STSJ Comunidad Valenciana 1167/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1167/2013
Fecha10 Septiembre 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 1812/2010

N.I.G.: 46250-33-3-2009-0008087

SENTENCIA NÚM. 1167/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados:

D. RAFAEL PEREZ NIETO

D. GONZALO BARRA PLÁ

En la Ciudad de Valencia, a diez de septiembre de dos mil trece.

Vistos por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo nº 1812/2010a instancia de la GENERALIDAD VALENCIANA, representada y asistida por la ABOGADA DE LA GENERALIDAD; siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la ABOGADA DE LA GENERALIDAD se formuló demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos legales que estimó oportunos en apoyo de su pretensión, terminó suplicando que se dictara Sentencia por la que revoque el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia número NUM000 .

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda a la parte demandada, por el ABOGADO DEL ESTADO se contestó solicitando el dictado de Sentencia por la que desestime íntegramente el recurso interpuesto y declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a la Administración del presente recurso.

TERCERO

Por Decreto de fecha 12 de julio de 2011 quedó fijada la cuantía del presente procedimiento en 170,40 #.

CUARTO

No habiéndose recibido el proceso a prueba y no solicitado por las partes el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló la votación para el día 10 de septiembre de 2013, teniendo así lugar.

SEXTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado D. GONZALO BARRA PLÁ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana de fecha 27 de mayo de 2010 por la que se estima la Reclamación NUM000 anulando la comprobación de valores impugnada y las liquidaciones en su caso giradas que traigan causa de la misma.

SEGUNDO

Como queda expuesto, solicita la ABOGADA DE LA GENERALIDAD el dictado de Sentencia por la que revoque el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia número NUM000 .

Alega en la demanda que enfecha 30/06/2008 se suscribió contrato privado de compraventa del 5% de las participaciones de la entidad FUERA LÍMITES, CIVIL PARTICULAR. Al negocio transmitido se le atribuyó un valor de 3.000 #, correspondiendo 300 # a Marí Jose . Por la Administración se practicó la comprobación de valores sobre dicha transmisión, mediante el método de capitalización sobre la base de los promedios de los rendimientos netos declarados en el IRPF correspondientes a los últimos ejercicios cerrados con anterioridad al devengo del impuesto (folios 13 y 14 del expediente). Y contra la liquidación se interpuso reclamación económico-administrativa, que fue estimada por el TEAR por resolución de fecha 27/05/2010.

Opone que no hubo comprobación de valores por dictamen peritos sino que se practica comprobación de valor de negocio de cafetería-pub. El TEAR revisa la citada liquidación y acuerda anular la misma bajo la premisa de que el órgano gestor practicó una comprobación de valores similar al modelo descrito por el TSJCV en Sentencia 1/2008, de 10 de enero, en la que se refiere a la valoración de inmuebles mediante dictamen de peritos de la Administración y partiendo de estudios económicos previos que no constan en el expediente. La cuestión a debatir en el presente recurso estriba en dilucidar que la citada liquidación, contrariamente a lo señalado por el TEAR, no se practica con motivo de una actuación de comprobación de valores correspondiente a inmuebles mediante dictamen de peritos de la Administración sino que se practica con motivo de la comprobación de valores de un negocio de cafetería-pub, método de valoración que no guarda relación alguna con el referido en la resolución del TEAR recurrida. La liquidación girada tomó como base la comprobación de valor del negocio transmitido por el método de comprobación anteriormente descrito (capitalización al 20%) y no por el método de dictamen de peritos de la Administración, por lo que el TEAR no podía entrar a valorar, como hizo, la validez de los dictámenes de los peritos de la Administración, que como se puede apreciar y comprobar en el expediente administrativo, no existen.

Se opone a lo pretendido el Abogado del Estado reiterando, en esencia, la motivación contenida en la resolución del TEAR recurrida.

TERCERO

Así expuesta la controversia entre las partes, adquiere relevancia esencial el propio tenor literal de la resolución del TEAR objeto del presente procedimiento.

Así, partiendo como premisa que, como se expone en el escrito de interposición de reclamación económico-administrativa, constituía objeto de la reclamación NUM000 la liquidación nº NUM001 de la Oficina Liquidadora de Vinaroz derivada de la comprobación de valores efectuada por la Inspección empleando el método de capitalización de beneficios en función de los rendimientos declarados en el IRPF de los ejercicios 2005, 2006 y 2007; sin embargo, se alude en los Antecedentes de Hecho de la Resolución del TEAR de 27 de mayo de 2010 a una liquidación practicada como consecuencia de la comprobación de valor efectuada sobre determinadas operaciones referidas a inmuebles. Añadiendo además que contra dichas liquidaciones se interpuso reclamación económico-administrativa alegando la nulidad de la comprobación de valores por falta de motivación.

En los...

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