STSJ Comunidad Valenciana 520/2013, 18 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Septiembre 2013
Número de resolución520/2013

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 257/11

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 520/13

En la ciudad de Valencia, a 18 de septiembre de 2013.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 257/11, interpuesto por el Abogado del Estado en la representación que ostenta contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Valencia, en fecha 21.12.10, en el recurso Contencioso-Administrativo 1615/09 a instancias de DON Pedro, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 17.9.13.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que existe en la sentencia un error en la apreciación de la prueba en la medida en que las múltiples actuaciones que han motivado la intervención policial y que obran en el informe gubernativo desfavorable deben ser tenidas en cuenta como indicativas de una actitud de desprecio al ordenamiento jurídico español en un período de tiempo crucial para la obtención del permiso pretendido y todo ello, debe ser estimado suficiente para la denegación acordada en vía administrativa, tanto más cuanto los hechos que constan en aquel no han quedado desvirtuados.

SEGUNDO

La sentencia de instancia anula la resolución al estimar que todos los hechos que constan en el informe gubernativo no consta que se hayan convertido en actuaciones penales ni en antecedentes, por tanto, no hay constancia de la gravedad de los mismos, tanto más cuanto en casos de renovación la propia normativa aplicable permite la consideración de circunstancias en las que, no obstante la existencia de antecedentes, se concede la misma. Entrando en el resto de las alegaciones, debemos destacar que esta Sala y Sección, ha venido manteniendo en relación con esta cuestión, es decir, la trascendencia de los antecedentes penales y del informe desfavorable lo siguiente:

"...Coincide el tribunal con el posicionamiento inicial que ha declarado la Juez de lo Contenciosoadministrativo y considera que los argumentos opuestos por la Administración del Estado no constituyen basamento suficiente para anular la sentencia ... y ello en función de lo siguiente:

  1. - El informe administrativo determinante del resultado público declarado por la Sra. Delegada del Gobierno en lo que respecta a una solicitud de permiso de trabajo permanente -emitido por la Brigada Provincial de Extranjería y Documentación- incluye únicamente antecedentes policiales. Estos antecedentes carecen de valor suficiente para impedir el acceso a la autorización administrativa que ha solicitado el Sr... al no desvirtuarse, a su través, el principio constitucional que presume inocente a toda persona física contra la que se dirija una actuación de corte sancionador- penal mientras no exista una resolución judicial que establezca la concreta responsabilidad punitiva que corresponde a una actuación desarrollada por aquél a quien afectan esos antecedentes policiales.

    Es decir, y según nuestro entendimiento de la controversia, no cabe excluir un permiso de trabajo por el hecho de que el ciudadano extranjero que lo solicita -que, por hipótesis, respeta la totalidad de los presupuestos normativos formales y materiales que le son exigidos para acceder a tal autorización pública aparezca en la base de datos de la policía afectado por una serie de antecedentes que no han llegado a culminar en condena judicial alguna.

  2. - Hacemos aquí aplicación, entonces, de un principio matricial de nuestro ordenamiento jurídico: el de presunción de inocencia, que despliega su virtualidad no sólo en el propio ámbito del Derecho administrativo sancionador sino también cuando el mismo es obviado al materializar una potestad pública que se sitúa extramuros de ese Derecho coactivo.

    Para nosotros, la falta de concesión de un permiso de trabajo por motivos de reproche culpabilístico, a título penal, de una cierta conducta que el legislador ha situado dentro de aquellas que mayor desvalor social y jurídico le merecen (al constituir el Derecho penal la última herramienta de la coacción social y bajo la inspiración del Principio de intervención mínima) ha de identificarse con la tenencia de una sentencia judicial que, tras el seguimiento de un juicio oral con todas las garantías y tras la exhibición en éste de una prueba de cargo certera que desvirtúe esa posición relacional que beneficia a quien queda vinculado por un proceso penal, declare la responsabilidad punitiva de ese solicitante del permiso de trabajo...".

    A mayor abundamiento procede que nos remitamos a la reiterada jurisprudencia que se refiere a los supuestos de denegación de autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, cuando esta denegación se basa única y exclusivamente en la constancia de un informe gubernativo previo desfavorable, en aplicación de la causa h) del artículo 74 del Reglamento (Real Decreto 864/01 ), ahora prevista esta causa en la letra i) del artículo 53.1 del...

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