STSJ Comunidad Valenciana 1938/2013, 19 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1938/2013
Fecha19 Septiembre 2013

1 Recurso Suplicación 528/2013

RECURSO SUPLICACION - 000528/2013

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Maria Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Francisco Javier Lluch Corell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecinueve de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 1938/2013

En el RECURSO SUPLICACION - 000528/2013, interpuesto contra la sentencia de fecha 11 de octubre de 2012, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 12 DE VALENCIA, en los autos 000799/2011, seguidos sobre CANTIDAD, a instancia de Adolfo asistido por el letrado D. Rafael Noguera Santamira, contra RAFIA INDUSTRIAL S A asistida por el letrado D. Miquel Valldecabres Muñoz, y en los que es recurrente RAFIA INDUSTRIAL SA, habiendo actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. Inmaculada Linares Bosch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que desestimando como desestimo la excepción de prescripción opuesta por la empresa demandada Rafia Industrial, S. A. frente a la demanda de reclamación de cantidad de D. Adolfo y estimando como estimo parcialmente la demanda de D. Adolfo, debo condenar y condeno a la empresa Rafia Industrial, S. A. a abonar al actor la cantidad de 8.268,21 euros en concepto de indemnización por las lesiones sufridas de pérdida de la zona conversacional en el oído izquierdo, con los intereses legales, absolviendo a la empresa demandada del resto de los pedimentos deducidos en su contra.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO. El actor D. Adolfo, con D. N. I. nº NUM000, trabaja para la empresa demandada Rafia Industrial, S. A., desde el día 01 de junio de 1.988, con la categoría de controlador de calidad de 1ª-B, perteneciente al grupo D (obreros) y salario anual con prorrata de pagas extras de 20.873,28 euros. La empresa demandada es la única empresa en la que ha prestado servicios el demandante. (Folios 1, 2 y 9 del actor y hecho conforme).SEGUNDO. El demandante es cargo representativo de la Sección Sindical de USO-CV según certificación de dicho sindicato de fecha 11 de abril de 2011 y es miembro del Comité de Empresa, según su propia confesión en juicio, aunque no lo es del Comité de Salud Laboral. (Folio 8 del actor y confesión).TERCERO. La empresa demandada se dedica a la actividad de fabricación de sacos y se rige por un convenio colectivo propio de empresa, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia de fecha 15 de enero de 2011. Según el citado convenio colectivo, el subgrupo de CONTROLADORES DE CALIDAD, está integrado por trabajadores que "...con formación suficiente y después de un periodo de aprendizaje, realizan trabajo propios de los servicios de Control de Calidad, actualizando sus conocimientos teóricos y prácticos en función de las demandas del mercado y las exigencias técnicas del producto elaborado. Se definen en las siguientes categorías profesionales: 2.1. Controladora de Calidad de 1ª. Es quien, bajo la supervisión del superior, realiza análisis físicos o químicos y determinaciones de laboratorio, para lo cual no es siempre necesario que se le indiquen las normas y especificaciones, cuida del buen estado de los aparatos bajo su custodia directa, se ocupa de la obtención y preparación de determinadas muestras de forma conveniente y de extender los boletines de análisis y control de calidad. Podrán denominarse "A", "B" o "C" en función del grado de perfección alcanzado en la ejecución de dichas tareas....". El Actor realiza el control de calidad desplazándose por todos los puestos de trabajo de la empresa, permaneciendo en la oficina sólo alrededor de un 20 % de su jornada de trabajo. Existen dos oficinas de laboratorios en la empresa, el viejo y el nuevo, este último más expuesto al ruido por la nave en que está emplazado. (Folios 6, 7, 502, 504 y 508 del actor y confesión).CUARTO. Por sentencia del Juzgado Social Siete de los de Valencia de fecha 10 de febrero de 2003, nº 92/03, se dejó sin efecto el intento de modificación sustancial de las funciones del actor, siendo repuesto a las propias de su categoría de controlador de calidad 1-B). (Folios 3 a 5 del actor).QUINTO. El actor ha venido siendo objeto de reconocimientos médicos por los servicios propios de la empresa desde el año 1998, detectando claros indicios de sordera/hipoacusia y con la recomendación de ser visto por su médico de cabecera. (Folios 21 a 131).SEXTO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 04 de marzo de 2002, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización por el baremo nº 8 de 613,03 euros. Su cuadro clínico residual, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 25 de febrero de 2002, era de: "Hipoacusia neurosensorial en oído izquierdo por trauma acústico crónico", sin afectación del área conversacional y derivado de enfermedad profesional. (Folios 10 y 11 del actor).SÉPTIMO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida 04 de octubre de 2006, en expediente de revisión, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización por el baremo nº 9 de 1.500,00 euros, con derecho a cobrar el importe sólo de 886,97 euros, una vez deducido lo percibido con anterioridad. Su cuadro clínico residual, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 05 de julio de 2006, era de: "Hipoacusia en ambos oídos que no afecta al área conversacional", derivado de enfermedad profesional. (Folios 12 y 13 del actor).OCTAVO. Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 20 de octubre de 2010, se declaró al actor afecto de lesiones permanentes no invalidantes con derecho a una indemnización por el baremo nº 10 de 2.020,00 euros. Su cuadro clínico residual, según el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 08 de octubre de 2010, era de: "Hipoacusia en oído izquierdo", con afectación del área conversacional sólo en el oído izquierdo y derivado de enfermedad profesional. (Folios 14 a 17 del actor).NOVENO. Según el informe de medicina legal y forense aportado por el actor, aplicando de forma orientativa a las secuelas del actor el Baremo del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre (BOE 05-11-04), tabla VI del Anexo, con un déficit de agudeza auditiva en decibelios de 80-90, le corresponderían al actor 12 puntos de la tabla C, a razón de 779,41 euros por punto, lo que supone un total de 9.352,92 euros, según las tablas de 2010. Dicho importe puede ser incrementado con un factor de corrección del 10 %, en edad laboral, aunque no se justifiquen los ingresos, es decir, 935,29 euros, de ahí que la parte actora reclame una indemnización final de 10.288,21 euros, más los intereses moratorios de los artículos 1.100, 1.101 y 1.108 del Código Civil . (Folios 18 a 20 del actor).DÉCIMO. En los estudios de valoración del ruido realizados por la empresa desde el año 1999 no aparece la valoración del ruido para el personal de control de calidad hasta el ejercicio 2005, año en el que dio un resultado de 94,6 Db., quedando encuadrados en el grupo de riesgo más alto. El estudio de valoración del ruido realizado en el ejercicio 2006 al personal de control de calidad dio un nivel diario de 87,2 Db, nivel 2, indicándose que en la oficina no se debería sobrepasar los 55 Db. En el ejercicio 2007 los resultados fueron de 78,2 Db., nivel 2, con idéntica recomendación en cuanto a la oficina. En el ejercicio 2008 el nivel diario resultó ser de 83,8 Db, nivel 2, con idéntica recomendación en cuanto a la oficina y en el ejercicio 2009, el nivel diario de ruido pasó a ser de 87,1 Db con sonómetro y de 88,7 Db con dosímetro. La empresa demandada tiene contratado el servicio de prevención con la empresa SERMESA...

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