SAP Pontevedra 434/2013, 20 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución434/2013
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Fecha20 Noviembre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00434/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 429/13

Asunto: ORDINARIO 706/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 4 PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

D. JACINTO JOSÉ PÉREZ BENÍTEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.434

En Pontevedra a veinte de noviembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 706/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, a los que ha correspondido el Rollo núm. 429/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: BLAS DE LEZO ABOGADOS SLP, representado por el Procurador D. MARIA JOSE GIMÉNEZ CAMPOS, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ROCA LOPEZ, y como parte apelado- demandado: D. Gervasio, representado por el Procurador D. SENEN SOTO SANTIAGO; y asistido por el Letrado D. ELOY ARTIME COT, CASER, representado por el Procurador D. MARIA AMOR ANGULO GASCÓN, y asistido por el Letrado D. CARMEN LOPEZ RODRÍGUEZ, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Pontevedra, con fecha 30 abril 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda de juicio ordinario interpuesta por la mercantil "Blas de Lezo Abogados SLP", absolviendo a los demandados D. Gervasio y la entidad aseguradora Caser de los pedimentos que les afectaban, con imposición de las costas a la actora."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Blas de Lezo Abogados SLP, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad "Blas de Lezo Abogados SLP" contra el letrado don Gervasio y la entidad aseguradora CASER, en reclamación de la cantidad de 8932 euros, en concepto de daños causados por negligencia profesional del abogado demandado en su intervención, como letrado defensor de la actora, en el procedimiento de juicio ordinario núm. 993/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la entidad demandante.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta la inexistencia de controversia entre las partes acerca del soporte fáctico del pleito objeto de reflejo en la resolución de instancia recurrida, cabe aquí su reproducción en los mismos términos. Así, resulta:

"-Que la actora se pone en contacto con el letrado demandado Sr. Gervasio, por razones de estrategia procesal, a fin de intervenir en el procedimiento ordinario nº 993/2010, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, dimanante de monitorio, demanda interpuesta por la actora frente a la entidad "Vitecom" en reclamación de unos servicios prestados consistentes en redacción de alegaciones y recursos a presentar ante la Aduana de A Coruña.

-La demanda de monitorio y la posterior de ordinario se redactaron por un letrado de "Blas de Lezo Abogados SLP" sin intervención alguna del letrado codemandado.

-El letrado interviene en la Audiencia Previa y ante la impugnación por la parte contraria de la totalidad de los documentos en los que la actora basaba su pretensión propone como prueba la testifical de la Letrada Sra. Díaz (que prestaba servicios para la actora en la ciudad de Vigo) y el interrogatorio del RL de la entidad demandada "Vitecom".

-Llegado el momento de la vista por el letrado, ante las manifestaciones de su SSª, en relación con la insuficiencia de la prueba y el posible dictado de una sentencia desestimatoria con sus consecuencias en materia de costas, decide renunciar a la acción".

A lo anterior, y como resultado del interrogatorio del demandado y testificales de los testigos Sr. Virgilio (procurador de la actora en el procedimiento de juicio ordinario núm. 993/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña) y Sra. Benita (letrada que prestaba servicios para la actora y que fue la redactora de los escritos objeto de reclamación en aquél juicio a la empresa VITECOM), cabe añadir las siguientes matizaciones:

  1. -Que la decisión de renunciar a la acción ejercitada la tomó el letrado demandado, Sr. Gervasio, en el curso de la celebración del acto del juicio a que hacen referencia los arts. 431 y ss. de la LEC, después de intentar ponerse en contacto telefónicamente en varias ocasiones, de modo infructuoso, con el también letrado don Adriano, representante de la actora, para consultarle la oportunidad de tal determinación que comportaría la no imposición de las costas de la instancia, saliendo para ello varias veces de la sala de vistas, dadas las insistentes observaciones y advertencias por parte de la Magistrada-Juez acerca de la falta de prueba de la pretensión actora que conllevaría al dictado de una sentencia desestimatoria de la demanda con imposición de costas, sin que tampoco el mero desistimiento del juicio le permitiese librarse de la condena en costas.

  2. -El subsiguiente dictado por la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, en el referido procedimiento, de sentencia desestimatoria de la demanda interpuesta por la entidad "Blas de Lezo Abogados SLP" (VITECOM), a la que se absuelve de los pedimentos de la demanda, con base en la renuncia a la acción ejercitada y al amparo del art. 20 de la LEC, y todo ello sin hacer imposición de costas.

TERCERO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia, sobre la base de encontrarnos ante un contrato de arrendamiento de servicios con todas sus consecuencias jurídicas en el que la obligación esencial asumida por el letrado consiste en llevar la dirección técnica del proceso, entendida como obligación de actividad o de medios, no de resultado, y asimismo en atención a las singulares circunstancias concurrentes en el acto del juicio del procedimiento en cuestión (de insistencia de la Magistrada en lo endeble de la prueba propuesta por la demandante con incluso indicación de que la pretensión actora estaba abocada a ser desestimada con imposición de costas y que debería renunciar a la acción), fundamenta su decisión en el entendimiento de no apreciar negligencia ni temeridad en la actuación del abogado demandado susceptible de propiciar la declaración de responsabilidad a su cargo.

Razonándose, al respecto, que el letrado demandado se encontró en el acto del juicio ante tres posibilidades, a saber, continuar el juicio con anuncio por parte de la Magistrada-Juez de una sentencia desestimatoria, desistir con costas por conducta temeraria, y, por último, renunciar sin costas, optando por ésta última al considerar que era la menos perjudicial para el cliente, al que con carácter previo al juicio había expuesto sus preocupaciones en cuanto a la suficiencia de la documental aportada y al que también el propio día del juicio, ante lo expuesto por la Juzgadora, intentó localizar sin éxito para recibir instrucciones.

CUARTO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación de su demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se indica que la sentencia desestima la demanda al entender que la renuncia a la acción por parte del abogado demandado entraba dentro de sus atribuciones y que la misma se ajusta a la "lex artis" y a la diligencia debida en los intereses de su cliente.

De lo que cabe señalar que concurre una inadecuada valoración de la prueba practicada y que no se ha aplicado correctamente la ley y jurisprudencia al caso sometido a enjuiciamiento.

Se discrepa de la fundamentación de la sentencia apelada en los siguientes extremos:

  1. -Que el encargo se haya de calificar como arrendamiento de servicios y no como un mandato, cuál sostiene la actora- recurrente.

    Y es que el encargo consistía únicamente en acudir a la vista, sin más margen de actuación. Si bien se otorgó libertad de actuación al letrado para que interviniera en la vista de juicio según su buen hacer, dicha libertad no ampara el incumplimiento del encargo, es decir, renunciar a la celebración de la vista y de la acción.

  2. -Que el letrado demandado tuviera la facultad de renunciar y que, en consecuencia, eligiese la opción menos perjudicial para el cliente.

    El encargo era concreto e incuestionable: la celebración de la vista. Y ningún otro perjuicio resulta mayor que dejar sin acción al cliente.

    Por lo demás, la sentencia apelada no entra a detallar los pormenores del pleito contra VITECOM ni las posibilidades de éxito del mismo, lo que queda dentro del campo de las conjeturas. Pudiendo la mayor o menor probabilidad de éxito de la demanda contra VITECOM haber fundamentado una moderación del quantum de la condena. Siendo así que la renuncia de la...

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