STSJ Andalucía 2680/2013, 23 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2680/2013
Fecha23 Septiembre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 366/2012

SENTENCIA NÚM. 2680 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RAFAEL TOLEDANO CANTERO

MAGISTRADOS

D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ

Dª MARÍA ROSA LÓPEZ BARAJAS MIRA

_________________________________________

En la ciudad de Granada, a veintitrés de septiembre de dos mil trece.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, constituida para el examen de este caso, la siguiente sentencia en el rollo de apelación número 366/2012, dimanante del procedimiento abreviado número 268/2008, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de los de Granada, siendo parte apelante el AYUNTAMIENTO DE GRANADA, representado por el Procurador de los Tribunales D. Rafael Merino Jiménez-Casquet, y dirigido por la Letrada Dª Cristina Jiménez Oliva; y parte apelada, la entidad mercantil "PROJIMOSA, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Yolanda Reinoso Machón, y asistida por el Letrado D. José Luís Santana Mochón, y Dª Joaquina, Dª Soledad, Dª Camino, Dª Julia

, Dª Tania, Dª Carla, D. Carlos Daniel, Dª Lourdes y Dª Virtudes, representados por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Jesús Pascual León, y asistidos de Letrado.

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JESÚS RIVERA FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo citado, se dictó auto en fecha 9 de noviembre de 2011, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de quince días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó Ponente, y, al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso de apelación el auto de fecha 9 de

noviembre de 2011, dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de los de Granada, por el que se desestimó la solicitud del Ayuntamiento de Granada de suspensión del plazo de dos meses para la ejecución de la sentencia de dicho órgano jurisdiccional, de fecha 22 de marzo de 2010, recaída en el procedimiento ordinario núm. 268/2008.

SEGUNDO

Como único motivo del recurso de apelación, la indicada Corporación Local arbitra la inadecuación a derecho del auto apelado, dado que, dice, la suspensión del plazo del artículo 104 de la Ley Jurisdiccional por la misma solicitada no vulnera el principio de intangibilidad de las sentencias. La razón de la solicitud de suspensión, de fecha 12 de julio de 2011 -reiterada en 7 de noviembre de 2011-, según expone el ente local, radicaba en la necesidad de esperar a la resolución del incidente de ejecución promovido en el recurso contencioso-administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Granada (procedimiento núm. 1105/2007).

Dice la parte apelante que, en cumplimiento del auto de 16 de septiembre de 2011, del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Granada, la Administración ejecutada está realizando las actuaciones oportunas ante el Registro de la Propiedad número 2 de Granada, en orden a dejar sin efecto la inscripción del Proyecto de Reparcelación de la AR 3.07 Villa Pineda. La petición de suspensión también se basaba en que necesitaba más tiempo para la ejecución, al resultar imposible su cumplimiento por la Administración en el plazo otorgado.

Así, como consta en autos, sigue diciendo la apelante, que en 19 de marzo de 2009 se suscribe convenio (aprobado por la Junta de Gobierno Local en 29 de junio de 2007) para la conclusión del procedimiento de incumplimiento con los propietarios dentro del ámbito del Área 3.07, convenio que fijó las bases de la ejecución de la actuación una vez cumplidos los plazos previstos en el PGOU y, además, determina la adquisición del aprovechamiento de titularidad municipal (10% y excesos de aprovechamiento) por parte de los propietarios. En desarrollo de las bases sentadas en el convenio ((que articula la ejecución de la actuación de forma alternativa a la ejecución por el sistema de compensación), se formula por los propietarios el correspondiente Proyecto de Reparcelación necesario para la transformación jurídica del suelo, aprobado por el Ayuntamiento mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 14 de septiembre de 2007. Queda, pues, acreditada la vinculación entre ambos procesos, ya que el Proyecto de Reparcelación, anulado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Granada, recoge la adjudicación de los excesos de aprovechamiento urbanístico a los propietarios incluidos en su ámbito, cuya adquisición ha quedado garantizada, en algún caso, mediante aval bancario objeto del convenio urbanístico anulada por la sentencia de este Juzgado. Quedando, pues, acreditada la ineludible relación entre ambos procesos, y resultando, asimismo, inescindible la ejecución del proceso que nos ocupa de aquel otro 1105/2007, habiéndose otorgado plazos prácticamente simultáneos para ejecutar ambas sentencias, y siendo necesario para terminar o completar la ejecución de...

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