STSJ Comunidad de Madrid 717/2013, 9 de Octubre de 2013

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2013:14486
Número de Recurso390/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución717/2013
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 390/12

Registro General 2781/12

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2012/0002846 Procedimiento Ordinario 390/2012 E- 02 SENTENCIA Nº 717

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente Dña. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid a nueve de octubre de dos mil trece

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 390/12, interpuesto -en escrito presentado el día 29 de febrero de 2012-por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, actuando en nombre y representación de la FEDERACION EMPRESARIAL DE FARMACEUTICOS ESPAÑOLES (FEFE), contra la Resolución de la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios de 28 de diciembre de 2011, por la que se determinan los nuevos conjuntos de medicamentos que se dispensen en oficinas de farmacia a través de receta médica oficial u orden de dispensación, sus precios de referencia, y se revisan los de referencia aprobados por Orden SPI/3052/10, de 26 de noviembre.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anule el Anexo 2, y, los apartados 1y 7 de la Resolución impugnada.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda en escrito por el que solicitaba, en primer término, la inadmisibilidad del recurso por falta de agotamiento de la vía administrativa ( art. 93.10 de la Ley 29/06 en relación con los arts. 69.c ) y 25 LJCA ), o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Habiéndose recibido el pleito a prueba, y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de octubre de 2013, teniendo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada la cuantía del pleito en indeterminada.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación. Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter inicial ha de examinarse la causa de inadmisibilidad opuesta por el Abogado del Estado.

El propio actor, reconociendo que no ha agotado la vía administrativa, no obstante la información contenida en el apartado "recursos" de la Resolución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS, 30 de Octubre de 2015
    • España
    • 30 Octubre 2015
    ...Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Octava) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en recurso contencioso-administrativo nº 390/2012 , sobre precios de referencia de los Ha sido parte recurrida el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta. ANTECEDENTE......
  • ATS, 12 de Junio de 2014
    • España
    • 12 Junio 2014
    ...nombre y representación de la Federación Empresarial de Farmacéuticos Españoles, se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 717/2013, de 9 de octubre, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Octava), del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, dictada en el Recu......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR