En este sentido debe tenerse en cuenta que la donación no transmite deuda alguna, sino únicamente la titularizad de un bien inmueble gravado con una hipoteca, en tanto que la subrogación en la hipoteca no está sujeta a ningún impuesto.

Por tanto, al subrogarse el donatario en la hipoteca procede deducir la deuda del importe del bien donado, siendo esta la única consecuencia y sin que por este hecho pueda deducirse que la donación se transforme en un negocio jurídico distinto como sería la dación en pago o para pago que contempla el art.

72.A) de la Ley del Impuesto de Transmisiones

.

TERCERO

Para...

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