STSJ Comunidad de Madrid 717/2013, 9 de Octubre de 2013
Ponente | INES MARIA HUERTA GARICANO |
ECLI | ES:TSJM:2013:14486 |
Número de Recurso | 390/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 717/2013 |
Fecha de Resolución | 9 de Octubre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 390/12
Registro General 2781/12
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009720
NIG: 28.079.00.3-2012/0002846 Procedimiento Ordinario 390/2012 E- 02 SENTENCIA Nº 717
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Francisco Javier González Gragera
En la Villa de Madrid a nueve de octubre de dos mil trece
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 390/12, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de febrero de 2012-por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de la FEDERACION EMPRESARIAL DE FARMACEUTICOS ESPAÑOLES (FEFE), contra la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 28 de diciembre de 2011, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los de referencia aprobados por Orden SPI/3052/10, de 26 de noviembre.
Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anule el Anexo 2, y, los apartados 1y 7 de la Resolución impugnada.
El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa ( art. 93.10 de la Ley 29/06 en relación con los arts. 69.c ) y 25 LJCA ), o, subsidiariamente, su desestimación.
Habiéndose recibido el pleito a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de octubre de 2013, teniendo lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Con carácter inicial ha de examinarse la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado.
El propio actor, reconociendo que no ha agotado la vía administrativa, no obstante la información contenida en el apartado "recursos" de la Resolución...
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