STSJ Castilla y León , 21 de Noviembre de 2013

PonenteSUSANA MARIA MOLINA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2013:4885
Número de Recurso1372/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01967/2013

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIALVALLADOLID

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax:983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2011 0304289

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001372 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000911 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VALLADOLID

Recurrente/s: FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT

Abogado/a: MARIA AZUCENA YAGÜE FERNANDEZ

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: INSTITUTO TECNOLOGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE AGRICULTURA- Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Abogado/a: Procurador/a:

Graduado/a Social: Abogad

Iltmos. Sres.:

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

Dª. Susana Mª Molina Gutiérrez / En Valladolid a veintiuno de Noviembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm.1372/13, interpuesto por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº3 de Valladolid, de fecha 17/5/2013, (Autos núm.911/2011), dictada a virtud de demanda promovida por FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE UGT contra INSTITUTO TECNOLOGICO AGRARIO DE CASTILLA Y LEON, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. DOÑA Susana Mª Molina Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de Noviembre de 2.011 se presentó en el Juzgado de lo Social nº3 de VALLADOLID demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos en los que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

PRIMERO

Mediante Resolución de 10 de agosto de 2011, de la Dirección General del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León de fecha 19 de agosto de 2011, se efectuó convocatoria pública para la contratación de dos puestos de trabajo de Técnico nivel A, mediante contrato indefinido en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León; la convocatoria y su publicación oficial obran en el expediente administrativo remitido a este procedimiento, dándose por reproducido su contenido a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

Mediante escrito registrado el 15 de septiembre de 2011 el Sindicato actor interpuso reclamación previa frente a la Resolución referida en el hecho probado primero, que fue desestimada por nueva Resolución de 1 de abril de 2013, en los términos que obran en autos (folios 101 y siguientes), cuyo contenido se tiene por reproducido.

TERCERO

Obran en autos la Orden ADM 853/2009, de 2 de marzo, por la que se establecen las bases generales que regirán la gestión de los procesos selectivos derivados de las Ofertas de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL DE 22 DE ABRIL DE 2.009), (folios 156 y siguientes de los autos), así como la Propuesta que el Director General del Instituto sobre catálogo de plantilla, oferta de empleo y criterios básicos del proceso de selección del personal laboral (folios 158 y siguientes de los autos), y el Acuerdo del Consejo del Instituto, de 23 de diciembre de 2009, igualmente aportado a los autos (folio 157 y siguientes), dándose por reproducido el contenido de todos ellos a los efectos de su incorporación a los hechos probados.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte actora, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia que desestimando la demanda absuelve a la demandada de los pedimentos contra ella deducidos; se alza en suplicación la Letrada Doña Azucena Yagüe Fernández, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de UGT construyendo un único motivo de recurso encaminado al examen del derecho subjetivo y la doctrina jurisprudencial aplicados por el juzgador; por cuanto considera infringidos los artículos 2.1, 2.5, 55.1 y 74 del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el artículo 103 de la Constitución . Pretende, en definitiva, el recurrente se declare la nulidad de la convocatoria para la contratación de dos puestos de trabajo como técnicos de nivel I en el Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León (en adelante ITACYL) publicado en l BOCYL de 11 de agosto de 2011.

Con carácter previo al examen de ese recurso tiene la Sala que confrontarse con la cuestión de la competencia material de este Orden Jurisdiccional para la resolución del litigio planteado, cuestión esa suscitada por propia decisión de este Tribunal y que fue puesta sobre la mesa de las partes del litigio a fin de que emitieran parecer al respecto, y temática que se planteó en razón de la conocida doctrina jurisprudencial que venía considerando competente al Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo para la resolución de litigios en los que se controvertía, cual es aquí el caso, en torno a contrataciones o convocatorias laborales externas o de nuevo ingreso, hipótesis esas en las que se estimaba que la actuación administrativa era previa al vínculo laboral y que dominaba en esa actuación el carácter de poder público de la entidad responsable de la convocatoria, quien estaba sometida por ello a principios y a normas de derecho de naturaleza administrativa (esencialmente, a lo establecido en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de Medidas para la reforma de la función pública), al ser prevalente en esos casos la presencia de un interés general conectado al ejercicio de la potestad administrativa (doctrina contenida, por todas, en la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2009, así como en las allí citadas, sentencia resolutoria de la casación con número de registro 1418/2009).

Empero, coincidiendo la Sala con las partes de la contienda, la doctrina jurisprudencial que acaba de esquematizarse tiene una excepción en el caso de las convocatorias de acceso al empleo promovidas por entidades con...

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