SAP Baleares 412/2013, 27 de Noviembre de 2013

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2013:2332
Número de Recurso299/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/2013
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00412/2013

Rollo núm.: 299/2013

S E N T E N C I A Nº 412

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Doña Catalina Mª Moragues Vidal

Don Gabriel Oliver Koppen

En Palma de Mallorca a veintisiete de Noviembre dos mil trece

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manacor, bajo el número 854/2008, Rollo de Sala numero 299/2013, entre partes, de una como actora apelante D. Ezequias y Dª Verónica, representada por la Procuradora Dª María Mascaró Galmés y asistida de la Letrada Dª Francisca Amer; de otra, como demandada apelante Dª Amanda representada por el Procurador D. Bartolomé Quetglas Mesquida y asistida del Letrado J. Camacho Peña.

ES PONENTE la Magistrada Ilma. Sra. Dª Catalina Mª Moragues Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Manacor, se dictó sentencia en fecha 12 de Marzo de 2012, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Ezequias y Dña. Verónica contra Dña. Amanda, debo y declaro:.- La obligación de la Sra. Amanda, debo y declaro:.- La obligación de la Sra. Amanda de abonar puntualmente a los actores las cuotas periódicas de amortización del préstamo hipotecario con nº de exp. NUM000 concedido a los actores por la entidad "Unión de Créditos Inmobiliarios S.A.E.F.C." y los gastos de la vivienda (tasas e impuestos municipales, seguro, electricidad, agua y comunidad) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el completo pago o la venta de la vivienda con referencia catastral NUM001, con excepción de las cuotas del préstamo personal con nº exp. NUM002 concedido a los actores por la entidad "Unión de Créditos Inmobiliarios S.A.E.F.C., y DEBO CONDENAR Y CONDENO la demandada a abonar a los actores la suma resultante que deberá fijarse en fase de ejecución de sentencia, con sus intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y ello sin hacer expresa condena en costas a ninguna d elas partes.- Que desestimo la demanda reconvencional interpuesta por Dña. Amanda, frente a D. Ezequias y Dña. Verónica, absolviendo a los demandados de las acciones formuladas en su contra, con imposición de costas a la actora reconveniente.".

En fecha 15 de Febrero 2013 se dictó auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se suple la omisión en el fallo de la sentencia de fecha 23 de mayo de 2012, adicionando a la condena ya establecida en el mismo, la "condena de la demandada a satisfacer las cantiades abonadas por los actores con anterioridad a la interposición de la demanda, con excepción de las cuotas del préstamo personal.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de ambas partes, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 11 de noviembre 2013.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En fecha 29 de septiembre de 2006 don Ezequias y doña Verónica otorgaron escritura pública de compraventa mediante la que adquirieron, por mitades indivisas y por el precio confesado de 145.000 #, la vivienda señalada con la letra NUM003 de la planta NUM004, de la escalera NUM005, del edificio sito en la CALLE000 nº NUM006 de Artá, finca registral nº NUM007 ; al mismo tiempo, los Srs. Ezequias y Verónica constituyeron a favor de la entidad "Unión de Créditos Inmobiliarios SA, EFC", hipoteca sobre la citada finca registral en garantía de la devolución de un préstamo por importe de 179.330 #; y, además, concertaron con la mencionada entidad un préstamo personal por importe de 9.400 #.

La meritada vivienda fue adquirida con la intervención, en calidad de agente inmobiliaria, de doña Amanda, persona que regenta la inmobiliaria que gira bajo el nombre comercial de "INMOBILIARIA DOSAGUI".

En fecha 2 de octubre de 2006, los Srs. Ezequias y Verónica formalizaron con la Sra. Amanda un documento privado (que obra a los folios 132 a 134, ambos inclusive), redactado por dicha Sra. Amanda, mediante el cual los primeros "conceden un derecho de opción de cargo de pagos sobre la finca detallada....a doña Amanda, que acepta", pactando que ésta última se hacía cargo de la hipoteca que gravaba la vivienda realizando los pagos a la entidad mercantil acreedora, así como de los gastos de dicha vivienda, "hipoteca, gastos Ayuntamiento, comunidad, seguro, vivienda, luz", renunciando los Srs. Ezequias y Verónica a cualquier pago o beneficio obtenido por la Sra. Amanda por la venta o arriendo del inmueble, renunciando igualmente a realizar reclamación alguna; especificando en el apartado b) del meritado contrato que, "la Sra. Amanda puede vender la vivienda encualquier momento y los Srs. Ezequias y Verónica pierden el derecho a realizar ninguna clase de reclamación al respecto Ni obtener algún beneficio de dicha venta, Solo la Sra Amanda es la única beneficiaria de dicha venta ya que la Sra. Amanda Se ha estado haciendo cargo de todos los gastos de dicha vivienda incluyendo la hipoteca ." (Las negritas son del propio documento).

En fecha 22 de noviembre de 2006, los demandantes otorgaron poder a favor de doña Amanda para que en su nombre y representación pueda vender a la persona o personas que crea por conveniente la vivienda de autos con garaje anexo, aunque al hacerlo incida en la figura jurídica de la autocontratación y por el precio y condiciones que libremente estipule y a tales fines pueda otorgar cuantos documentos públicos o privados sean necesarios.

Ante el impago de los gastos y cuotas hipotecarias a cuyo pago se había comprometido la Sra. Amanda

, los Srs. Ezequias y Verónica interpusieron, el 17 de diciembre de 2008, demanda de juicio ordinario en su contra, ejercitando la acción de cumplimiento del contrato suscrito el 2 de octubre de 2006, solicitando: A) se declare la obligación de doña Amanda de abonar puntualmente a su vencimiento las cuotas hipotecarias y del préstamo personal que vayan venciendo a partir de la interposición de la demanda y del pronunciamiento judicial hasta que se proceda a su total pago y cancelación o bien a la venta de la vivienda, así como a los gastos de la vivienda tal como se pactó en el contrato; B) condene a la demandada a abonar a los demandantes la cantidad de 8.379,53 #, suma a la que habían tenido que hacer frente los actores hasta la interposición de la demanda, al no ser abonada en su momento por la demandada. Debe señalarse que el importe abonando por los actores durante la tramitación del litigio se ha ido incrementando conforme a las cantidades señaladas en la Audiencia Previa, en el acto del juicio y en el escrito de ampliación de hechos de fecha 1 de septiembre de 2011, quedando fijada, a fecha de 24 de enero de 2012, en la suma de 43.783,55 #. Doña Amanda se personó en el procedimiento y contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de adverso, afirmando, entre otros extremos, que el contrato suscrito el día 2 de octubre de 2006, "encerraba" un mandato a través del cual los actores como propietarios de la vivienda encargaron a doña Amanda la venta del inmueble adquirido, pactándose que, mientras tanto, se haría cargo de los gastos de la vivienda, aunque no de las cuotas del préstamo personal, renunciando los demandantes a percibir ningún beneficio por dicha venta. Mediante OTROSI la citada demandada formuló a su vez demanda reconvencional contra los actores en solicitud de que se declare "acabado el contrato de mandato firmado por los litigantes en fecha 2 de octubre de 2006, por renuncia de la mandataria...", dejándose sin efecto alguno el poder especial otorgado a su favor por los actores ahora reconvenidos y condenándoles a abonar la suma de 27.168,62 # por los gastos ya abonados por doña Amanda durante la duración del mandato, con más sus intereses legales.

En fecha 12 de marzo de 2012, se dictó sentencia en la primera instancia por la que se estimó en parte la demanda principal -pues se excluyó de la condena el importe del préstamo personal- y se desestimó la demanda reconvencional, condenando a la demandada doña Amanda a cumplir con la obligación establecida en el contrato de abonar puntualmente las cuotas periódicas de amortización del préstamo hipotecario y los gastos de la vivienda señalados en el contrato, condenándola a abonar a los actores las cantidades por ellos abonadas con anterioridad a la interposición de la demanda, y las posteriores a partir de su interposición, excluyendo, de ahí la estimación parcial de la demanda, las cuotas del préstamo personal; respecto a dicha estimación parcial no se hacía expresa condena en costas, y en relación a la demanda reconvencional al ser desestimada se imponían las costas causadas a la actora en reconvención.

Se alzan ambas partes litigantes contra la meritada resolución: la demandada y actora en reconvención, doña Amanda, solicitando, de este Tribunal, su revocación y el dictado de otra, en su lugar, por la que se desestime la demanda principal y se estime en su integridad la reconvención, alegando, en fundamento de tal pretensión revocatoria las alegaciones que, resumidamente, pasamos a exponer: 1ª) Incongruencia ultra petita e incongruencia extra petita, con vulneración del artículo 218.1 LEC, al conceder la sentencia apelada cosa distinta y mas de lo pedido, pues la juzgadora "a quo" altera la pretensión de la parte demandante al declarar la obligación de la Sra. Amanda de abonar a los actores las cuotas hipotecarias y los gastos de la vivienda, e igualmente...

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