STSJ Comunidad de Madrid 846/2013, 6 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución846/2013
Fecha06 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2010/0152451

Procedimiento Ordinario 602/2010 *

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

DESARROLLO DE ACTIVOS INMOBILIARIOS SA

PROCURADOR D./Dña. JORGE LAGUNA ALONSO

SENTENCIA No 846

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. José Luis Quesada Varea

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a seis de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 602/2.010, promovido por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2010, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº 28/07195/09, interpuesta por DESARROLLO DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.A. contra la liquidación provisional practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 53.974,06 # y contra las resoluciones del expediente sancionador derivadas de los hechos gravados por la liquidación provisional citada por el que se impuso una sanción de multa de 24.383,35 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en representación de DESARROLLO DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2010, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº 28/07195/09, interpuesta por DESARROLLO DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.A. contra la liquidación provisional practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 53.974,06 # y contra las resoluciones del expediente sancionador derivadas de los hechos gravados por la liquidación provisional citada por el que se impuso una sanción de multa de 24.383,35 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, mediante escrito presentado el 11 de mayo de 2010 en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos, presentó escrito el 3 de noviembre de 2010, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que «(...) dicte sentencia anulando dicha resolución y declarando validos y conformes a derecho los actos de la Administración Tributaria de la Comunidad de Madrid, anulados por dicha resolución».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 4 de marzo de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que dicte sentencia por la que« (...) desestime el recurso contenciosoadministrativo, confirmando en todos sus partes la legalidad de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora».

QUINTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones.

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el 25 de marzo de 2011 se personó el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, en representación de DESARROLLO DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.A..

Todas las partes personadas evacuaron el trámite de conclusiones por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones, por providencia de 10 de julio de 2013 se señaló para votación y fallo el día veintiséis de julio de 2013, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 27 de enero de 2010, por la que se estimó la reclamación económico administrativa nº 28/07195/09, interpuesta por DESARROLLO DE ACTIVIDADES INMOBILIARIAS, S.A. contra la liquidación provisional practicada por la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid por el concepto de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados, por importe de 53.974,06 # y contra las resoluciones del expediente sancionador derivadas de los hechos gravados por la liquidación provisional citada por el que se impuso una sanción de multa de 24.383,35 euros.

SEGUNDO

Pretende la recurrente la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve resumen de los hechos.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales afirma en el presente supuesto no se dan las circunstancias que prevé el artículo 45.1. B. 12 del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, para que opere la exención, pues no se ha acreditado que, transcurridos más de tres años desde la fecha de devengo, no se haya obtenido la Cédula de Calificación Provisional, por causas ajenas a la voluntad de la empresa.

Sostiene que no puede prolongarse sine die y sin acreditación alguna el plazo para justificar el cumplimiento de los requisitos para la aplicación de la exención, máxime teniendo en cuenta que en este caso no se justifica siquiera que se den los presupuestos para la aplicación de la exención.

Expone que el artículo. 45.1.B.12 del Texto Refundido de la Ley ITPAJD (RD Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre) regula la exención en los siguientes términos: "Para el reconocimiento del beneficio en relación con la transmisión de los solares y la cesión del derecho de superficie bastará que se consigne en el documento que el contrato se otorga con la finalidad de construir viviendas de protección oficial, y quedará sin efecto si transcurriesen tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación provisional. La exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas".

Señala la Comunidad de Madrid que en la escritura las fincas se describen como fincas rústicas, no constando que tengan la condición de solar, lo cual resulta relevante para la invocación de la exención. Asimismo, en la misma escritura se hace constar expresamente que parte de las fincas se encuentran ocupadas por un asentamiento chabolista, situación que declara que conoce la vendedora. Igualmente, se indica que es conocida la situación del PGOU del Ayuntamiento de Madrid y Plan Parcial que se encuentra en tramitación.

Sostiene que la Sociedad adquirente reconoció expresamente conocer la situación urbanística en la que se encontraban las fincas, por lo que asumió voluntariamente el riesgo de que antes de finalizar el plazo de tres años desde el devengo del Impuesto no pudiera obtener la Cédula de Calificación Provisional para elevar la exención invocada a definitiva.

Con invocación de la Sentencia de 28/06/2007 del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, aduce que en el presente caso, no estamos hablando de un cierto retraso en el plazo de tres años que establece el artículo 45.1.B. 12 del Texto Refundido, sino que al año 2010, no había sido aportada la Cédula correspondiente, ni había sido obtenida por la entidad, excediendo con mucho el término legal, y además se desconocían los detalles de las causas que habían motivado el incumplimiento, dado que no se había efectuado actividad probatoria alguna por parte de la sociedad adquirente, a quien correspondía la carga de la prueba en el presente caso.

En el sentir de la Comunidad de Madrid las Sentencias del Tribunal Supremo invocadas por el contribuyente se pronuncian en el caso de estar acreditado que el retraso se debe a causas totalmente ajenas a la voluntad del adquirente o imputables a la Administración, cuestiones que estaban probadas, lo que no concurre en el presente supuesto, y en cualquier caso, la interrupción del plazo de tres años no puede entenderse indefinida.

En abono de su tesis invoca la Comunidad de...

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