STSJ Andalucía 2642/2013, 16 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2642/2013 |
Fecha | 16 Septiembre 2013 |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
AUTOS DE RECURSO DE APELACIÓN
ROLLO NÚMERO 1243/2012
JUZGADO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO: JAEN NÚM. DOS
SENTENCIA NÚM. 2642 DE 2.013
Iltma. Sra. Presidente:
Dª Beatriz Galindo Sacristán
Iltmos. Sres. Magistrados
D. Antonio de la Oliva Vázquez
D. Rafael Rodero Frías
D. José Pérez Gómez
Dª Mª Rosa López Barajas Mira
En la ciudad de Granada, a dieciséis de septiembre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo número 1243/2012, dimanante de Procedimiento ordinario numero 184/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 2 de Jaén.
En calidad de APELANTES consta la Procuradora Doña Mª Teresa Cátedra Fernández en nombre y representación de Doña Natalia, Dª Eva María y Dª Erica .
En calidad de APELADA consta el Ayuntamiento de Alcalá la Real que comparece representado por la Letrada de la Diputación Provincial de Jaén Dª Mª Teresa Recio Arias.
El recurso de apelación dimana del Procedimiento Ordinario 184/2012, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número Dos de Jaén, que se deduce frente a la resolución de 12-12-2011 del Ayuntamiento de Alcalá la Real que desestimó la reclamación presentada por las actoras sobre reversión de la propiedad de una edificación sita en el PARAJE000, perteneciente a dicho término municipal.
El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de 5-10-2012 que declaraba que la jurisdicción competente para conocer del recurso es de la jurisdicción civil. Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición; y el Ayuntamiento demandado solicitó la confirmación del Auto apelado solicitándose la desestimación del recurso de apelación.
Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. La Sala, declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.
Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán, quien expresa el parecer de la Sala.
Frente al Auto señalado se alza en apelación la representación actora alegando en esencia la competencia de este orden jurisdiccional para conocer de la pretensión ejercitada en la demanda, por lo que el Auto infringe los artículos 1.1 y 1.3 A) de la LJCA y artículo 9.4 LOPJ, ya que la demanda se dirige frente a la actuación de una Administración pública que declara no haber lugar a la reversión de un bien, lo que constituye pretensión principal de la demanda, y que se ha incumplido la condición que justificó en su día la atribución patrimonial o donación que el padre de las actoras efectuó a la Administración demandada, y en todo caso se incumplieron los requisitos de la donación. Trata de justificar además la apelante, que en todo caso han poseído la finca a título de dueñas.
El art. 9.4 de la LOPJ señala que corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas, cuando estas estén sujetas al derecho administrativo.
La cuestión que se plantea en la demanda es si existió una supuesta pérdida del destino que motivó la cesión de determinados terrenos al municipio, que lo era según la actora para su uso educativo, y que determina...
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