STSJ Comunidad de Madrid 743/2013, 16 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución743/2013
Fecha16 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0172033

Procedimiento Ordinario 351/2011

Demandante: D./Dña. Teodora y D./Dña. Arsenio

PROCURADOR D./Dña. JOSE MANUEL MERINO BRAVO

Demandado: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

QBE Insurance Europe Limited. Sucursal en Espana

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

SENTENCIA Nº 743/2013

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. Mª JESUS VEGAS TORRES

D./Dña. CARMEN ALVAREZ THEURER

En la Villa de Madrid a dieciséis de octubre de dos mil trece.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 351/2011, interpuesto por DON Arsenio Y DOÑA Teodora, representados por el procurador Don José Manuel Merino Bravo, contra la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada ante el Instituto Madrileño de la Salud con fecha por la recurrente con fecha 25 de marzo de 2010. Ha sido parte demandada LA COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por letrado integrado en sus Servicios Jurídicos y se ha personado en las actuaciones como codemandada QBE INSURANCE EUROPE LIMITED SUC. ESPAÑA, representada por el procurador Don Francisco José Abajo Abril.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado al efecto, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita se dicte Sentencia por la que se declare la responsabilidad patrimonial de la Administración por los daños producidos al recurrente, y el derecho de los recurrentes a ser indemnizados en la cantidad de 40.000 euros como consecuencia del fallecimiento de su padre.

SEGUNDO

La parte demandada, una vez conferido el trámite pertinente para contestar la demanda, presentó escritos en los que, alegaron los hechos y fundamentos de derecho que estimaron pertinentes, solicitando una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del recurso a prueba con el resultado obrante en las actuaciones, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo, fijándose al efecto el día 25 de septiembre de 2013, fecha en que comenzó, finalizando el 2 de octubre siguiente.

Es PONENTE la Magistrada ILMA. SRA .Dª Mª JESUS VEGAS TORRES.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por Don Arsenio y Doña Teodora ante el Instituto Madrileño de la Salud con fecha de 25 de marzo de 2010 por el fallecimiento de su padre, Don Ildefonso, a consecuencia de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob, que se dice contraída mediante contagio por su trabajo como patólogo en el hospital Universitario Príncipe de Asturias (HUPA).

Se expone en la demanda que el Doctor Ildefonso trabajó desde el 16 de mayo de 1988 hasta su fallecimiento en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid, ostentando el cargo de Jefe de Servicio de Anatomía Patológica de dicho hospital. Con anterioridad, desde 1970, trabajó como patólogo en el Hospital La Paz hasta 1988, siendo ambos centros hospitalarios dependientes de la Administración ahora demandada.

Recuerda que el doctor Ildefonso en su condición de Jefe de Servicio de Anatomía Patológica del Hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid efectuó continuas autopsias clínicas con extracción, así como biopsia, citologías, etc. Habida cuenta de su categoría de responsable del servicio de anatomía patológica, concretamente se encargó de realizar los trabajos de evisceración y extracción del cerebro en autopsias (que pueden contarse en número aproximado de 500), tallaje de piezas quirúrgicas, etc. (folios 97, 98 y 99 del expediente administrativo).

Se añade que consta acreditado en autos mediante el documento "notificación de enfermedad profesional" (ejemplar entregado al trabajador", obrante al folio 98 del expediente administrativo, que los trabajos que realizó el Dr. Ildefonso en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias, fueron: llevar a cabo autopsia clínicas, que consisten en el estudio anatómico, total o parcial, de un cadáver, presuntamente fallecido por causas naturales en el centro asistencial, con apertura de cavidades corporales, disección de órganos y toma de muestras representativas de los mismos, destinadas a estudio diagnóstico empleando las técnicas propias de la anatomía patológica. Realizar el estudio macroscópico de las biopsias recibidas, hacer las punciones y controlar el diagnóstico de las citologías vaginales efectuado por los citotécnicos y organización del material y personal del servicio.

