SAP Murcia 530/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2013:2545
Número de Recurso1049/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución530/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MURCIA

SENTENCIA: 00530/2013

J. Lorca nº Dos

Ordinario 1293/2010

S E N T E N C I A nº 530/2013

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

Don Fernando López del Amo González

Dª María Pilar Alonso Saura

Magistrados

En Murcia, a doce de noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto en grado de apelación la SECCION PRIMERA de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario nº 1.293/2010, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Lorca nº Dos, entre las partes: como actora Altos de la Mancha, S.A., representada por el Procurador Sr/

  1. Cuartero Alonso y defendida por el Letrado Sr/a. Lacoba Martínez, y como demandada Nuevas Energías del Sureste, S.A., representada por el Procurador Sr/a. Díaz González de Heredia y defendida por el Letrado Sr/a. Cantelejo Testa.

    En esta alzada actúa como apelante Altos de la Mancha, S.A., personándose por el Procurador Sr/

  2. Sevilla Flores, y como apelada Nuevas Energías del Sureste, S.A., personándose por el Procurador Sr/a. Hurtado López. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 31 de mayo de 2012 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así:" FALLO : DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la mercantil "ALTOS DE LA MANCHA, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Cuartero Alonso y defendido por el letrado Sr. Lacoba Martínez, contra la mercantil "NUEVAS ENERGÍAS DEL SURESTE, S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Díaz González de Heredia y defendido por el letrado Sr. Cantalejo Testa, ejercitando acción de cumplimiento contractual, con imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por Altos de la Mancha, S.A. basándolo en síntesis en que se estimara la demanda. Admitido a trámite el recurso se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

TERCERO

Por el Juzgado se remitieron los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo1.094/2012 por la Sección Primera; por medio del correspondiente proveído se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para la celebración de la deliberación y fallo el día 11 de noviembre de 2.013.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Altos de la Mancha, S.A. (ALM) formuló demanda contra Nuevas Energías del Sureste,

S.A. (NES) en reclamación del resto de la deuda pendiente por el suministro y colocación de seguidores fotovoltáicos para varios huertos solares de la demandada.

La sentencia desestimó las pretensiones de la mercantil actora, razón por la cual ALM ha interpuesto recurso de apelación solicitando su revocación a fin de que se condene a la parte contraria a abonarle la cantidad reclamada ascendente a 1.486.194# 68 euros.

SEGUNDO

ALM basa su reclamación principalmente en el documento nº 10 aportado con la demanda

(f. 23) y reiterado por la propia demandada en su contestación (f.46), al considerarlo aquélla como un reconocimiento de deuda por el importe reclamado relativo a 9 huertos solares, frente a lo cual NES lo conceptúa como "proyecto o plan de actuación" de los que sólo se llegaron a realizar algunos y otros nunca llegaron a iniciarse, incluyendo dentro de estos últimos los de Aledo, Alhama, Librilla y CHAM, sin que exista cantidad alguna pendiente de pago.

El Juez de Instancia concluye que el carácter del referido documento nº 10 es el de "determinar cuál era la situación negocial de las partes, en cuanto a obras realizadas y cantidades debidas en un momento concreto en el tiempo", pero que no permite determinar la fecha en el que se redactó y si fue anterior o posterior al supuesto impago, estimando insuficiente el resto de la prueba practicada y haciendo recaer a la actora la carga de la prueba de la realidad de la deuda al existir otras facturas pagadas por NES conforme la propia ALM exponía en su demanda (documentos 9 a 10), entendiendo que la actora tenía la facilidad probatoria de aportar las declaraciones trimestrales de IVA u otra documentación contable con trascendencia pública.

TERCERO

Esta Sala no comparte la conclusión alcanzada en la sentencia desde el momento en que el documento nº 10 implica realmente un reconocimiento por NES de la deuda pendiente al encontrarse firmado por ella con el correspondiente sello de la mercantil.

Dicho documento representa una tabla con dos bloques que recogen las cuentas de ambas mercantiles:

Uno, a la izquierda, con las cuentas de ALM, donde aparecen el nombre de los 9 huertos solares con el nº de seguidores presupuestados, su importe, porcentaje de facturación, total facturado, lo pagado y finalmente lo pendiente por abonar, alcanzando la suma de 1.726.444#83 euros, que, con el IVA correspondiente comporta

2.002.676 euros.

Otro a la derecha: con las cuentas de NES, con varias columnas: de "mercancía recibida" (con sus correspondientes subcolumnas en las que se recogen los pies, capuch (capuchas) y estruct (estructuras),...

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