STSJ Comunidad de Madrid 654/2013, 16 de Septiembre de 2013

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:14433
Número de Recurso811/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución654/2013
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2010/0020138

Recurso de Apelación 811/2013 -P-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO APELACION NÚMERO 811/2013

SENTENCIA Nº 654/2013

Ilmos Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Ángel Vegas Valiente

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil trece

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso deApelación que con el número 811/2013 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado, frente a la Sentencia dictada en fecha 12/2/2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 102/2010, por la que se estimó parcialmente el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto frente a resolución de la Comunidad de Madrid de fecha 19/4/2010 que acordó Inadmitir por extemporáneo el recurso de reposición formulado frente a la resolución de la CAM de fecha 20/5/2009.

Ha sido parte apelada la Asociación de Empresarios del Henares representada por la Procuradora Dª Concepción Giménez Gómez y asistida de los Letrados D. Javier Forero Sánchez y Dª Cristina Coso Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12/2/2013, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 29 de Madrid y en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 102/2010, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así:

"Que, previa desestimación de las causas de inadmisibilidad alegadas por el Servicio Regional De Empleo, y estimando parcialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la Asociación de Empresarios del Henares contra la resolución de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo de fecha 19 de Abril de 2010, que se describe en el primer antecedente de hecho, debo anular y anulo totalmente la misma por no ser conforme a Derecho; y ordeno devolver el expediente administrativo a dicho órgano administrativo para que, previos los demás trámites que procedan, resuelva con arreglo a Derecho el recurso de reposición interpuesto el día 26 de enero de 2010 por la Asociación de Empresarios del Henares contra la resolución del mismo órgano administrativo de fecha 20 de Mayo de 2009, por la que se dispone la obligación de reintegro parcial de la ayuda para la formación de trabajadores ocupados, concedida a dicha Asociación al amparo del Convenio de Colaboración de 29 de octubre de 2002. Todo ello sin hacer imposición de las costas de este proceso a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma, recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención y elevándose las actuaciones a esta Sala siendo registrada en fecha 30/5/2013

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 31/5/2013 se acordó formar el presente rollo de apelación, conferir traslado a las partes personadas por plazo de una audiencia a los efectos de la admisión por cuantía del recurso y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 12/9/2013, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia, se alza en esta instancia jurisdiccional la representación procesal de la Comunidad de Madrid, formulando, en síntesis, los siguientes motivos: doctrina general de la motivación del recurso de Apelación, por entender que no se realiza crítica de la Sentencia. Que la Sentencia basa su fallo en razonamientos contenidos en la parte final del fundamento de derecho, 58.2 de la Ley 30/92 y 58.3, de lo que deduce que no procede la extemporaneidad del recurso interpuesto. Se alega inexistencia de indefensión material en la notificación edictal practicada a la parte recurrente. Se alega la doctrina jurisprudencial, Sentencia de fecha 10/11/2011 del TS . Que en este caso, como se reconoce en la propia Sentencia de instancia, se han realizado tres intentos fallidos de notificación en el domicilio indicado, sin culpa de la administración, por lo que cabe reputar eficaz la notificación edictal de la resolución de la Dirección General de Empleo, que es plenamente eficaz por lo que al contenido de la misma se refiere, sin que en ningún caso pueda causar indefensión. De conformidad con la meritada jurisprudencia la parte ha podido llegar a conocer con anterioridad la resolución administrativa de reintegro por cualquier medio, y recurrir en plazo, a lo que añade que en la publicación edictal del BOCM de 26/8/2009, en la que se alude a la Ley 30/92 en su artículo 59.5, comunicando que la resolución se encontraba en Vía Lusitana número 21 cuarta planta pudiendo ser retirado en horario de nueva a catorce de lunes a viernes. Por tanto, ha podido comparecer para retirar la misma, y debe confirmarse la resolución revocando la Sentencia.

Se ha opuesto al recurso formulado la representación procesal de la Asociación de Empresarios del Henares alegando: su conformidad a la Sentencia apelada; que la ineficacia estimada no viene referida al uso del medio edictal para notificar la resolución de 20/5/2009 por la que se...

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