STSJ Comunidad Valenciana 1241/2013, 26 de Septiembre de 2013
Ponente | MARIA JESUS OLIVEROS ROSSELLO |
ECLI | ES:TSJCV:2013:4810 |
Número de Recurso | 2026/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1241/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Septiembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 002026/2010
N.I.G.: 46250-33-3-2010-0008664
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de Septiembre de dos mil trece.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente :
Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorente Almiñana.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Manuel José Baeza Díaz Portales
Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
SENTENCIA NUM: 1.241/13
En el recurso contencioso administrativo num. 2026-10,interpuesto por D. Ernesto, representado por el/la Procurador/a D. Jorge Vico Sanz,contra la resolución del TEAR de fecha 30-7-2010 desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la liquidación por IRPF ejercicio 2006.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO, y Magistrada ponente Dª Mª Jesús Oliveros Rosselló.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustadas a derecho las resoluciones recurridas.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmasen las resoluciones recurridas. La cuantía del procedimiento es de 14.205,55 euros.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, y evacuado el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 25 de septiembre de dos mil trece.
En el presente proceso, la parte demandante D. Ernesto,interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del TEAR de fecha 30-7-2010 desestimatoria de la reclamación formulada por la actora contra la liquidación por IRPF ejercicio 2006.
Alega la parte actora como sustento de su pretensión que la cuestión controvertida se centra en determinar si esta acreditada la entrada en funcionamiento del nuevo local donde se desarrolla la actividad de asesoría del recurrente, por cuanto se aportan elementos probatorios que justifican que ducha entrada en funcionamiento se produjo en el año 2003, sin embargo la administración señala que fue en el año 2004 en virtud de lo cual practica la liquidación por razón de la amortización . El computo de la plantilla media que efectúa el actor es correcto a tenor del Art. 109 RDL 4/2004 y los elementos probatorios consisten en facturas sobre el consumo eléctrico efectuado en el nuevo local, boletín de instalación de línea telefónica que objetiva que el cambio definitivo de línea de teléfono se produjo en el mes de noviembre-2003, coincidiendo con el último pago en concepto de arrendamiento que el actor efectuaba a la antigua arrendadora, reflejado en sus movimientos bancarios y en el modelo 180 ejercicio 2003, resumen anual arrendamiento y licencia de actividad que se expide por el Ayuntamiento una vez finalizadas las obras. Asimismo constan informe de la Policía Local y del Ayuntamiento de Lliria que acreditan que el local esta abierto al público desde agosto 2003, por todo lo cual pese a que la declaración en el libro de bienes de inversión fuera posterior se acredita la realidad de la entrada en funcionamiento en 2003.
La administración demandada se opone al recurso entablado y señala que la única cuestión controvertida en la fecha de entrada en funcionamiento de local en que el recurrente desempeña su actividad de asesoría, que se produjo en 2004, tal como consta en el expediente, pues el libro registro de bienes de inversión el actor consta que comenzó la amortización del coste de adquisición del local en el año 2004 y este inicio esta ligado a la entrada en funcionamiento. Las pruebas que aporta el actor no desvirtúan esta afirmación pues los consumos pueden corresponder a las obras de reforma y la licencia no objetiva el inicio, tampoco el informe de la policía local, por lo que debe confirmarse el acta de liquidación.
En el caso de autos la administración tributaria en el acta de liquidación cuestionada procede a aumentar la base imponible del IRPF del actor debido a que en la determinación del rendimiento de su actividad económica en régimen de estimación directa se han deducido gastos que no se consideran deducibles de conformidad con el art 28 de la Ley del Impuesto, pues la amortización practicada en actividades económicas por la actividad profesional de "Otros profesionales actividades financieras y jurídicas" epígrafe 799 IAE, la amortización declarada se basa en que el actor señala que la puesta en funcionamiento del local es del ejerció 2003,por lo que el incremento de plantilla cumple los requisitos legales. Por lo que tal como señala el Abogado del Estado en su contestación a la demanda la única cuestión controvertida es la referida a la fecha de entrada en funcionamiento de local en que el recurrente desempeña su...
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