STSJ Comunidad Valenciana 1957/2013, 24 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1957/2013
Fecha24 Septiembre 2013

1 Rº c/ stcia 266/13

RECURSO SUPLICACION - 000266/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell

En Valencia, a veinticuatro de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1957/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000266/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 13 de julio de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 7 DE VALENCIA, en los autos 000149/2011, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de INSTALACIONES GRAU S.L. asistido por el letrado D. Juan Carlos Romero Esteve, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Justiniano, asistido por el letrado D. Andrés Ruiz Ruiz y en los que es recurrente la parte demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª del Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "

FALLO: Se desestima la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:

PRIMERO

El trabajador Justiniano sufrió un accidente el día 17.12.2009 cuando prestaba servicios para la mercantil INSTALACIONES GRAU SL. Tenía la categoría profesional de oficial de primera soldador.

El accidente tuvo lugar sobre las 8:00 horas por caída a distinto nivel desde la escalera manual en la cual operaba el trabajador afectado.

Estaba realizando, por orden del encargado Jose Manuel, tareas de carga de unos depósitos, cuya construcción estaba terminada, en un camión para su posterior traslado a la empresa cliente.

A tal efecto, tenía que colocar el gancho de la grúa del camión autocargante en la argolla situada a 3,97 metros de altura sobre el nivel del suelo en la parte superior del depósito y así poder elevarlo y emplazarlo en la plataforma del camión para su posterior traslado.

Para ello hizo uso de una escalera manual de tijera de aluminio, de 3,48 metros, que apoyó en el frontal del depósito sin ningún tipo de sujeción para el caso de caída.

Cuando estaba el trabajador a una altura aproximada de tres metros y trataba de colocar el gancho de la grúa en la argolla del depósito, perdió el equilibrio y cayó desde una altura aproximada de tres metros produciéndose lesiones consistentes en fractura luxación del codo derecho con gran conminución de la cabeza del radio del brazo derecho y fractura de apófisis coronoides tipo II.

SEGUNDO

La Inspección de Trabajo realizó el preceptivo informe del accidente y se levantó, además, el Acta de Infracción de fecha 10.5.2010, constatando infracción en materia de prevención de riesgos laborales a tenor de lo dispuesto en el artículo 5.2 del TRLISOS.

La conducta empresarial se tipifica como infracción administrativa GRAVE en grado mínimo, proponiendo sanción en cuantía de 2.046 euros.

TERCERO

La Inspección de Trabajo remitió escrito de iniciación de actuaciones a la Dirección Provincial del INSS con una propuesta de recargo a cargo de la empresa del 30% y dio lugar a la apertura de un expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo.

CUARTO

Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 12.11.2010 se declaró la responsabilidad de la empresa demandante por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente de trabajo sufrido por el trabajador Justiniano y la procedencia de incrementar, con cargo exclusivo a dicha empresa, en un 30% las prestaciones del sistema de Seguridad Social derivadas del accidente.

QUINTO

El accidente sufrido por el trabajador dio lugar a las siguientes prestaciones: la de incapacidad temporal y posteriormente la correspondiente al reconocimiento de la incapacidad permanente total, con fecha de efectos de 22.7.2011 y con una base reguladora de 1.639,73 euros.

SEXTO

Disconforme la mercantil demandante con la resolución del INSS, formuló reclamación previa, alegando, en síntesis, que el trabajador había recibido la formación necesaria para el desarrollo de su trabajo y que se le habían entregado todos los elementos de protección individual necesarios para evitar el accidente.

SEPTIMO

La citada reclamación fue desestimada por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 14.2.2011.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte INSTALACIONES GRAU S.L. . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente formula dos motivos de suplicación con amparo procesal en los apartados b y c del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social - en adelante LRJS-. La parte impugnante plantea como cuestión previa la inadmisión del recurso por falta de consignación de la condena, a tenor de lo dispuesto en el artículo 230.2 LRJS . La recurrente aporta con posterioridad justificante de ingreso efectuado en concepto de recargo de prestaciones y a requerimiento de la Tesorería General de la Seguridad Social, en las cuantías definitivas fijadas por la entidad gestora sobre el importe total de las prestaciones causadas por el trabajador accidentado. Concurren los presupuestos previstos en el artículo 230.2 de la LRJS y por lo tanto procede rechazar la pretensión de inadmisión pues de acuerdo con la norma citada ha efectuado el ingreso del capital coste tal y como le exige la norma en este tipo de procesos.

SEGUNDO

En el primer motivo del recurso la demandada propone la adición de un nuevo hecho probado, cuyo tenor literal damos por reproducido a efectos de la presente y en el...

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