STSJ Cantabria 507/2013, 25 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Septiembre 2013
Número de resolución507/2013

S E N T E N C I A nº 000507/2013

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armadá

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Clara Penín Alegre

Doña María Josefa Artaza Bilbao

------------------------------- En la ciudad de Santander, a veinticinco de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 32/2012 formulado por FERROATLÁNTICA SLU representado por el procurador don Ignacio Calvo Gómez bajo la dirección jurídica el letrado don José Enrique Garrido Roselló contra los demandados GOBIERNO DE CANTABRIA representado y defendido por el letrado de los servicios jurídicos, AYUNTAMIENTO DE ASTILLERO representado por la procuradora doña Yolanda Cobo Mazo y defendido por el letrado don José Ramón Cuerno Llata, RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SAU representada por el procurador don José Luis Aguilera San Miguel asistida por el letrado don Carlos Méndez-Trelles García, MOGRO RESIDENCIAL SL, como codemandados MAPFRE SEGUROS DE EMPRESAS SA representada por la procuradora doña Úrsula Torralbo Quintana y asistida por el letrado don Miguel Ángel Juaranz Saavedra.

La cuantía del recurso es de 777.995,04 euros.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armadá, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 18 de enero de 2012 ante esta sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria contra la desestimación presunta por silencio de la reclamación por responsabilidad patrimonial dirigida de forma solidaria frente al Gobierno de Cantabria, Ayuntamiento de Astillero, Red Eléctrica de España y Mogro Residencial SL por los daños producidos a causa de la interrupción del suministro de energía eléctrica a su fábrica de ferroaleaciones a través de la línea eléctrica de alta tensión de 220 kv Astillero-Boo que fue acordada por resolución de 3 de diciembre de 2009 del Director General de Industria confirmada el 11 de enero de 2010 por el Consejero de Industria que resolvió conceder a Red Eléctrica SAU la interrupción programada entre los días 12 y 22 de enero de 2010 con motivo de la modificación del trazado de la línea eléctrica citada entre los apoyos 6 y 9.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la sala dicte sentencia por la que se declare el derecho de Ferroatlántica a ser indemnizada solidariamente por las partes demandadas por la interrupción del suministro de energía eléctrica con parada de la actividad industrial entre los días 12 a 21 de enero de 2010 ambos inclusive y se les condene al pago de la cantidad de setecientos setenta y siete mil novecientos noventa y cinco euros con cuatro céntimos actualizada mediante la aplicación del IPC y con los intereses legales hasta su completo pago y, subsidiariamente, que se condena a la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria al pago de la citada cantidad con los intereses legales.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda tanto la Administración demandada como las demás partes demandadas y codemandadas solicitaron la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado y la imposición de las costas; la demandada Red Eléctrica de España solicitó además la inadmisibilidad del recurso.

CUARTO

Por auto de 15 de noviembre de 2012 se recibió a prueba el presente recurso, se practicaron los medios de prueba que resultaron admitidos con el resultado que consta en autos y se formularon conclusiones escritas.

QUINTO

Se señala fecha para votación y fallo aunque no se terminó de deliberar, votar y fallar hasta el siguiente 24 de julio de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se formula el presente recurso contra la desestimación por silencio de la reclamación de responsabilidad patrimonial dirigida solidariamente al Gobierno de Cantabria, Ayuntamiento de Astillero, Red Eléctrica de España y Mogro Residencial SL por los daños producidos a causa de la interrupción del suministro de energía eléctrica a su fábrica de ferroaleaciones a través de la línea eléctrica de alta tensión de 220 kv Astillero-Boo que fue acordada por resolución de 3 de diciembre de 2009 del Director General de Industria confirmada el 11 de enero de 2010 por el Consejero de Industria que resolvió conceder a Red Eléctrica SAU la interrupción programada entre los días 12 y 22 de enero de 2010 con motivo de la modificación del trazado de la línea eléctrica citada entre los apoyos 6 y 9.

SEGUNDO

Con relación a los hechos generadores del daño invocado, resultan relevantes las siguientes consideraciones:

Los daños hipotéticamente causados proceden de la actuación de la Comunidad de Cantabria por la aprobación del proyecto de modificación del trazado de la línea eléctrica de alta tensión de 220 kv simple circuito Astillero-BOO entre apoyos números 6 y 9 y la autorización a Red Eléctrica de España (REE) de una interrupción programada entre los días 12 y 22 de enero de 2010 - ambos inclusive- pero también de la actuación del ayuntamiento demandado, REE y Mogro Residencial y concurren los requisitos de la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

La acreditación del daño lo establece el informe pericial aportado que asciende a la cantidad reclamada de 777.995,04 #.

El fin al que sirve la línea es el transporte de energía eléctrica a Ferroatlántica como único usuario y consumidor.

La interrupción del suministro resultó programada y aprobada por el Director General de Industria que ejecuta la resolución de 5 de noviembre de 2008 que ha resultado confirmada por la sala en el recurso contencioso administrativo nº 720/2010.

TERCERO

Red Eléctrica de España como parte demandada opone en primer lugar como causa de inadmisibilidad del recurso el incumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 45.2.d) LJCA con relación al artículo 69.b) de la citada ley al no haberse acompañado al escrito interposición del recurso ni al escrito de demanda, ni posteriormente tampoco, el documento o documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos para entablar acciones las personas jurídicas con arreglo a sus estatutos, tal como se deriva del escrito de contestación a la demanda presentado por dicha parte demandada.

El art. 45.2.d) LJCA dice lo siguiente:

1. El recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa.

2. A este escrito se acompañará:

a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.

b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor...

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