STSJ Islas Baleares 423/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO OLIVER REUS
ECLIES:TSJBAL:2013:1138
Número de Recurso211/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución423/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00423/2013

07040 44 4 2010 0003324

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000211 /2013

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000770 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PALMA DE MALLORCA

Recurrente/s: Socorro

Abogado/a: JOSÉ VILLALONGA LLUFRIU

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

G Nº. RECURSO SUPLICACIÓN 211/2013

Materia: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

Recurrente/s: Socorro

Recurrido/s: TURISCOM BALEAR, S.L.; HOTETUR CLUB, S.L.U.; ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HOTETUR CLUB, S.L.U.; EL FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

Juzgado de Origen/Autos: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº. 2 DE PALMA DE MALLORCA

Demanda: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO JAVIER WILHELMI LIZAUR

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO FEDERICO CAPÓ DELGADO

DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a veinte de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos. Sres.

Magistrados que constan al margen, ha pronunciado

EN NO MBRE DE S. M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 423/2013

En el Recurso de Suplicación núm. 211/2013, formalizado por el Sr. Letrado D. José Villalonga Llufriu, en nombre y representación de Dª. Socorro, contra la sentencia de fecha ocho de Noviembre de dos mil doce, dictada por el Juzgado de lo Social Nº. 2 de Palma de Mallorca, en sus autos demanda núm. 770/2010, seguidos a instancia de la citada parte recurrente, frente a TURISCOM BALEAR, S.L., representada por la Sra. Letrada Dª. Ángela Salvador Rubio, HOTETUR CLUB, S.L.U., representada por la Sra. Graduada Social Dª. Apol· lònia Maria Julià Andreu, Administración Concursal de HOTETUR CLUB, S.L.U., representada por el Sr. Letrado D. Edorta Etxarandio Herrera, y frente al Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONI OLIVER REUS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El Sr. Benjamín prestaba servicios para la empresa Hotetur Club SL como Director de Hotel, con una antigüedad de 1.11.1971, y retribución de 3.166,20 euros.

  2. Causo baja de IT el 17.10.2009, falleciendo Don. Benjamín el 21.11.2009, siendo nombrada sucesora hereditaria la Sra. Socorro .

  3. El 1.11.2009 tuvo lugar la subrogación en la explotación la explotación del Hotel Leo, subrogándose en la posición de empresario de los empleados, de Hotetur Club SL a favor de la empresa Turiscom Balear SL .

  4. La empresa Hotetur Club SL había presentado escrito ante el Juzgado mercantil de concurso, en demanda 11 - 2.011, habiendo sido declarada en concurso por auto de 28.03.2012.

  5. El demandante había cobrado por "retribución objetivos en le 2.006, la suma 6.700,18 euros, y en las siguiente anualidades, percibida respecto de la anualidad anterior, siendo la cantidad percibida en 2.009 de 8.677,68 euros.

  6. Para la anualidad de 2.009, figura el siguiente documento en la empresa, con una firma, con autoría no conocida, con el siguiente texto:

    "Acuerdo de Retribución Variable

    DE UNA PARTE Don Fulgencio con Documento nacional de identidad NUM000 interviene actuando en nombre y representación legal de la empresa Hotetur Club SL, (en adelante LA EMPRESA).

    DE OTRA PARTE Don Benjamín con Documento nacional de identidad NUM001 que tiene la condición de Empleado (En adelante EMPLEADO)

    PACTAN:

    A través del presente documento las condiciones de retribución variable (Bonus) que se regularán de la siguiente forma:

    1. - Dicho acuerdo es un pacto individual suscrito entre la Dirección de a Empresa y el Empleado.

    2. - La retribución variable está condicionada a la consecución de objetivos que se entrega de forma individual los cuales se conoce y se aceptan, incluyendo las todas las condiciones del presente documento.

    3. - Dicha retribución variable está vigente para el periodo de 01/01/09 hasta el 31/12/09, sin prorroga ni vigencia tácita, así mismo podrá pactarse nuevamente condicionado a nuevos objetivos y con otros periodos de vigencia, sin que ello suponga consolidación de ningún tipo.

    4. - Si se consiguen los objetivos que se anexan, el importe a percibir de retribución variable será el

      25.00% mejorable en función de los resultados obtenidos, sobre el Salario Bruto Anual Fijo, entendiendo como tal os conceptos fijos vigentes a la fecha del acuerdo y las prorratas de pagas extras (sin tener en cuenta variables por mas trabajo, otros incentivos, primas, acuerdos por dedicación o asistencia,...). Si el empleado es de carácter Fijo discontinuo o Temporal la base sobre la que se calcula el % será Salario Bruto Fijo Anual / 365 y multiplicado por el número de días de prestación de servicio dentro de acuerdo.

