STSJ Comunidad de Madrid 904/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución904/2013
Fecha17 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152449

Procedimiento Ordinario 601/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TOMAS PADILLA, S.L.

PROCURADOR D./Dña. LUIS DELGADO DE TENA

SENTENCIA No 904

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 601/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2009, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº 28-05036-2007, interpuesta por TOMÁS PADILLA, S.L. contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 11.771,50 #.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, el Procurador D. Luis Delgado de Tena, en representación de TOMÁS PADILLA, S.L..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2009, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº 28-05036-2007, interpuesta por TOMÁS PADILLA, S.L. contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 11.771,50 #.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 29 de octubre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «(...) dicte sentencia anulando dicha resolución y declarando validos y conformes a derecho los actos de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, anulados por dicha resolución».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 23 de diciembre de 2010, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que « (...)dicte sentencia por la que sea desestimado en su integridad este recurso, confirmando en todos sus términos la legalidad de la resolución impugnada».

El Procurador D. Luis Delgado de Tena, en representación de TOMÁS PADILLA, S.L contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 22 de junio de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que «(...)dicte resolución por la que se confirme el Acuerdo del TEAR de Madrid de fecha 17 de diciembre de 2009, el cual estimaba la reclamación por esta parte interpuesta contra la Liquidación girada por la Comunidad de Madrid por el concepto de ITP y AJD, anulando la misma, al concurrir en el acto por el que se devenga el impuesto los requisitos exigidos tanto por la normativa tributaria como por la Jurisprudencia para poder renunciar a la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido, esto es, a).- tratarse de una operación realizada por empresarios en el ejercicio de su actividad empresarial, b).- constituir una entrega de bienes sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido, pero que goza de la exención en el mismo, c).- haber comunicado fehacientemente el transmitente (Compañía de inversiones rurales e industriales agrícolas SA) al adquirente ("Tomás Padilla SL") como sujeto pasivo del impuesto su renuncia a la exención, d).-declaración expresa del adquirente haciendo constar su conducción de sujeto pasivo del impuesto y su afirmación de tener derecho a la deducción total del IVA a soportar con ocasión de la adquisición del inmueble y e).- constancia de haberse repercutido en Impuesto, quedando la operación sujeta a IVA».

QUINTO

Contestada la demanda y habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, por auto de fecha 8 de septiembre de 2.010, se acordó no haber lugar a recibir el presente recurso a prueba, por no haberse solicitado.

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 10 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el día veintiséis de julio de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 17 de diciembre de 2009, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº 28-05036-2007, interpuesta por TOMÁS PADILLA, S.L. contra la liquidación provisional practicada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 11.771,50 #.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que considera relevantes.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma la administración no comparte el criterio del TEAR sobre la aplicación de la renuncia a la exención del IVA porque el Tribunal analiza únicamente los requisitos formales de la renuncia a la exención del IVA, de modo que entiende que si consta en la escritura la renuncia a la exención y la declaración del adquirente de tener derecho a la deducción total del IVA soportado, es suficiente para que la renuncia sea válida, cuando es requisito fundamental que efectivamente el adquirente tenga derecho a dicha deducción total.

Pone de manifiesto que sobre la cuestión se han pronunciado las Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 30129/ 2009, de 30 de abril ( Sección Quinta en apoyo a la Cuarta) 2447/ 2008, de 26 de septiembre (de la Sección Cuarta ).

Sostiene la Comunidad de Madrid que el adquirente no tiene derecho a la deducción total del IVA, pues la Administración Tributaria, tras comprobar la declaración resumen anual de IVA (modelo 390) presentada por el adquirente en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, procedió a notificar la liquidación impugnada sujetando la operación al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, al realizar el adquirente operaciones exentas sin derecho a deducción e incumplir por tanto el requisito sustantivo y fundamental de tener derecho a la deducción total del IVA soportado para poder renunciar válidamente a la exención.

Expone que la regulación de esta cuestión se recoge en el art. 20.Uno.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, precepto que reproduce.

Indica que con respecto al porcentaje de deducción provisionalmente aplicable el art 105.Uno de la Ley del IVA establece que "Salvo lo dispuesto en los apartados dos y tres de este artículo (supuestos de solicitud de aplicación de un porcentaje distinto por concurrir circunstancias significativas y supuestos de inicio de actividad), el porcentaje de deducción provisionalmente aplicable cada año natural será el fijado como definitivo para el año precedente".

Indica que para saber si la renuncia es válida deberá comprobarse si el adquirente tenía derecho a la deducción total del IVA soportado en el año anterior a la adquisición (en este caso, en 2004), o si por el contrario, realizó en dicho año operaciones exentas sin derecho a deducción de modo que su porcentaje de deducción no era del 100%.

Manifiesta que en el presente caso, la entidad adquirente, según los datos que constan a esta Administración Tributaria, correspondientes a la declaración de IVA del año 2004 presentada en la AEAT, realizó operaciones exentas sin derecho a deducción por importe de 18.891,90 # (casilla 105 del modelo 390), por lo que no tenía derecho a la deducción total del IVA soportado por la adquisición que nos ocupa en el año 2005, al ser el porcentaje provisional de prorrata aplicable inferior al 100%, en concreto, del 81%, aportando justificante...

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