SAP Toledo 264/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL GUTIERREZ SANCHEZ-CARO
ECLIES:APTO:2013:925
Número de Recurso7/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución264/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00264/2013

Rollo Núm. ...............................7/2013.-Juzg. de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo.-J. Ordinario Núm. ................ 457/2010.- SENTENCIA NÚM. 264

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. URBANO SUAREZ SANCHEZ

Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

En la Ciudad de Toledo, a veinte de noviembre de dos mil trece.

Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 7/2013, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, en el juicio ordinario núm. 457/2010, sobre impugnación de acuerdos sociales, en el que han actuado, como apelante Dª Milagrosa, Dª Vanesa, D. Gonzalo y D. Lorenzo, (por sucesión procesal de D. Serafin ), representados por el Procurador de los Tribunales Sra. Basaran Conde y defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Iniesta; y como apelada la mercantil NAVES INDUSTRIALES TOLEDO S.A., representado por el Procurador de los Tribunales Sra. Villamor López y defendido por el Letrado Sr. Tebas Medrano

Es Ponente de la causa el Ilmo. Sr. Presidente D. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 24 de octubre de 2012, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Vanesa, Dª. Milagrosa, D. Gonzalo y D. Lorenzo (en nombre de D. Serafin ), contra Naves Industriales Toledo S.A., con expresa condena en costas de la parte actora".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por los demandantes, dentro del término establecido, tras anunciar la interposición del recurso y tenerse por interpuesto, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso de apelación, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.- SE CONFIRMAN Y RATIFICAN los antecedentes de hecho, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en cuanto se entienden ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil Núm. 1 de Toledo, con fecha 24 de octubre de 2012, ante el que Serafin (y a su fallecimiento, por sucesión procesal, Dª. Vanesa, Dª. Milagrosa, D. Gonzalo y D. Lorenzo ) interpuso demanda por la que solicitaba que se declarara la nulidad de la Junta General Ordinaria de fecha 31 de julio de 2009 y dejando, por ello sin efecto y validez alguna los acuerdos primero y segundo del orden del día (referidos al examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales -balance, memoria, cuenta de pérdidas y ganancias e informe de gestión- correspondiente al ejercicio 2008; y aprobación, en su caso de la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión de los administradores durante el ejercicio 2008), y ello en el primer caso, por no haberse elaborado y puesto a disposición de los socios el informe de auditoría, y en el segundo por no haberse contestado al socio las informaciones y aclaraciones solicitadas verbalmente durante la junta; y pretensión que se ejercitó frente a la mercantil Naves Industriales Toledo S.A., a la que se absolvió de los pedimentos contenidos en la demanda.

Dicha resolución se recurre por los sucesores procesales de D. Serafin, para en su escrito, tras efectuar una digresión inicial sobre el objeto del procedimiento judicial y del recurso, formuló como motivos de impugnación: 1º) Su discordancia con la sentencia en relación con el hecho de no haberse elaborado y puesto a disposición de los accionistas el informe de auditoría; 2º) Su discordancia con la sentencia en orden a su argumentación sobre el derecho de información del accionista, que entiende vulnerado, al no haberse elaborado y puesto a disposición de los socios el informe de auditoría, e ello con infracción del art. 212, párrafo 2º de la LSA . (hoy, art. 272, LSO), así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo y de las Audiencias Provinciales que interpreta ese precepto; y, 3º) Vulneración del derecho de información del accionista del entonces vigente art. 112, LSA . (hoy art. 197, LSC.), y vulneración del art. 225, LSC., con infracción de la jurisprudencia que interpreta dichos preceptos legales. Terminaba por suplicar revoque la revocación de la resolución de instancia, y el dictado de otra por la que se declare la nulidad de la Junta General Ordinaria de la Naves Industriales Toledo, S.A., de fecha 31 de julio de 2009, por los motivos alegados, dejando sin efecto y validez alguna los acuerdos primero y segundo del orden del día de dicha indicada Junta.- SEGUNDO: Para la resolución del presente recurso, parte la Sala del mismo planteamiento, respecto de las cuestiones a resolver, que se lleva a cabo en la resolución de instancia, en cuanto ha de recordarse que la resolución se dicta solo en base a la prueba documental, cohonestada con los alegatos de la partes, por lo que la sentencia recurrida se dictó sin la celebración de juicio, con práctica de otras pruebas. Son, pues, dos los motivos a tomarse en consideración. Uno previo a la Junta, en el que se denuncia que no se ha elaborado y puesto a disposición de los socios el informe de auditoria (la sociedad, no obligada a la presentación de cuentas con la confección de dicho informe, pues le bastaba con el abreviado, lo había nombrado voluntariamente en Junta anterior). Otro posterior, que se produce durante la celebración de la Junta, por falta de aclaración y/ o contestación del presidente a las preguntas que verbalmente se le hicieron por el socio impugnante. Sobre dicha base, se insta la nulidad de dos acuerdos adoptados en la Junta de 31 de junio de 2009 (1º. El examen y aprobación, en su caso, de las cuentas anuales (balance, memoria, cuenta de pérdidas y ganancias e informe de gestión) correspondiente al ejercicio 2008; y 2º. La aprobación, en su caso, de la propuesta de aplicación del resultado y de la gestión de los administradores durante el ejercicio 2008; y en ambos supuestos por vulneración del derecho de información del socio.

Además, y respecto de ambas cuestiones, no se oculta por la social recurrida que no se puso a disposición del socio el informe de auditoria, que no se había elaborado, bajo el alegato de que la sociedad no estaba obligada legalmente a auditar sus cuentas (se centra, por tanto el motivo de recurso en que en Junta anterior -y luego en otra posterior- se había nombrado auditores, por lo que el informe debió necesariamente ser elaborado, pues para eso se produce el nombramiento, y alega que lo contrario supone que se le priva -como socio minoritario- del derecho a solicitar del Registrador Mercantil el nombramiento de uno que audite las cuentas) ; como tampoco -y así resulta de la documentación aportada-, que las preguntas que se formularon oralmente y se remitió para su contestación -por escrito- al asesor fiscal de la social, si bien el mismo sobrepasara el plazo para evacuarlo, si bien ésta última circunstancia carece de relevancia en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR