STSJ Andalucía 2656/2013, 16 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2656/2013
Fecha16 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO 1166/2006

SENTENCIA NÚM. 2656 DE 2013

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª Beatriz Galindo Sacristán

Ilmas. Sres. Magistrados:

D. Antonio de la Oliva Vázquez

D. Rafael Rodero Frías

D. José Pérez Gómez

Dª Mª Rosa López Barajas Mira

En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en esta ciudad, se ha tramitado el recurso número 1166/2006, seguido a instancia de GENERAL DE GALERIAS COMERCIALES S.A., que comparece representada por la Procuradora Dª Yolanda Reinoso Mochón; siendo parte demandada la CONSEJERÍA DE COMERCIO, TURISMO Y DEPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, en cuya representación interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso los hechos y los fundamentos de derecho que consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dictase sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto, anulase la Resolución impugnada por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho periodo se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta. QUINTO .- Declarado concluso el periodo de prueba, y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones sucintas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, señalándose para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalados en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª Rosa López Barajas Mira.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra Resolución del Consejero de Turismo, Comercio y Deporte, inicialmente presunta y posteriormente expresa -Orden de 16 de febrero de 2006-, que desestimó el recurso de reposición formulado por General de Galerías Comerciales S.A. frente a anterior Orden de 11 de noviembre de 2005, recaída en el expediente GE-013/05 AL, por la que se otorgó licencia comercial a "Aguas de San Isidro S.L." para la instalación de un gran establecimiento comercial en la localidad de Vícar (Almería).

SEGUNDO

Se apoya el presente recurso en tres motivos, referido el primero de ellos a la infracción de los artículos 3.1, 2 y 3, 4, 54 y 89 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 3.1.f) de la Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, 7 del Código Civil y 9.3 y 14 de la Constitución, así como de los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, interdicción de la arbitrariedad, actos propios, igualdad y seguridad jurídica. Dicha infracción se produce en la medida en que cuando la recurrente solicitó licencia para la apertura de un Centro Comercial en Roquetas de Mar (Almería), situado en la misma zona de influencia de Vícar, la misma no prosperó al no obtener informe favorable de la administración autonómica. Resulta en consecuencia contradictorio con la doctrina de los actos propios el que poco después, y no habiéndose modificado sustancialmente las circunstancias, esa misma Administración informe favorablemente -concediendo la correspondiente licencia- la apertura de un gran centro comercial a favor de un tercero.

Este primer motivo no puede acogerse, pues no se ha producido aquí infracción de la doctrina de los actos propios ni del resto de los principios ni preceptos que la actora cita en el primero de los motivos de impugnación. Tal y como ha tenido ocasión de señalar nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 30 de noviembre de 2010 "... la doctrina de los actos propios presupone el despliegue de una actuación previa que defina una determinada situación jurídica por parte de la Administración, que haya permitido desarrollar la confianza legítima en el sujeto que la invoca ". Resultando evidente que esa actuación previa sólo habrá podido definir una situación jurídica cuando la respuesta de la Administración haya sido continuada ante una...

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