STSJ Comunidad de Madrid 944/2013, 23 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 944/2013 |
Fecha | 23 Septiembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2011/0172872
Procedimiento Ordinario 441/2011
Demandante: VANCOUVER GESTION S.L.
PROCURADOR D./Dña. RODRIGO PASCUAL PEÑA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA SENTENCIA No 944
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente . Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 441/2011, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr. Pascual Peña en nombre y representación de la mercantil Vancouver Gestión S.L contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 22 diciembre 2010, por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 28/15643/2009 interpuesta por la actora contra la liquidación provisional de fecha 20 febrero 2009 girada a la actora por el concepto de AJD e importe de #22,010.95 habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y la Comunidad de Madrid.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado solicita la desestimación de la demanda y en tal sentido se pronuncia la Comunidad de Madrid.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, quedaron los autos conclusos y pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 19 septiembre de 2013, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución del TEAR de Madrid de fecha 22 diciembre 2010 que desestima la reclamación económico -administrativa número 28/15643/2009 interpuesta por la actora contra liquidación provisional de 20 febrero 2009 por el concepto de AJD e importe de #22,010.95.
Los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:
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Con fecha 3 abril 2008 se suscribió escritura pública por la que la actora adquiere diversas fincas, en cuya estipulación SEXTA se establecen determinadas condiciones suspensivas de la operación a fin de que una vez cumplidas hagan que la compra-venta surta plenos efectos y se entreguen en consecuencia la posesión de los inmuebles.
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La parte actora presentó declaración -liquidación, modalidad AJD declarando exenta la operación contenida en la escritura pública de conformidad con lo dispuesto en el artículo dos. 2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 del 24 septiembre
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Posteriormente las partes suscribieron escritura en fecha 6 octubre 2008 de cumplimiento de condición suspensiva y entrega de posesión adquiriendo finalmente la actora cuatro fincas.
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Tras los trámites pertinentes la oficina gestora giro liquidación por AJD en fecha 20 febrero 2009 por importe de #22,010.95 interponiendo la actora reclamación económico-administrativa que fue resuelta por la resolución del TEAR de Madrid que ahora se impugna
En la reclamación económico -administrativa, la parte actora alegaba en esencia que al existir una condición suspensiva no procedía liquidación sino hasta el cumplimiento de las condiciones lo que tuvo lugar en escritura de 6 octubre 2008 según la cual sólo se adquirieron cuatro fincas respecto a las inicialmente acordadas (habiéndose incumplido las condiciones respecto de 15 fincas).
En el presente recurso contencioso - administrativo la parte actora reitera básicamente tales alegaciones entendiendo que no procedía liquidación provisional del impuesto de AJD por cuanto la compra-venta estaba sujeta al cumplimiento de condición suspensiva y a tenor del artículo dos. 2 del Real Decreto Legislativo 1/1993 no podía practicarse la liquidación provisional sobre AJD hasta que no se cumpliese la condición suspensiva por lo que procede su anulación. Cita la jurisprudencia que entiende aplicable tanto de este Tribunal como de otros Tribunales...
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