SAP Zamora 181/2013, 4 de Noviembre de 2013

PonenteJESUS PEREZ SERNA
ECLIES:APZA:2013:363
Número de Recurso78/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2013
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN Nº 78/13

Nº Procd. Civil : 550/11

Procedencia : Primera Instancia de Benavente nº 2

Tipo de asunto : Verbal

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 181

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

  1. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

    Magistrados/as

  2. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

  3. JESÚS PÉREZ SERNA

    --------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a 4 de noviembre de 2013.

    Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de procedimiento Verbal nº 550/11, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº 2 de Benavente, RECURSO DE APELACION (LECN) Nº 78/13; seguidos entre partes, de una como apelante BIOCARBURANTES DE CASTILLA, S.A.

    , representados por el Procurador D. JUAN MANUEL GAGO RODRÍGUEZ, y dirigidos por el Letrado D. FRANCISCO SANDOVAL MUÑOZ, y de otra como apelada TRANSPORTES C. NOVOA E HIJOS, S.L., representada por el Procurador D. MIGUEL ANGEL LOZANO DE LERA y dirigida por el Letrado D. JOSÉ LUIS PRADA ALONSO, sobre juicio cambiario.

    Actúa como Ponente, el Iltmo Sr. D. JESÚS PÉREZ SERNA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.º 2 de Benavente, se dictó sentencia de fecha 21 de enero de 2013, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO:

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba documental, resolviendo sobre lo solicitado por auto de fecha 11 de abril de 2013 se acuerda no admitir lo propuesto, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 3 de octubre de 2013. .

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Ejercitada acción cambiaria por la mercantil Biocarburantes de Castilla SA contra la entidad Transportes C. Novoa e Hijos SL, en reclamación de los pagarés reseñados en el escrito de demanda, la sentencia dictada en la instancia estima íntegramente la oposición formulada por la representación procesal de la citada en primer lugar, y absuelve a la misma de la pretensión instada en su contra: condena al pago de los pagarés emitidos en fecha 17 septiembre 2011, y con vencimiento el 18 noviembre del mismo año, con números NUM000 al NUM001, ambos inclusive.

Entiende la juez a quo que se ha producido un incumplimiento pleno de las obligaciones del vendedor, --Biocarburantes de Castilla SA --, no sólo de carácter legal sino también contractual según se puede observar en los documentos aportados con los números uno a cuatro de la oposición; y ello por cuanto queda acreditado, a su decir, que el combustible servido -- objeto de las relaciones sociales existentes entre las partes --, no era el contratado entre ellas, biodiesel 30, y presentaba impurezas, de tal manera que no era apto para el fin para el que se adquirió.

Ante tal pronunciamiento, se interpuso recurso de apelación por la entidad Biocarburantes de Castilla SA, actora cambiaria, con la pretensión de que se deje sin efecto la resolución del juzgado y en su lugar se desestime la demanda de oposición, se acuerde la continuación del procedimiento cambiario iniciado, y se proceda a la ejecución de cuantos embargos se hayan trabado, hasta la plena satisfacción de las cantidades que por todos los conceptos se le deben. Como motivos para ello, aduce la indebida consideración de las relaciones comerciales de las partes como contrato de suministro; la indebida apreciación por la juzgadora de instancia de las pruebas practicadas con respecto a la causa de oposición admitida, cuál fue la mala calidad del combustible servido por la actora a la opositora; y la indebida aplicación del supuesto incumplimiento total o parcial por parte de Biocarburantes de Castilla SA en los envíos realizados a Transportes C. Novoa e Hijos S.L.

SEGUNDO

En lo que atañe al primer motivo de recurso, relativo a la consideración de las relaciones comerciales de las partes como contrato de suministro, la parte recurrente achaca a la juzgadora de instancia haber introducido la cuestión sin que ninguno de los litigantes se lo hubiera pedido, ya que estaban de acuerdo ambos en que los pedidos y servicios de combustible se acordaban mes a mes en una especie de planing, y también en el hecho de que por haber solicitado un mes la entrega de combustible, eso no significaba que al mes siguiente tuviera que seguir suministrándose.

