SAP Orense 417/2013, 6 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2013:797
Número de Recurso2/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución417/2013
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00417/2013

Rollo : 0000002 /2012

Órgano Procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de VERIN

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0000641 /2005

SENTENCIA Nº417/2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO

==========================================================

En OURENSE a seis de Noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 0000641/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción Nº 1 de Verín y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 2/2012 - por los delitos de estafa, alzamiento de bienes e insolvencia punible, contra Octavio, DNI NUM000, nacido en Vilardebós (Ourense) el NUM001 /1953, hijo de Julio y de Marina; Ruth, DNI NUM002, nacida en Vilardebós (Ourense) el NUM003 /1948, hija de Julio y de Marina; Aida, DNI NUM004, nacida en Nogueira de Ramuín (Ourense) el NUM005 /1957, hija de Abilio y de Rosa; Carlos Manuel, DNI NUM006, nacido el NUM007 /1980, hijo de Antonio y de María Rosa, y contra Adriano, DNI NUM008, nacido en Muras (Lugo) el NUM009 /1947, hijo de Macario y de Josefa. Representados por las Procuradoras Dª MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, Dª MONICA MOURELO PEREZ, Dª MARIA GARRIDO VAZQUEZ, Dª INES FERNANDEZ RAMOS y Dª MARIA CARMEN SILVA MONTERO y defendidos por los/las Letrados/as Dña. FLORINDA FARIÑAS ALVAREZ, D. CARLOS PEREZ GOMEZ, Dª PILAR GARCIA ALONSO, D. MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ ALONSO y D. JOSE MANUEL CAMPO MOSCOSO, respectivamente. Y, en concepto de Responsables civiles subsidiarios, las mercantiles ISAAC VERIN SL; GADIMA COMERCIO DE GROSSO DE PRODUTOS ALIMENTARES LDA y SABOYAL SL, representadas por las Procuradoras Dª MARIA LUISA GONZALEZ MASCAREÑAS, Dª MONICA MOURELO PEREZ y Dª MARIA CARMEN SILVA MONTERO y defendidas por los/las Letrados/as Dña. FLORINDA FARIÑAS ALVAREZ, D. CARLOS PEREZ GOMEZ y D. JOSE MANUEL CAMPO MOSCOSO, respectivamente. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, D. Eutimio, representado por la Procuradora Dª LETICIA DOMINGUEZ FORTES y defendido por el letrado D. JOSE LUIS CARNICERO BLANCO. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL CID MANZANO.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de querella formulada por presuntos delitos de estafa y alzamiento de bienes, que dio origen a la incoación en fecha 02/11/2005 de la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 641/2005 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Verín. Practicadas las oportunas diligencias instructorias, con fecha 25/10/2010 se decretó la apertura de juicio oral contra los acusados, Octavio, Aida, Ruth y Carlos Manuel y Adriano por los delitos de estafa, alzamiento de bienes e insolvencia punible y se declaró como órgano competente para su enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial. Previos los trámites de rigor, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, donde se registró en su virtud el rollo de Sala nº 2/2012, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 31/10/2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto, quedando el mismo día el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, interesó se dictase sentencia absolutoria.

La Acusación Particular, ejercida por D. Eutimio y en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de los siguientes delitos: A) un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 528 y 529.7ª (circunstancia agravante de espacial gravedad atendiendo al valor de la defraudación, como muy cualificada) CP de 1973, en relación con el art. 69 bis del mismo Texto Punitivo, B) b.1) Un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257.1.1 º y 2º CP de 1995 (delito cuyo marco de comisión sería el patrimonio de la mercantil ISAAC VERIN, S.L.); b.2) Un delito de alzamiento de bienes previsto y penado en el art. 257.1.1 º y 2º CP de 1995 (delito cuyo campo de actuación sería el patrimonio de D. Octavio y de Dña. Aida, como personas físicas); b.3) Alternativamente (para los dos campos de actuación anteriormente aludidos: patrimonio de ISAAC VERIN, S.L. y patrimonio de D. Octavio y de Dña. Aida como personas físicas), dos delitos de insolvencia punible previstos y penados en el art. 258 CP de 1995 . Considera responsable de los expresados delitos, en concepto de autores, a las personas siguientes: Con relación al delito del apartado A), Octavio y Aida ; respecto a los delitos de alzamiento de bienes del apartado b.1) y al de insolvencia punible del apartado b.3), Octavio, Aida, Adriano, Ruth y Carlos Manuel, como cooperadores necesarios; con relación a los delitos de alzamiento de bienes del apartado b.2) y de insolvencia punible del apartado