Se afirma que es un hecho cierto que el Dr. Ildefonso tuvo alto riesgo de exposición laboral al grupo de enfermedades de las Encefalopatías Expongiforme Transmisibles (EET) en sus 20 años de trabajo en el Hospital Universitario Príncipe de Asturias y que esto supuso, ni más ni menos, que a partir del 24 de febrero de 2009 el Dr. Ildefonso comenzase a causar una enfermedad que posteriormente se evidenció como Enfermedad de Creutdfeldt-Jakob. Es de destacar que en fecha 24 de febrero de 2009, se expidió parte médico de baja por incapacidad temporal por contingencias profesionales, siendo confirmada dicha baja en fechas 27 de febrero, 3 de marzo, 6 de marzo, 10 de marzo, 13 de marzo, 17 de marzo y 24 de marzo de 2009. Foli9os 84 a 92 del expediente administrativo, consistentes en partes médicos de baja y confirmación de la incapacidad del fallecido doctor.

Se aduce que en fecha 20 de marzo de 2009, se emite informe médico por el Doctor Juan Luis, Médico Adjunto del Servicio de Neurología del HUPA, donde refiere lo siguiente:

"RESUMEN DE EVOLUCIÓN CLÍNICA: Se trata de un varón de 62 años de edad con los antecedentes referidos, que presenta un deterioro neurológico progresivo (...), pero que en los días siguientes del ingreso presenta un empeoramiento progresivo con mayor afectación cortica! del lenguaje con una afectación tanto en la comprensión, actitud mutista, apraxia motora severa con posturas distónicas en miembros derechos, datos de cerebelopatía en la marcha, mioclonias multisegmentarias espontáneoas y desencadenadas por estímulos tanto auditivos como táctiles, alteración óculomotora con datos de apraxia en la apertura parpebral ocular y de afectación supranuclear. Todo ello con una evolución rápida, y las pruebas realizadas apoyan el diagnóstico de una enfermedad de Creutdfeldt-Jakob probable. Destacar en el paciente el antecedente epidemiólogo, es anatomopatólogo y ha realizado múltiples autopsias y según refiere la familia y el mismo paciente se ha cortado en alguna ocasión por lo que aunque no podemos asegurar que haya sufrido un contagio en alguna de las mismas, y desarrollar la enfermedad años después.

DIAGNÓSTI CO PRINCI PAL:

. Creutdfeldt-Jakob esporádica vs iatrógena (ver comentarios)

. Hipercolesterolemia

. HTA

Este diagnóstico motivó que en fecha 23 de marzo de 2009 el propio Hospital Universitario Príncipe de Asturias calificara la enfermedad de "Creutzfeldt-Jakob" padecida por el Doctor Ildefonso como Enfermedad Profesional con diagnóstico de certeza, a resultas de haber sido contraída dicha enfermedad por el trabajo que había venido realizando, todo ello conforme queda acreditado en los folios 97 y siguientes del expediente administrativo, consistentes en comunicación de enfermedad profesional, notificación de reconocimiento de enfermedad profesional con diagnóstico de certeza y parte de asistencia sanitaria por enfermedad profesional, respectivamente.

Además se advierte que consta al menos una autopsia realizada con diagnóstico de enfermedad priónica en fecha de 6 de mayo de 1996.

Sentado lo anterior, se denuncia que la Sala de Autopsias del Servicio de Anatomía Patológica del hospital Universitario Príncipe de Asturias de Madrid presentaba importantes deficiencias relativas a la falta de adopción de medidas de protección de riesgos laborales, a pesar de que en ella se realizaban de forma continúa exámenes neropatológicos, considerados de alto riesgo.

Destacan los recurrentes que el 31 de marzo de 2009, esto es, apenas transcurridos 4 días desde el fallecimiento del Doctor Ildefonso (27-03-2009), el propio Hospital Príncipe de Asturias, a través de Don Gustavo, del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, y en el desempeño de su labor de realización de informes de seguridad y en ejercicio de atribuciones y facultades previstas en el real Decreto 39/97, contesta a la consulta realizada por el Delegado de Prevención del FEMYTS, Don Raimundo, emitiendo un informe técnico sobre las condiciones de trabajo existentes en la sala de autopsias del servicio de anatomía patológica. La finalidad de tal informe era: "definir el nivel de contención existente en dicha sala de autopsias de cara a la realización de estudios autópsicos clínicos". Tras realizarse una visita de inspección al citado lugar, se dictaminó, lo siguiente:

La sala de autopsias debería cumplir las medidas correspondientes a un nivel de contención 3. Para lo cual, se incluía un modelo de reforma de la sala de autopsias, con la finalidad de que cumpliese tal medida de nivel de contención 3.

Determina una serie de MEDIDAS PRECISAS ORGANIZATIVAS QUE DEBEN ASUMIRSE INMEDIATAMENTE, como el mantenimiento preventivo...

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