SAP Murcia 286/2013, 17 de Octubre de 2013

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2013:2518
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO
Número de Resolución286/2013
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL Rº nº 22/2013

SECCION SEGUNDA Sº. 2/2013

M U R C I A Instrucción nº 9 de Murcia

S E N T E N C I A Nº 2 8 6 / 1 3

ILMOS. SRES.:

D. Abdón Díaz Suárez

PRESIDENTE

D. Augusto Morales Limia

Dª Beatriz Carrillo Carrillo

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a 17 de octubre de 2013.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo nº 22/13, dimanante del procedimiento ordinario núm. 2/13, tramitado por el Juzgado de Instrucción número9de Murcia en virtud de atestado instruido por los delitos de Agresión sexual y Lesiones, contra el procesado Luis, con NIE nº NUM000, nacido el NUM001 de 1984, de 29 años de edad, hijo de Moro y Kensa, natural de Mali y vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 NUM002, NUM003, con instrucción, de conducta no informada, con antecedentes penales, privado de libertad por esta causa desde el 14 de octubre de 2012, situación en la que continúa, el cual está representado por el Procurador don Romualdo Catalá Fernández de Palencia y defendido por el Letrado don Miguel Gacto Legorburo.

Ejerce acusación particular doña Leocadia, representada por el Procurador don Pablo JiménezCervantes Hernández-Gil, y dirigido por la Letrada doña Carmen Balsalobre Yago.

En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público la Ilma. Sra. doña Candelaria Martínez Sánchez; siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Abdón Díaz Suárez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción número 9 de Murcia, por resolución de fecha 15 de octubre

de 2012, acordó iniciar Diligencias Previas de orden penal posteriormente tramitadas por el procedimiento ordinario con el nº 4266/12, en virtud de atestado instruido por Policía Nacional, que dieron lugar a la formación de la presente causa, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 4 de marzo de 2013 se dictó auto por el Instructor decretando el procesamiento de Luis y tras la indagatoria se dictó auto de conclusión de sumario, y la remisión de las actuaciones a esta Audiencia Provincial, las que fueron turnadas a esta Sección, iniciándose la fase intermedia con el trámite de instrucción y de calificación, decretándose la apertura del juicio oral, dictándose auto sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se acordó señalar día para el inicio de las sesiones del juicio oral el 11 de octubre de 2013, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito intentado de agresión sexual de los arts. 178 y 179 del Código Penal y de un delito de lesiones del artículo 147 del mismo texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de los que consideró autor al acusado, solicitando la imposición de una pena de cuatro años de prisión por la primera infracción y un año de prisión por las lesiones, accesorias legales y costas, indemnizando a la perjudicada en 3800 euros.

De conformidad con el artículo 89.1 del Código Penal, interesó que en la Sentencia se sustituya la pena de prisión por la expulsión de territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 8 años atendidas la duración de la pena solicitada y las circunstancias concurrentes.

De acuerdo a la disposición adicional decimoséptima, en su párrafo sengo, de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificacicón de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en caso de que se dicte sentencia el Fiscal interesa se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los treinta días siguientes.

En el supuesto de que dictada sentencia en que se acuerde la expulsión, el penado no se encuentre o no quede efectivamente privado de libertad en ejecución de la pena impuesta, se interesa conforme al art.

89.6 CP, el ingreso del penado en un centro de internamiento a los efectos de asegurar la expulsión y en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y en todo caso dentro de los sesenta días máximos que prevé el art. 62.2) de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, debiendo cesar el internamiento una vez finalizado dicho plazo de sesenta días.

En caso de no acordarse la sustitución del art. 89 CP, en cumplimiento de la disposición adicional decimoséptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica /1985 de 1 de julio del Poder Judicial, al concurrir una infracción de las normas de extranjería por ser el acusado residente ilegal, una vez finalizado el procedimiento comuníquese dicha finalización a la autoridad gubernativa. En caso de dictarse sentencia condenatoria y si se trata de un delito cuya pena en abstracto supera el año de prisión, comuníquese la condena impuesta a la autoridad gubernativa correspondiente.