b.3), Octavio y Aida, así como Ruth y Carlos Manuel como cooperadores necesarios. Considera dicha parte que no concurren circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal (sí la agravación específica, atendiendo al valor de la defraudación con respecto al delito continuado de estafa). Solicita la imposición de las penas siguientes: A) Octavio, a.1) por el delito continuado de estafa, 7 años de prisión, suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, costas, incluidas las de la acusación particular; a.2) por cada uno de los dos delitos de alzamiento de bienes, 4 años de prisión, multa de 20 meses, a razón de 18 #/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular (la misma petición de pena y condena en costas se interesa, en su caso, para los delitos del art. 258 CP de 1995 calificados alternativamente). B) Aida, b.1) por el delito continuado de estafa, 7 años de prisión, suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, costas, incluidas las de la acusación particular; a.2) por cada uno de los dos delitos de alzamiento de bienes, 4 años de prisión, multa de 20 meses, a razón de 18 #/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular (la misma petición de pena y condena en costas se interesa, en su caso, para los delitos del art. 258 CP de 1995 calificados alternativamente). C) Adriano, 3 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de 18 #/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular (la misma petición de pena y condena en costas se interesa, en su caso, para los delitos del art. 258 CP de 1995 calificados alternativamente). D) Ruth, por cada uno de los dos delitos de alzamiento de bienes, 3 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de 10 #/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular (la misma petición de pena y condena en costas se interesa, en su caso, para los delitos del art. 258 CP de 1995 calificados alternativamente). E) Carlos Manuel, por cada uno de los dos delitos de alzamiento de bienes, 3 años de prisión, multa de 18 meses, a razón de 10 #/día, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas, incluidas las de la acusación particular (la misma petición de pena y condena en costas se interesa, en su caso, para los delitos del art. 258 CP de 1995 calificados alternativamente. En orden a la responsabilidad civil, se interesan los pronunciamientos siguientes: A) Con relación al delito de estafa, Octavio y Aida, indemnizarán de forma conjunta y solidaria a su representado en 117.197,35 #, más intereses legales; subsidiariamente, responderá la mercantil ISAAC VERIN S.L. B) Respecto a los delitos de alzamiento de bienes (y alternativos de insolvencia punible), b.1) declaración de nulidad de pleno derecho de los documentos consignados en sus escrito de acusación, debiendo la mercantil SABOYAL, S.L. reintegrar a ISAAC VERIN, S.L. las cantidades resultantes de la situación que asimismo se refiere; b.2) declaración de nulidad de pleno derecho del supuesto negocio jurídico que se señala; b.3) igual declaración respecto al contrato que asimismo se pone de manifiesto; b.4) declaración de nulidad de cualesquiera otros negocios jurídicos que traigan causa de los anteriores, así como de los asientos registrales derivados de los mismo; b.5) declaración respecto a la mercantil GADIMA - COMERCIO POR GROSSO DE PRODUTOS ALIMENTARES, LDA en los términos que se dejan recogidos en su escrito de acusación; b.6) subsidiariamente, se condene a los acusados a abonar, conjunta y solidariamente, a D. Eutimio 117.197,35 # más intereses legales, de cuya suma responderán subsidiariamente, en defecto de los acusados, las mercantiles ISAAC VERIN, S.L., SABOYA, S.L., GADIMA

- COMERCIO POR GROSSO DE PRODUTOS ALIMENTARES, LDA.

TERCERO

Por las respectivas defensas de los acusados y responsables civiles se solicitó la libre absolución de su patrocinados.

II - HECHOS PROBADOS

Con fecha 14/10/205, la procuradora Dª Herminia Moreiras Álvarez, en representación de D. Eutimio, presentó querella criminal ante el Juzgado Decano de Verín contra los acusados, Octavio, Ruth, Aida

, Carlos Manuel y Adriano, exponiendo lo siguiente:

Entre los años 1.995 y 1.996 mi comitente, movido por la relación de confianza que mantenía con los querellados, D. Octavio y Dña. Aida, y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR