STSJ Comunidad de Madrid 639/2013, 11 de Septiembre de 2013

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2013:14711
Número de Recurso529/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución639/2013
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10 - 28004

33010290

NIG: 28.079.45.3-2012/0000380

Recurso de Apelación 529/2013

Recurrente : AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

Recurrido : D. Javier

PROCURADOR Dña. BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ

SENTENCIA Nº 639/2013

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

En la Villa de Madrid, a 11 de septiembre de 2013.

VISTO por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso de apelación que con el número 529/13 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MADRID, contra la Sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 15/12, por la que se estimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto por don Javier, representado y asistido por la Letrada doña Verónica Fuente Melón, y posteriormente representado por la Procuradora doña Beatriz Palacios González, contra la resolución de 3 de noviembre de 2011, del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por la que se le impusieron al recurrente tres sanciones, una por la comisión de una falta tipificada como leve, y, dos por la comisión de dos faltas tipificadas como graves en el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de enero.

Ha sido parte apelada don Javier, representado y asistido por la Letrada doña Verónica Fuente Melón, y posteriormente representado por la Procuradora doña Beatriz Palacios González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 15/12, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"PRIMERO.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Javier contra la Resolución de 3 de noviembre de 2011 del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid - por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid-, que se anula por no ser conforme a Derecho en lo relativo a las sanciones impuestas por la comisión de las dos faltas graves del artículo 7.1 e ) y 7.1 i) del Real Decreto 33/86, de 10 de enero .

  1. ) SEGUNDO.- Imponer las costas procesales a la Administración demandada".

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, se interpuso por el AYUNTAMIENTO DE MADRID representado y asistido por el Letrado del Ayuntamiento de Madrid, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala.

Se ha opuesto a la apelación don Javier, representado y asistido por la Letrada doña Verónica Fuente Melón, y posteriormente representado por la Procuradora doña Beatriz Palacios González.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 4 de septiembre de 2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso de apelación la Sentencia de 27 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 28 de los de esta Villa, y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el número 15/12, por la que se estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por don Javier, contra la resolución de 3 de noviembre de 2011, del Coordinador General de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Madrid, por delegación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por la que se le impusieron al recurrente tres sanciones: una sanción de apercibimiento por la comisión de una falta tipificada como leve en el artículo 8 e) del Reglamento de Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado ; otra sanción de un mes de suspensión de funciones por la comisión de una falta tipificada como grave en el artículo 7.1 e) del mencionado Reglamento; y, otra sanción de tres meses de suspensión de funciones por la comisión de una falta tipificada como grave en el artículo 7.1 i) del citado texto legal .

Frente a la citada Sentencia se alza en esta instancia jurisdiccional el Ayuntamiento de Madrid solicitando se admita el recurso de apelación y en cuanto al fondo de la cuestión solicita que se revoque la Sentencia, y se declare que la resolución administrativa recurrida es ajustada a Derecho.

Por su parte, don Javier, ha presentado escrito de impugnación al recurso de apelación, oponiéndose a la misma y solicitando en esta instancia jurisdiccional que se declare la inadmisibilidad del recurso de apelación formulado por el ayuntamiento de Madrid al estimar que la cuantía del mismo no supera el mínimo legalmente establecido para la admisibilidad; y en otro caso solicita la confirmación de la Sentencia de instancia.

SEGUNDO

Debemos comenzar por el examen de la cuestión relativa a la admisibilidad del presente recurso de apelación, cuestión acerca de la cual conviene precisar, en primer lugar, que es necesario examinar si la sentencia impugnada resulta o no susceptible de apelación por razón de la cuantía por cuanto la competencia de las Salas de de lo Contencioso-Administrativo es improrrogable y constituye, por ello, un presupuesto que, por afectar al orden público procesal, ha de ser examinado incluso de oficio, con carácter previo a las demás cuestiones de forma y de fondo.

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo la fijación de la cuantía puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia y, a ultranza, al decidir sobre la admisibilidad del recurso, quedaría sin aplicación de la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo y por los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda 18.000 euros, y en la actualidad 30.000 euros, como consecuencia de la modificación operada por la Ley 37/2011.

En el presente caso, tal y como más arriba hemos expuesto se interpuso recurso contencioso contra la resolución sancionadora dictada por el ayuntamiento de Madrid, de fecha 3 de noviembre de 2011, y por la cual se le impusieron al actor tres sanciones diferentes por la comisión de distintas infracciones, una de ellas de carácter leve la cual no fue objeto de recurso contencioso administrativo, siendo, por el contrario, recurrida la citada resolución sancionadora respecto a las dos sanciones que le fueron impuestas al actor por la comisión de dos infracciones administrativas de carácter grave, y sancionadas cada una de ellas con una solución de suspensión de empleo y sueldo de un mes, y de tres meses. Por tanto a la hora de apreciar la cuantía de las infracciones habrá de tenerse en cuenta la individual correspondiente a cada una de las...

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