STSJ Comunidad Valenciana 1322/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1322/2013
Fecha03 Octubre 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 001285/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2010-0005813

SENTENCIA NÚM. 1.322/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a tres de octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1.285/2010, interpuesto por el Procurador D. Salvador Vila Delhom, en nombre y representación del BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado; y como codemandada la Generalitat Valenciana, representada por el Letrado de su servicio jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 26 de junio de 2013, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de marzo de 2010, que desestima la reclamación nº 03/1251/08, interpuesta contra la liquidación 03/2008/LZT/115/2 del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, por importe de 7.634,35 #.

Dicha liquidación se practicó en relación al documento TP/EH0310/2005/20601, por el que se autoliquidaba la adjudicación de un inmueble en subasta pública judicial, girándose la liquidación complementaria, como consecuencia de adicionar 96.161,94 # al precio de adjudicación, cantidad correspondiente al importe de la carga preferente que afecta a la finca transmitida.

SEGUNDO

La demandante alega los siguientes argumentos: 1.- falta de motivación de la liquidación.

  1. - Imposibilidad de practicar comprobación de valor en supuestos de adjudicación en subasta judicial. 3.-La cantidad autoliquidada fue la fijada por el auto judicial de adjudicación. 4.- Improcedencia de la adición del valor de las cargas preferentes. El art. 38 del RD 828/1995, solo establece una presunción iuris tantum, presunción de que en el particular caso, de que la valoración haya sido fijada por la intervención de un órgano judicial, ha de entenderse ineficaz . No procede adicionar nada a la fijación del importe que en virtud del auto de adjudicación ha efectuado la autoridad judicial. 5.- Confusión de derechos.

TERCERO

La falta de motivación de la liquidación debe rechazarse, en ella se indica que se procede a sumar al valor declarado el importe de las cargas preferentes que afectan a la finca transmitida, que en su caso arroja un importe de 96.161,94 #; dicha carga se corresponde con la inscripción 6ª de hipoteca a favor del Banco Popular S.A., en garantía de un préstamo de 96.161,94 # de principal en la que se subroga por ser preferente a la que se ejecuta en el procedimiento 213/2003 del Juzgado de primera Instancia Uno de Elda que corresponde con la Inscripción 7ª de la finca adjudicada. El demandante conoce pues los datos y motivo por el que se le...

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