STSJ Castilla-La Mancha 587/2013, 18 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución587/2013
Fecha18 Noviembre 2013

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00587/2013

Recurso Contencioso-Administrativo nº 422/10

ALBACETE

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 587

En Albacete, a dieciocho de Noviembre de dos mil trece.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 422/10 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Plácido, representado por el Procurador Sr. Fernández Muñoz, contra la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por sus servicios jurídicos, en materia de ayudas. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 13 de Julio de 2010, recurso contencioso- administrativo contra la resolución de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 20 de Abril de 2010.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 14 de Noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Tiene por objeto el recurso la resolución de 20 de Abril de 2010 de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por D. Plácido contra resolución de 27 de Noviembre de 2009 de la Delegación Provincial de Agricultura y Desarrollo Rural de Albacete decidiendo la anulación de la ayuda concedida al actora para realización de actuaciones de mejoras estructurales y modernización de explotaciones agrarias en Castilla-La Mancha.

Pretende el actor se dicte sentencia que anule las resoluciones impugnadas y reconozca el derecho del Sr. Plácido a percibir las ayudas solicitada en fecha 27 de Noviembre de 2006.

A dichas pretensiones se ha opuesto el Letrado de la Administración autonómica en el entendimiento de que las decisiones administrativas impugnadas se ajustaron a Derecho.

Segundo

No se discute y consta acreditado en las actuaciones que por resolución de 16 de Mayo de 2007 fue concedida ayuda por la Consejería de Agricultura al aquí demandante, al amparo del Reglamento (CE) 1257/99 del Consejo, de 17 de Mayo, y Real Decreto 613/01, de 8 de Junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias. Solicitada prórroga para completar las inversiones previstas y finalizar el plan de mejora, le fue concedida en fecha 16 de Mayo de 2008 estableciendo como fecha límite para la ejecución de las actuaciones auxiliares el 16 de Noviembre de 2007.

En el entendimiento de la Administración el beneficiario incumplió con su obligación de comunicar la finalización de la actuación subvencionada y presentación de la documentación necesaria para la certificación del expediente, por lo que -previa audiencia al interesado- por la resolución originaria impugnada, de 16 de Mayo de 2008, se anuló la ayuda concedida por el incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución aprobatoria; ello así con fundamento en los artículos 47 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre,

34.3 y 37.1 de la...

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