STSJ Castilla y León 1857/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2013:4948
Número de Recurso867/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1857/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01857/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo

Sección: 003

VALLADOLID

65591

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101467

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000867 /2009

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De Elias

Abogado: MONTSERRAT COSTALES RIESTRA

Contra CONSEJERIA DE SANIDAD, ZURICH

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL), JAVIER MORENO ALEMAN

Recurso 867/09

SENTENCIA Núm. 1857

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

  1. AGUSTÍN PICÓN PALACIO

MAGISTRADOS:

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a cuatro de noviembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugnan: La Orden de la Consejería de Sanidad de fecha 3 de abril de 2009, que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por D. Elias, el 29 de septiembre de 2006, por los daños y perjuicios derivados de la deficiente asistencia sanitaria prestada al mismo en el Hospital "Río Hortega" de Valladolid, en relación a la práctica de una colangiografía pancreática retrógrada endoscópica.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrentes: D. Elias, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. María Luz Loste Verona, y bajo la dirección de la Letrada Dña. Monserrat Costales Riestra.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandada la entidad "Zurich España Cia. de Seguros y Reaseguros", representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Rosario Alonso Zamorano, y bajo la dirección del Letrado D. Javier Moreno Alemán.

Ha sido Ponente el Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que dicte sentencia por la que se estime la demanda y en su virtud, declare la nulidad -por no ser conforme a derecho-, de la Orden de fecha 3 de abril de 2009, de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León (que desestima la reclamación realizada por el recurrente de fecha 29 de septiembre de 2006); igualmente declare la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Sanidad de la Junta de Castilla y León, y en su consecuencia se condene solidariamente a los demandados (Consejería de Sanidad y a su aseguradora Zurich), a pagar al actor la cantidad de 140.390,54 #, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más intereses legales desde la fecha en que se insta el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, el 29 de septiembre de 2006, hasta la fecha de completo abono de la indemnización, siendo de aplicación para la Compañía de Seguros los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

En el escrito de contestación de la Administración de la Comunidad Autónoma demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

En el escrito de contestación de la entidad aseguradora codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el presente recurso, con imposición de las costas a la actora.

Mediante resolución de 4 de febrero de 2010, se fijó la cuantía de este recurso en 140.390,54 #.

SEGUNDO

El proceso se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.

Presentados por las partes escritos de conclusiones, los autos quedaron pendientes de la declaración de conclusos y del señalamiento para votación y fallo de los autos, lo que se efectuó el día 31 de octubre de 2013.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la parte actora una acción de reclamación de cantidad, derivada de la responsabilidad patrimonial que imputa a la Administración demandada y que estima nace de la deficiente asistencia médica recibida en el Hospital "Río Hortega de Valladolid", en relación a la práctica de una colangiografía pancreática retrógrada endoscópica (en adelante CPRE), diagnóstico-terapéutica, al entender que hubo mala praxis médica en la realización de dicha prueba pues sufrió una perforación intestinal; también concurrió mala praxis en la tardanza en descubrir dicha perforación y en realizar la cirugía necesaria para corregirla. Esta anormal actuación de los servicios médicos le ha ocasionado unas secuelas y unos daños y perjuicios económicos por los que reclama una indemnización de 140.390,54 #.

SEGUNDO

Examinadas las alegaciones de las partes, el expediente administrativo y valoradas las pruebas practicadas en autos, son hechos acreditados de interés para la resolución del caso enjuiciado los siguientes:

A)- D. Elias, con antecedentes de abdominalgia de repetición con hiperarnilasemia; ingresa el 13 de Junio de 2005 en el Hospital Río Hortega para la realización de CPRE diagnostico-terapéutica. Esta se realiza ese mismo día por la tarde, objetivándose colelitiasis múltiples y pancreatitis crónica obstructiva leve. Se realiza doble esfinterotomía (biliar y pancreática) por estenosis papilar severa, secundaria a divertículo intraduodenal.

Transcurridas 12 horas el paciente comienza con dolor abdominal y malestar general. Como juicio diagnostico inicial una pancreatitis aguda post CPRE, solicitándose TAC para descartar perforación.

