STSJ Andalucía 2718/2013, 23 de Septiembre de 2013

PonenteANTONIO MANUEL DE LA OLIVA VAZQUEZ
ECLIES:TSJAND:2013:9898
Número de Recurso1883/2009
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución2718/2013
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO NÚM. 1883/2009

JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NÚM. UNO DE GRANADA

SENTENCIA NÚM. 2718 DE 2.013

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Beatriz Galindo Sacristán

Iltmos. Sres. Magistrados

Doña María Luisa Martín Morales

Don Antonio de la Oliva Vázquez

Don Rafael Rodero Frías

Don José Pérez Gómez

______________________________________________________________

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 1883/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 236/2007, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Granada, siendo parte apelante DOÑA Carmela, representada por la letrada doña Ana María Torres Rodríguez y parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN GRANADA, en cuya representación interviene el Abogado del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo mencionado, en el recurso tramitado ante el mismo con el número reseñado, dictó sentencia número 100/09, de fecha 28 de abril de 2008 en la que se acordaba estimar parcialmente el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación, del que, tras ser admitido en un solo efecto por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición, presentándose por la partes apeladas escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente para la tramitación y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. CUARTO.- Asignado el recurso de apelación a la Sección Primera de la Sala, se designó como nuevo ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don Antonio de la Oliva Vázquez, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día y hora que consta en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso de apelación frente la sentencia número 100/09, de fecha 28 de abril de 2009, dictada en el recurso contencioso administrativo número 236/2008, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Uno de los de Granada, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Carmela contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Granada, de 17 de enero de 2007, que acordó la expulsión del territorio nacional de la actora con la prohibición expresa de entrar nuevamente en el mismo por un período de 5 años, limitando la prohibición de entrada al plazo de 3 años, confirmando en todo lo demás las actuaciones administrativas recurridas.

SEGUNDO

La parte apelante se alza frente a la sentencia antedicha alegando, en síntesis, lo siguiente:

Que ha sido sancionada por hallarse en situación de residencia irregular, infracción que se sanciona con multa o expulsión, delimitándose las causas de una u otra sanción por la STS de 24-6-2008, y requiriendo la sanción de expulsión de una motivación específica y distinta de la pura permanencia ilegal, debiendo la Administración especificar, si impone la expulsión, cuáles son las razones de proporcionalidad, de grado de subjetividad, de daño o riesgo derivado de la infracción.

Que en el presente caso no hay ni en la resolución sancionadora ni en el expediente datos relevantes que justifiquen la expulsión, sino al contrario, que permiten descartar dicha sanción. Así, consta que no estaba indocumentada al tiempo de su detención, constando fecha de entrada y había comparecido ante la Administración para solicitar con fecha 20-1-01, la exención de visado para obtener permiso de trabajo y residencia. No es una circunstancia desfavorable que fuera detenida en un "club".

Que no puede mantenerse la afirmación que sustituir la expulsión por multa equivaldría a otorgar un permiso de residencia perpetuo, puesto que la propia ley establece la sanción de multa.

Ausencia de motivación.

Que reúne los requisitos para la obtención de la residencia por arraigo por lo que discrepa de las afirmaciones de la sentencia sobre que la actora no ha acreditado la obtención de ninguno de los títulos que le habilite para la permanencia en territorio español y que no acredite medios de vida ni empadronamiento.

El apelado se opone, suplicando se dicte sentencia desestimatoria del recurso de apelación y confirmatoria de la de instancia, que estima conforme a derecho, con base a los siguientes motivos de oposición:

La sentencia resulta motivada pues se pone de manifiesto que la infracción cometida es encontrarse en territorio nacional sin autorización administrativa.

En los supuestos de estancia irregular procede la imposición de la sanción de expulsión salvo que se acuerde de forma motivada la sanción de multa. La imposición de multa llevaría al absurdo de que no pudiera volverse a sancionar a la recurrente por estancia irregular.

La sentencia se ajusta a la doctrina jurisprudencial que ha venido interpretando el contenido del art. 57 de la LO 4/00 (SS 20-4- 2007). Este es el supuesto, toda vez que la actora carecía de documentación en el momento de su detención, sin que acreditara arraigo en el territorio nacional, sin realizar trámite alguno tendente a su regularización, permaneciendo de forma totalmente irregular en nuestro país.

En cuanto al arraigo invocado, no se ha aprobado el arraigo laboral ni familiar, además de carecer de domicilio conocido en territorio nacional.

De la información contenida en el expediente administrativo se deduce con toda claridad que en fecha 12 de diciembre de 2006, la recurrente resultó identificada en el Club For Men, sito en Camino de Purchil, siendo su situación de ilegalidad, no exhibiendo documento que acredite su situación legal en España, momento en el que incurrió en la infracción prevista en el artículo 53 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre regulación de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social, en su apartado

  1. encontrarse irregularmente en territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener...

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