Al margen de la no escasa trascendencia del tema, tal y como ha sido planteado el debate por las partes, pues las excepciones opuestas por ellas se basan en la continuidad en el tiempo del servicio de suministro de combustible, lo cierto es que el contrato o relación establecida por las partes reúne las características del contrato de suministro, bien que ratificado mes a mes a través de los documentos que las propias partes firmaban -- documentos número uno a cuatro y 194 y siguientes aportados por la opositora -- cada mes para hacer entrega de los pagarés correspondientes a cada período.

En efecto, el contrato de suministro es aquel por el que una parte, suministrador, se obliga a realizar a favor de otra, suministrado, entregas sucesivas y periódicas de una determinada cosa a cambio de un precio. Característica peculiar de este contrato es la continuidad y la periodicidad de las prestaciones, iguales en su contenido y retribuidas con un precio unitario. El contrato da lugar a prestaciones sucesivas que se liquidan caso por caso o periódicamente, abonando el correspondiente precio. El defecto de regulación legal aconseja aplicar al contrato de suministro, en cuanto no se oponga a la índole especial del mismo, las reglas del contrato de compra-venta.

En el caso, como se desprende de los documentos antedichos, la parte ahora recurrente se comprometía a realizar suministros de carburante mes a mes, cada dos o tres días, a la opositora; y de hecho la ratificación mensual variaba únicamente en lo que a los pagarés que se entregaban se refiere, por cuanto en lo demás no había variación alguna; asimismo, en dichos documentos se habla de suministro a realizar, y la cláusula relativa a los precios, que se abonaban mensualmente con los pagarés, observaba que "si hubiere diferencias se regularizarían semestralmente".

Serán, por tanto, con independencia de pactos específicos al supuesto, las características esenciales del contrato de suministro, tales como la periodicidad en el suministro de carburante, -- éste siempre es el mismo y en iguales condiciones --, y la continuidad del mismo, con arreglo, se reitera, las mismas condiciones en cada mensualidad, entre ellas, la regularización semestral de los precios.

Consecuentemente, se desestima la alegación de la apelante en relación con esta cuestión, no siendo óbice para ello la posibilidad de que el contrato terminara al no renovarse el mismo, no entregando la adquirente más pagarés a la empresa suministradora.

TERCERO

El segundo motivo de recurso, referido a la errónea apreciación de las pruebas por la juez de instancia, con relación a la causa de oposición admitida, mala calidad del combustible servido, ha de conceptuarse como capital en orden a la suerte del presente recurso, pues la parte demandada-opositora se ha aquietado a la desestimación en la instancia de la causa de oposición basada en el retraso del servicio de combustible o en el incumplimiento de los plazos de entrega, en tanto que la tercera causa de oposición, existencia de diferencias de precio muy importantes entre el que se aplica por la suministradora y el que otros distribuidores u operadores ofertan a la adquirente, no es oponible en este procedimiento, al requerir, previamente, como se dice en los documentos antes aludidos, una regularización semestral, que en el caso presente no consta se haya realizado.

Se centra, pues, el recurso en la determinación de la mala calidad o no del combustible servido por la actora-apelante a la entidad Trasportes C. Novoa e Hijos S.L.

Entiende para ello la demandante de oposición que el artículo 67.1 de la Ley Cambiaria y del Cheque permite al deudor cambiario oponer al tenedor del pagaré las excepciones basadas en sus relaciones personales con él; entre ellas, la llamada falta de provisión de fondos, que tiene lugar cuando falta la causa económica que fue motivo de libramiento del pagaré, o cuando se produce el incumplimiento del contrato causal, tal y como acontece en el caso sometido a debate, al considerar la parte deudora, --de ahí la importancia de calificar el contrato como de suministro --, que el carburante suministrado por la actora era...

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