STSJ Extremadura 1250/2013, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013
Número de resolución1250/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01250/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1250

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala el Procedimiento Ordinario nº 1006 de 2011, promovido ante este Tribunal a instancia de la Procuradora Sra. Muñoz García, en nombre y representación de URBACÓNURBANIZACIONES Y CONTRATAS, S.L., siendo parte demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, defendida y representada por Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre Resolución de la Consejería de Educación de la Junta de Extremadura, de fecha 17 de Junio de 2011, en relación a resolución de contrato administrativo de obras para la construcción de comedor escolar en el Colegio Público Campo Arañuelo.

Cuantía: 14.250,08 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso- administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el plazo fijado.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de Recurso, la Resolución de la Consejería de la Junta de Extremadura de fecha 17 de junio de 2011, desestimatoria de reposición y referente a resolución contractual de contrato de obra en Navalmoral de la Mata.

SEGUNDO

Damos por acreditados los hechos objetivos que se derivan del expediente y sobre los que en realidad no existe divergencia y así, fechas de las resoluciones y escritos, contenidos de los mismos, contenidos de los pliegos y cláusulas, Organismos que las han dictado, etc.

En lo que se refiere a los hechos que sirven de base a la Resolución, nos remitimos a los antecedentes de hecho de la propia Resolución recurrida. Esencialmente a que el contrato se formaliza el 27 de octubre de 2009 y se fija un plazo de ejecución de seis meses, contados s partir de la firma de comprobación del acta de replanteo, que tiene lugar en noviembre de 2009, llegado el plazo y puesto que las obras no habían finalizado se autoriza una prórroga que finalizaba en noviembre de 2010. Puesto que aún continuaban sin finalizar, en diciembre de 2010 de inicia el procedimiento de resolución. El Consejo Consultivo emite dictamen y el 19 de abril de 2011 se dicta acto resolutorio con incautación de la totalidad de la garantía. Dicho acto es recurrido administrativamente y resuelto en sentido negativo para la pretensión de la demandante.

TERCERO

En la Demanda, se solicita la anulación de la Resolución administrativa, si bien, en el sentido referente a...

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