STSJ Extremadura 1216/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1216/2013
Fecha21 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01216/2013

- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1216/2013

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 518 de 2012 promovido por Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de JUNTA DE EXTREMDAURA, siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representado por EL Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 29.3.2012 recaído en reclamación NUM000, sobre devolución de ingresos indebidos.

C U A N T I A : 323,36 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 29 de marzo de 2012, dictada en la reclamación económico-administrativa número NUM000 . La Junta de Extremadura impugna la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura que declara procedente la devolución de ingresos indebidos solicitada por don Julio, en relación a la Autoliquidación de fecha 19-3-2009, ante el Servicio Fiscal de Cáceres, Dirección General de Hacienda, Junta de Extremadura. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

El órgano económico-administrativo estima la reclamación al considerar que el hecho imponible es la transmisión onerosa por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integren el patrimonio de las personas físicas o jurídicas, de tal modo que si, como ha sucedido en este caso, no ha tenido lugar la citada transmisión, no se ha producido el hecho imponible susceptible de ser gravado con el tributo que nos ocupa. La Junta de Extremadura expone que se produjo una transmisión del vehículo el día 19-3-2009, como fue declarado en la Autoliquidación de esa misma fecha, pagada al día siguiente, aunque posteriormente las partes resolvieran de mutuo acuerdo el contrato de compraventa.

TERCE...

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