STSJ Comunidad de Madrid 621/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2013:14625
Número de Recurso5988/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución621/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0057443

Procedimiento Recurso de Suplicación 5988/2012-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid 476/2010

Materia : Resolución contrato

Sentencia número: 621/13

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veinticinco de septiembre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5988/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JOSE MANUEL COPA MARTINEZ en nombre y representación de GESTEVISION TELECINCO SA, contra la sentencia de fecha 31 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid en sus autos número 476/2010, seguidos a instancia de COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID frente a GESTEVISION TELECINCO SA y

D./Dña. Adelaida, en reclamación por Procedimiento de Oficio, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Da Adelaida viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día 17-4-00, con la categoría profesional de Técnico Administrativo, nivel 6B y devengando un salario mensual prorrateado de 3.130,30 euros más una retribución varíale garantizada de 6.000 euros más una retribución variable en función de objetivos.

SEGUNDO

La actora ha sido delegada sindical de CGT desde mayo de 2004 hasta octubre de 2009, la actora intervino en el expediente disciplinario de una afiliada de CGT mediante escrito de alegaciones de 6-5-09 y la denuncia ante la Inspección de Trabajo y S. Social contra la empresa de fecha 12-6-09 sobre medidas de seguridad.

TERCERO

Hasta el año 2005 la demandante ha prestado servicios en la Dirección de Gestión de Cobros, y en fecha 14-6-05 llegó a un acuerdo con la empresa según el que se le incorporaba a la dirección del Área Comercial con efectos del 15-7-05, en dependencia del Director de Área con sus mismas funciones en cuanto a su categoría actual (Técnico Administrativo), desempeñando un puesto de trabajo como Comercial de Producción especialmente para Ingeniería de Imagen, manteniendo el salario fijo nivel salarial 6B y una retribución variable mínima garantizada de 6.000 euros anuales y otra en función de objetivos, según las comunicaciones de objetivos marcados para 2007 y 2008, los cometidos que la demandante tenía bajo su responsabilidad dentro de la Dirección Comercial corresponden al Área Multimedia; también en el Área Multimedia tenía señalados sus objetivos D. Herminio .

CUARTO

En octubre de 2008 se produce una reestructuración en la empresa, reorganizándose el trabajo de todo el personal adscrito a la Dirección Comercial, que pasa a depender de la Dirección de nuevos negocios. A partir de ese momento a la demandante se le van quitando las funciones que tenía encomendadas, que pasan a ser realizadas por otras personas.

QUINTO

La demandante no percibió bonus en el año 2008, por lo que presentó demanda reclamándolo.

El día 28-4-09 la actora se dirige de nuevo al Sr. Ovidio para que comunique los objetivos del año 2009, indicando que "Aunque se que tienen ustedes costumbre de comunicar los objetivos anuales oficialmente en torno al mes de junio, considero que en esta ocasión habría que tener en cuenta la situación por la que está atravesando la Dirección Comercial, inmersa en una profunda reorganización que ha alterado la asignación de líneas de negocio. En mi caso, yo venía ocupándome del Área de Multimedia, pero desde primeros de año no tengo una asignación concreta, como por otra razón, es decir teniendo en cuenta esta circunstancia, creo que para este año 2009 sería necesario conocer ya mismo el objetivo anual a acometer por mi parte. La actora planteo demanda que recayó en el Juzgado de lo Social n° 3 (autos 971/2009) llegándose a una avenencia el 13-7-10 que obra en autos y se da por reproducido.

(documento no 8).

Para los objetivos del año 2009, se celebró acto de conciliación en este Juzgado el 16-4-12, que se da por reproducido (autos 460/2011).

SEXTO

Al personal que procede de otras empresas del grupo se les respetan las condiciones de la empresa de procedencia, por lo que es posible que un trabajador tenga unas condiciones económicas distintas de otro que hace las mismas funciones.

SEPTIMO

En noviembre de 2008 el sindicato envía un escrito a la empresa comunicando que la demandante viene sufriendo un trato desconsiderado por parte del servicio de seguridad del parking, impidiéndole el acceso argumentando que no había plazas libres y que ante su insistencia, le han permitido el acceso y tras aparcar le han solicitado que retirase el coche porque había otro vehículo con mayor preferencia.

La empresa investigó los hechos. Según el servicio de seguridad del parking la demandante se saltó la cola que había para aparcar, flanqueando la entrada a través de las barreras y aparcando en una plaza que un vigilante iba a asignar al primero de los vehículos que estaban a la espera, negándose posteriormente a retirar el coche.

OCTAVO

El día 27-01-09 la actora envía un mail al Director de la división de Neuvos Negocios, D. Juan Carlos, solicitando que le indique cual es su posición y sus nuevas funciones tras la reorganización del departamento.

El día 10-03-09 la actora envía un escrito al Director de Área de Relaciones Laborales, Don. Ovidio

, comunicando que sigue a la espera de que se le comunique su nueva asignación de puesto y funciones, indicándole que ha tenido conocimiento de que, excepto ella, todos sus compañeros han cobrado ya el bonus anual del 2008 y alegando situación discriminatoria.

Don. Ovidio contesta por carta de fecha 16-03-2009 que se le ha abonado la retribución mínima garantizada de 6.000 euros y que en cuanto al variable por consecución de objetivos, el cumplimiento ha sido del 89%, por lo que no le corresponde nada.

Mediante carta de fecha 24-3-09 la demandante solicita Don. Ovidio le haga entrega del detalle de los datos sobre los objetivos . Por carta de 01-4-09 se comunican a la demandante los objetivos de 2008.

Mediante carta de 2-04-09 la actora pide explicaciones sobre los datos para el cálculo de los objetivos.

Por escrito de fecha 20-4-09 la actora se dirige al Sr. Ovidio en los siguientes términos: "A fecha de hoy todavía no he recibido respuesta por su parte al escrito que le entregue el 3 de abril del presente, y en estas circunstancias estoy planteándome seriamente recurrir a la autoridad laboral. Espero que no haya que llegar de nuevo a esa desagradable situación.

Por ello le agradecería me comunicara si está usted recabando los datos que le solicitaba en mis últimos escrito, y si es así, la fecha aproximada de entrega de los mimos, o si simplemente ha decidido no darme contestación alguna.

Quedo a la espera de su respuesta para actuar en consecuencia."

Mediante carta de 22-4-09 Don. Ovidio explica los datos para el cálculo de los objetivos que había solicitado por carta de 2-4-09.

El día 28-4-09 la actora vuelve a comunicar Don. Ovidio que no han comunicado los objetivos indicando que "no tiene una asignación concreta, como, por otra parte, también les ha ocurrido a otros compañeros".

NOVENO

Con fecha 18-5-09 la demandante presenta denuncia ante la Inspección de Trabajo indicando que debido al proceso de reestructuración de la Dirección Comercial en octubre de 2008, a partir de marzo de 2009 se van asignando funciones al personal a excepción de a ella, que no le han 'abonado el salario variable de 2009, que no tiene asignada ninguna tarea y que existe una animadversión hacia ella por parte de la dirección de la empresa debido a su condición de delegada sindical.

Girada visita de Inspección al centro de trabajo el 9 de julio de 2009, y comprobada la falta de ocupación efectiva de la trabajadora se practicó a la empresa requerimiento en la hoja n° 6 del libro de visitas de la Inspección de Trabajo, en el que se requería a la empresa, para que de manera inmediata, procediera a dar ocupación efectiva a la trabajadora en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.2. a) del ET . También se requirió para que en el plazo de una semana, se remitiera relación de las funciones y tareas encomendadas a la trabajadora. En fecha 14 de julio de 2009 por correo electrónico se remitió a la Inspección relación de funciones y tareas encomendadas a Adelaida, que le fue entregada a esta el 17 de julio de 2009. En la relación, se señala expresamente lo siguiente:

  1. ...

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