TERCERO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito de agresión sexual en grado de tentativa, de los artículos 178 y 179, en relación con el artículo 62 del Código Penal .

  2. Un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,

Por los que solicitó se le impusieran al procesado, seis años menos un día de prisión por la agresión sexual y dos años de prisión por las lesiones, accesorias legales, prohibición de comunicación y acercamiento durante diez años a la víctima, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante otros diez años, libertad vigilada durante cuatro años y costas, oponiéndose expresamente a la sustitución de la pena por la expulsión, e interesando una indemnización de 9020 euros, en concepto de responsabilidad civil.

CUARTO

En idéntico trámite conclusorio, la defensa aceptó los hechos imputados por las acusaciones, pero discrepó con la calificación de los mismos, por entender que se está ante el tipo básico de agresión del artículo 178 del Código Penal, sin que las lesiones puedan por su escasa entidad castigarse como delito autónomo, por lo que solicitó para su patrocinado una pena de nueve meses de prisión.

QUINTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

  1. HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se estima probado, y así se declara que sobre las 8#20 horas del 14 de octubre de 2012,

el procesado Luis, nacido en Mali el día NUM001 de 1984, y con antecedentes penales sin repercusión penológica, se hallaba en el interior del habitáculo que la entidad financiera la Caixa tiene en la Calle Miguel Hernández, en el Polígono Infante don Juan Manuel en Murcia, cuando a esa hora accedió al interior del cajero Leocadia, nacida el NUM004 de 1987, con intención de proveerse de dinero con que cubrir el importe de las compras para el desayuno y necesidades ordinarias de la jornada, advirtiendo la presencia del procesado, sentado entre la pared y el dispensador, quien tras levantarse e intercambiar un saludo con la recién llegada, se dirigió a la puerta, lo que indujo a pensar a la joven que se marchaba.

Una vez que realizó las operaciones de extracción de numerario, pudo ver al girarse como el procesado estaba plantado ante la puerta y cerciorarse además de que la había cerrado con el pestillo.

El temor que le infundió la razonable creencia de que iba a sufrir un inminente robo, y a fin de evitar males mayores, ofreció voluntariamente al inculpado los dos billetes de 20 # que acababa de sacar, quien rehusó aceptarlos, arrojándolos al suelo para abalanzarse sobre Leocadia, que, a pesar de haber sido derribada, forcejeó con el acusado, arrastrándose hacia la puerta del cajero hasta que logró levantarse, momento en el que su oponente la lanzó contra la pared, sujetándola por el pelo y zarandeándola, sin poder impedir que Leocadia golpeara los cristales y comenzara a gritar, hasta ser derribada de nuevo al suelo, presionándole el acusado el cuello para tratar de reducirla, despojándola de los pantalones del chándal hasta las rodillas, mientras él se bajaba la cremallera de los suyos y comenzaba a besarla por el cuello, instante en el que, una mujer que acertaba a circular con su turismo por el lugar, alertada por los gritos que profería Leocadia y al comprobar la angustiosa situación en que se encontraba, llamó la atención de los transeúntes, varios de los cuales no tardaron en acercarse al cajero para auxiliarla, golpeando con determinación el revestimiento de cristal de la instalación de cierre, circunstancia que aprovechó Leocadia para librarse de la opresión del procesado, abrir la puerta y salir, sin que pudiera hacerlo Luis, al ser retenido en el habitáculo por los viandantes que acudieron a ayudar a la joven, hasta la llegada de los agentes policiales que lo detuvieron, hallándose privado de libertad desde esa fecha.

Como consecuencia de estos hechos, Leocadia sufrió lesiones consistentes en policontusiones, contractura muscular y trastorno por estrés postraumático, de las que invirtió en su curación 120 días, 20 de los cuales estuvo incapacitada para sus ocupaciones habituales precisando, tras la inicial asistencia médica, de tratamiento farmacológico, rehabilitador y psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son...

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