STSJ Castilla y León 1965/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1965/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01965/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101948

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001173 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Jose Manuel

Abogado: JESUS MIGUELEZ LOPEZ

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH ESPAÑA CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), EDUARDO ASENSI PALLARES

Recurso 1173/2009

SENTENCIA Núm.1965

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a quince de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Jose Manuel el 16 de enero de 2009, en solicitud de indemnización por la deficiente asistencia sanitaria recibida en el Hospital de León; y la Orden de la Consejería de Sanidad de 16 de noviembre de 2010 que inadmite por extemporaneidad la anterior reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por D. Jose Manuel .

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Jose Manuel, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Aurora Palomera Ruiz y bajo la dirección del Letrado D. Jesús Miguelez López.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada la entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Alonso Zamorano, y bajo la dirección del Letrado Sr. Asensi Pallarés.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que con estimación integra de la demanda, previa declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, en cuanto a las lesiones parecidas por el demandante, relacionadas en este escrito, se condene a la Junta de Castilla y LeónConsejería de Sanidad (Gerencia de Salud de Área de León) a indemnizar a mi poderdante, por el concepto de los daños y perjuicios irrogados, y que se relatan anteriormente en el importe de 736.000 #, sin perjuicio de su actualización, así como el interés legal y con expresa imposición de las costas causadas.

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

En el escrito de contestación de la entidad aseguradora codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

Mediante resolución de 3 de marzo de 2010, se fijó la cuantía de este recurso en 736.000 #.

SEGUNDO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados por las partes escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo de los autos, lo que se efectuó el día 14 de noviembre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad, derivada de la responsabilidad patrimonial que imputa a la Administración demandada y que estima nace de la deficiente asistencia médica recibida por D. Jose Manuel en el Hospital de León, en relación a las siete intervenciones quirúrgicas en la cabeza y gravísimas infecciones y complicaciones sufridas por el paciente tras ser intervenido de un aneurisma cerebral en el Hospital de León. Esta anormal actuación de los servicios médicos le ha ocasionado unas secuelas y unos daños y perjuicios económicos por los que reclama una indemnización de 736.000 #.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes, el expediente administrativo y valoradas las pruebas practicadas en autos, son hechos acreditados de interés para la resolución del caso enjuiciado los siguientes:

  1. -D. Jose Manuel, de 30 años, el 15/11/2006 ingresó en Neurocirugía para estudio angiográfico. En el verano de 2006, a consecuencia de la práctica de buceo, a pulmón en rio, sufrió un episodio de cefalalgia hemicraneal izquierda de instauración brusca que cedió en unos días, compatible con sangrado subracnoideo. Angio TAC craneal detectó imagen sospechosa de aneurisma cerebral media izquierda a nivel de su bifurcación. Se le realizó panagriografia estudio en el que se confirmó la presencia de aneurisma a nivel de bifurcación de cerebral media izquierda de casi 4 mm diámetro con una base del mismo amplia que dadas sus características de su tamaño, ancho de su cuello y que se originaba en relación con arterias estriadas laterales y dentículo estriada se desestimó tratamiento endovascular (Folio 92) Diagnóstico: hemorragia subaracnoidea. Aneurisma cerebral media izquierda. Pendiente de reingreso para su tratamiento definitivo (Folios 83 y 932).

    El paciente ingresó en el servicio de Neurocirugía del Hospital de León con fecha 08/01/2007, procedente de consulta externa de Neurocirugía, con diagnóstico de aneurisma de arteria cerebral media izquierda para su cirugía. Antecedentes personales: alérgico al polen y gramíneas. Intervenido de rodilla derecha unos años antes.

    Con fecha 09/01/07 fue intervenido practicándosele Craneotomia y clipaje del aneurisma que precisó clipaje temporal de arteria cerebral media izquierda durante cuatro minutos para controlar ruptura del saco aneurismático, según protocolo de intervención (folio 152): " Craneotomia pterional izquierda apertura de craneotomía con 4 trépanos. Apertura de cisternas basales visualizando el ótico y la carótida. Se visualiza coroide anterior. Después apertura de valle, que es muy laborioso. El valle baja muy perpendicular y la circunvolución temporal se impacta por debajo del lóbulo frontal. Se sigue disecando y se llega a la bifurcación carotidea. Se avanza y se visualiza un aneurisma de casi 1 cm que se proyecta hacia el lóbulo frontal. Sólo se ven arterias que pueden ser lenticuloestriadas al fondo. Se intenta el clipaje y al avanzar el clip el aneurisma se rompe en su cúpula. Clipaje temporal de Ml durante 4 minutos protegido con manitol y elevación de presión. Se clipa el aneurisma en su parte alta porque se identifica un vaso adherido a la pared posterior del aneurisma y que nace del aneurisma, viendo en su cara posterior numerosos vasos que corresponden a las arterias lenticuloestridas que están en relación con la base de aneurisma. Por ello no se recoloca el clip mas basal y el resto aneurismático basal se recubre 360con músculo y se refuerza con tisucol. Cierre por planos con puntos de elevación de duramadre, craneofix y relleno de la cavidad ósea con Ostim. Se retira drenaje lumbar."

    Quedó ingresado en la UCI siendo trasladado a planta de Neurocirugía con fecha 12/01/2007 estando consciente, desorientado y sin localidad neurológica. Durante su ingreso en la planta presenta persistencia de su estado confusional y descenso de su nivel de conciencia. Se realizó un escáner cerebral postoperatorio mostrando un pequeño hematoma epidural debajo de la craneotomía y un importante edema cerebral de hemisferio izquierdo. Fue reintervenido de urgencia con fecha 16/01/2007 practicándosele Craneotomía y evacuación del hematoma epidural izquierdo. (Folio 153) Tras mejorar su nivel de conciencia, el día 17/01/2007, es nuevamente trasladado a la planta de Neurocirugía. En los días siguientes el paciente presenta nuevo deterioro de su nivel de conciencia y se pide TAC urgente (Folio 583) que objetiva edema cerebral persistente con desplazamiento de línea media y área hipodensa a nivel del lóbulo temporal izquierdo por lo que se decide reintervenir al paciente y se le practica una craneotomía descompresiva el 23/01/2007. (Folio 157). Es trasladado a la Unidad de Cuidados Intensivos con monitorización de la presión intracraneal y tratamiento del edema cerebral y sospechoso vasoespasmo. En los días siguientes, estando ingresado en la UCI, se aprecia mejoría del edema cerebral y se aprecia la aparición de un pequeño infarto a nivel temporal izquierdo. (Folio 594, 597 y 598). Al retirarle la sedación y ser extubado a las 24 horas presenta deterioro neurológico brusco con flexión tónica de extremidades e hipertonía muscular. Se repite TAC cerebral donde se objetiva importante desviación de la línea media por persistencia del edema cerebral a pesar de la craneotomía descompresiva. Se detecta también un síndrome infeccioso del tracto urinario con leuocitosis y un cultivo positivo en la punción lumbar por lo que se inició tratamiento antibiótico por sospechosa bacteriana y posible meningitis. Se realizan estudios con resonancia magnética y angiografía con resonancia magnética a nivel craneal y espinal. Se confirma la...

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