STSJ Extremadura 1233/2013, 21 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Fecha21 Noviembre 2013
Número de resolución1233/2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01233/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1233

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a VEINTIUNO de NOVIEMBRE de dos mil trece.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 227 de 2013, promovido por el/la Procurador/a D/ Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE VEGAS ALTAS, siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha 30.01.13 sobre suspensión tasas de agua.

Cuantía 728.763,31 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del TEAR de Extremadura, de fecha 30/01/2013, que acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión, sin aportación de garantías, de la liquidación nº 2010189295 por importe de 728.763,31 euros girada a la Mancomunidad de Municipios de Vegas Altas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en concepto de Canon de Regulación, Uso y Abastecimiento correspondiente al ejercicio 2010 contra la que pende de resolver reclamación económico-administrativa.

La decisión se adopta por no haberse acreditado que la ejecución del acto impugnado ocasionaría perjuicios de imposible o difícil reparación, puesto que "los documentos aportados (certificados expedidos por el Secretario de la Mancomunidad, entre otros) no se consideran suficientes para que el Tribunal pueda llegar al convencimiento de que los perjuicios derivados de la ejecución tendrían carácter irreparable, requisito este que, en todo caso, debe concurrir para que este Tribunal pueda acordar la suspensión del acto impugnado.

La remisión a los documentos aportados nos dirige, esencialmente, a la certificación del Secretario de la Mancomunidad que constata la ausencia de tesorería para hacer frente al pago de la cantidad de 728.763,31 #, cantidad a al que asciende la liquidación girada por la CHG, "ya que la dotación para compra de agua, de la aplicación del presupuesto de ingresos 470.01, asciende a 293.397, 84 #".

La demanda rectora de estos autos, con apoyo en la SAN de 31/10/2012, defiende que estamos ante un supuesto de perjuicios de difícil o imposible reparación, puesto que en caso de ejecutarse el acto impugnado la...

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