    5. - Dicho pacto pretende la consecución de unos objetivos Empresariales y personales dentro de los que se lo que quedarán anulados cuando se enmarca y por lo tanto condicionados a la presencia del Empleado por lo que quedarán anulados cuando se produzca alguna de las causas siguientes: Excedencias y cualquier tipo de Absentismo excepto vacaciones y festivos

      6,- No procederá a abonarse la retribución variable si el Empleado causa baja en la Empresa por cualquiera motivo durante la vigencia del presente acuerdo. Será facultad de la empresa la reducción de los resultados de objetivos individuales en un cincuenta por ciento.

    6. - El abono de la retribución variable se efectuará en función de los Objetivos Individuales, así mismo el porcentaje de variable sobre los Objetivos Generales (Grupo de Empresas, Delegación, Centro) queda condicionado a la consecución de los objetivos del Grupo, Delegación y o Centro.

    7. - Cualquier cambio de puesto, Departamento o centro supondrá la anulación automática del presente acuerdo debido a la imposibilidad de conseguir los objetivos marcados.

    8. - La fecha efectiva va de pago de la retribución la fijará la Empresa, con carácter general o individual. La baja en la Empresa, por cualquier causa, antes de la fecha efectiva de pago supondrá el no abono de la retribución variable.

      Se firma el presente acuerdo para que conste a todos los efectos".

  7. Y como documento adjunto, con firma sin autor conocido:

    Benjamín Código Personal

    Hotel Leo

    Director Hotel

    Hotel Leo: 01/01/09 - 31/12/09 Objetivos Generales de Compañia

    Plan: 01/01/09 -31/12/09

    EUR(31/03/09)

    Proceso Abierto Periodo: 01/01/09 al 31/12/09

    RESULTADO % Salario Fijo % Conseguido

    25.00 0.00

    OBJETIVOS GENERALES 30% TOTAL 0.00

    Objetivo Evaluación Peso % Consecución % ponderado

    Objetivos de Empresa

    Positivos 50.00

    Objetivos de Zona

    Positivos 50.00

    OBJETIVOS INDIVIDUALES 70% TOTAL 0.00

    Objetivo Evaluación Peso % Consecución % Ponderado

    Evaluación Inmediato Superior Nivel Alto 10.00

    U. -- es por Empleado 7.04 13.33

    Ingresos Exlras y Atipicos por Estancia 3.20 13.33

    Objetivos de Centro Positivos 50.00

    Posicionamiento TripAdvisor 6.06 13.33". VII. No constan percibidos por otros trabajadores.

  8. Conciliación previa: agotada.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

Desestimando la demanda presentada por la Sra. Socorro contra Hotetur Club SL y Turiscom Balear SL, debo absolver y absuelvo a las demandadas de la pretensión planteada.

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por el Sr. Letrado D. José Villalonga Llufriu, en nombre y representación de Dª. Socorro, que posteriormente formalizó y que no fue impugnado; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha diecisiete de Junio de dos mil trece.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula ahora recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el juzgado de lo social en la que se desestimó su demanda en reclamación de la cantidad de 8706,50 # en concepto de comisiones (bonus) generadas durante el ejercicio correspondiente al año 2009 consistentes en un 25% sobre el salario bruto anual fijo, más 20% en concepto de mora.

Vamos a resolver en primer lugar el último de los motivos de recurso que se formula con amparo procesal en el artículo 193 a) LRJS, porque al plantearse en el mismo la nulidad de la sentencia, en caso de estimarse, no habría de entrarse a resolver sobre los demás motivos de recurso sino que anulada la sentencia había de devolverse lo actuado al juzgado de procedencia para dictar una nueva sentencia.

Cuando el art.97.2 LRJS ordena que la sentencia, apreciando los elementos de convicción, declarare expresamente los hechos que se estiman probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión y debiendo fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo viene a establecer un elemento esencial de la resolución, con la inevitable consecuencia de que su ausencia o defectuosa consignación determina la nulidad de la misma, ( STS 14 de noviembre de 1989 ).

Como declaró el Tribunal Supremo en su Sentencia de 11 de julio de 2000 (RCUD 4315/1999 ) "esta necesidad de motivación fáctica no es solamente una exigencia de la legislación orgánica u ordinaria, sino también de la Constitucional ("las sentencias serán siempre motivadas", según el art. 120.3 CE ) en cuanto, como afirma el Tribunal Constitucional ( STC 14/1991, de 28 de enero ), debe reconocerse "el derecho del justiciable a conocer las razones de las decisiones judiciales, y, debe tutelarse por tanto, el enlace de las mismas con la ley y el sistema general de las fuentes de que son aplicación.

Ello es consecuencia necesaria de la propia función judicial y de su vinculación a la ley, y el derecho constitucional del justiciable a exigirlo encuentra su fundamento en...

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