TAC de fecha 14-6-05: "Importante cantidad de liquido ascítico. Aerobilia con aire en interior de vesícula biliar. Páncreas deflecado en sus contornos (supuesto de pancreatitis). No se observan signos de perforación de víscera hueca. Se realiza RX de tórax, no neumoperitoneo" (pag. 118)

El paciente queda ingresado en observación y dieta absoluta.

-El día 15-6-05, ante la evolución desfavorable del paciente, se decide realizar nueva CPRE para doble tutorización, biliar y pancreática., insertándose doble Stent (biliar y pancreático). El paciente presenta inestabilidad hemodinámica, precisando ingreso en UCI. En hoja de evolución de UCI del 19-6-05, se informa que visto el paciente por cirugía, se decide actitud conservadora.

-Con fecha 20-6-05 el TAC realizado, muestra, gran afectación retroperitoneal con líquido libre en espacio perirrenal, pararrenal anterior y posterior derecho, pancreatitis aguda. Ante la inestabilidad del paciente y el empeoramiento de las imágenes radiológicas, se decide intervenir quirúrgicamente, observándose un gran flemón retroperitoneal derecho con áreas de necrosis en mesocolon y epiplon. Liquido libre abdominal turbio. Movilización del colon derecho. Importante necrosis grasa del espacio retroperitoneal. Identificación de 2ª y 3ª porción duodenal sin evidencia de fugas. Identificación del hilio hepático sin evidencia de fugas biliares. Se realiza importante desbridamiento, lavados y colocación de múltiples drenajes.

-Durante su estancia en UCI el paciente presenta una pancreatitis aguda grave, schok séptico y SDRA. El paciente es dado de alta en este servicio por encontrarse hemodinamicamente estable, el 29-6-05.

-La evolución en planta es tórpida, precisando múltiples drenajes percutáneos de colecciones abdominales y retroperitoneales. Presenta al alta mínima supuración de uno de los orificios de drenaje.

Con fecha 18-8-05 el paciente es dado de alta con diagnostico de: Perforación de víscera hueca postCPRE. Pancreatitis aguda grave. Schok séptico. SDRA.

Recomendaciones: Dieta pobre en grasas, reposo relativo, curas en su Centro de Salud.

-Se cita al paciente para revisión el día 22 de septiembre de 2005. Se le realiza nueva CPRE con el siguiente informe: CPRE normal, esfinterotomía doble permeable. Se retiran ambos stent.

Se vuelve a citar para revisión el 16-2-06, observándose buena evolución, y quedando como secuela eventración considerable de cicatriz subcostal derecha.

-El 17-4-006, es intervenido en el Hospital de Jove de Gijón, donde reside el paciente habitualmente, de la tumoración abdominal de semiología herniaría, realizándose una eventrorrafia con colocación de malla de propileno. Curso postoperatorio favorable.

-El paciente es diagnosticado de un trastorno adaptativo mixto(ansioso-depresivo) el 8-3-06, instaurándose tratamiento.

B)- El actor interpuso el 29 de septiembre de 2006 reclamación ante la Administración sanitaria; en esencia mantiene que ha habido una mala praxis médica por defectuosa asistencia y por falta del válido consentimiento informado en el Hospital "Río Hortega de Valladolid" y reclama una indemnización total de 132.937,98 #.

C)- Figura en el expediente el informe emitido por la Inspectora Médica doña Agueda, en fecha 18 de diciembre de 2006, que recoge entre las " Consideraciones" " Hay que reseñar que los diagnósticos reflejados en la historia clínica del paciente, según el momento evolutivo del proceso, varían desde un diagnostico inicial el 14 y 15-6-05 de pancreatitis postCPRE. Los días 16,17 y 18 de junio según hoja de evolución de UCI el diagnostico es una perforación duodenal. Posteriormente el 19 y 20 de junio peritonitis tras CPRE. A partir de aquí hasta su alta en UCI el 29-6-05 el Diagnostico que figura...

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