SAP León 405/2013, 12 de Noviembre de 2013

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2013:1461
Número de Recurso146/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución405/2013
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00405/2013

ROLLO: RECURSO APELACIÓN 146/2013

PROCEDIMIENTO ORDINARO 198/2012

JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 8 Y MERCANTIL DE LEON

S E N T E N C I A Nº 405/2013

ILTMOS. SRES.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA - PRESIDENTE

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ - MAGISTRADO

Dª. ANA DEL SER LOPEZ - MAGISTRADA

En León a doce de noviembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000198/2012, procedentes del JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146/2013, en los que aparece como parte apelante, JS BALLINES CORREDURIA DE SEGUROS SL, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARIA LOURDES CRESPO TORAL, y como parte apelada, ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, representado por el Procurador de los tribunales, Sra. BEGOÑA PUERTA LOZANO, siendo el Magistrado Ponente el Ilmo. D. MANUEL GARCIA PRADA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1ª INSTANCIA N.8 Y MERCANTIL de LEON, se dictó sentencia con fecha 8 de enero de 2013, en el procedimiento RECURSO DE APELACION (LECN) 0000146/2013 del que dimana este recurso, cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "FALLO: DESESTIMO INTEGRAMENTE la demanda presentada por la Procuradora Lourdes Crespo Toral, en nombre y representación de JS BALLINES CORREDURIA DE SEGUROS SL, contra ARAG COMPAÑIA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y RESASEGUROS SA, con la condena de la demandante al pago de las costas procesales y con expresa declaración de temeridad en la formulación de la demanda".

SEGUNDO

Q ue ha sido recurrido por la representación procesal de JS BALLINES CORREDURIA DE SEGUROS SL,.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, señalándose la audiencia del día 9 de octubre de 2013, para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en todo aquello que no se oponga con lo que se argumente a continuación.

SEGUNDO

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil, que desestimó las pretensiones de la demanda, ha sido recurrida por la entidad actora, JS Ballines Correduria de Seguros S.L. alegando en su escrito de recurso que la entidad Arag Seguros ha incurrido en conductas calificables como competencia desleal y que en el recurso se identifican con las actuaciones que achaca ha cometido la demandada y que describe en cuatro apartados que analizaremos posteriormente.

TERCERO

Como señala el profesor Menéndez una ley reguladora de la competencia desleal ha de reunir tres requisitos: generalidad, modernidad y efectividad. La generalidad, en sentido material, supone la adopción del llamado "modelo social" de la competencia desleal, superador del modelo profesional que diseña el Convenio de la Unión de Paris y nuestra Ley de Marcas. Así, en el Preámbulo, tras afirmarse que la nueva Ley introduce un cambio radical en la concepción tradicional de la competencia desleal, se señala que la misma "deja de concebirse como un ordenamiento primariamente dirigido al resolver los conflictos entre los competidores, para convertirse en un instrumento de ordenación y control de las conductas en el mercado. La institución de la competencia pasa así a ser el objeto directo de la protección".

El art. 1 de la Ley acorde con estas afirmaciones del Preámbulo señala como finalidad, la protección de la competencia en interés de todos los que participan en el mercado (no solo en el de los empresarios) prohibiendo a tal fin los actos de competencia desleal.

Se circunscribe el acto de competencia desleal a la concurrencia de dos requisitos:

Que exista un comportamiento realizado en el mercado con fines concurrenciales, que se presumirá cuando el acto se realice objetivamente idóneo para promover o asegurar la difusión en aquél de las prestaciones propias o de un tercero (art. 2 )

Que el acto lo realice cualquier sujeto que intervenga en el mercado, empresario o no, sin que se precise relación de competencia entre el sujeto activo y el pasivo del acto desleal.

La Ley de Competencia Desleal sigue la línea consolidada en los ordenamientos más progresivos, tanto por vía de interpretación doctrinal y jurisprudencial como por el cauce de reformas legislativas. Recoge el texto la sensibilidad del legislador por la gravedad de las consecuencias que se derivan de un acto de competencia desleal, al posibilitar el ejercicio de la acción de prohibición del mismo cuando todavía no se ha puesto en práctica (art. 32 ). La Ley contiene una cláusula general (art.4) de mayor definición y amplitud que la contenida en la redacción original y que vendrá delimitada por el ámbito objetivo y subjetivo que marca la propia Ley: los comportamientos que se realicen en el mercado con fines concurrenciales (art. 2 ) y por cualquier persona física o jurídica (art.3 ).

Al hilo de lo expuesto es preciso destacar la doctrina jurisprudencial establecida en la aplicación del artículo 5 (actual articulo 4) de la Ley de Competencia Desleal en relación con la buena fe y, en concreto, la contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 1996 al decir que "El artículo 5, conforme al cual "se reputa desleal todo comportamiento que resulte objetivamente a las exigencias de la buena fe, es una cláusula general -así se titula en la Ley- cuyo aspecto más significativo "radica en los criterios seleccionados para evaluar la deslealtad del acto", habiéndose optado "por establecer un criterio de obrar, como es la buena fe, de alcance general, con lo cual, implícitamente, se han rechazado los más tradicionales (corrección profesional, usos honestos en materia comercial e...

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