SAP Baleares 290/2013, 18 de Noviembre de 2013
Ponente | ROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ |
ECLI | ES:APIB:2013:2309 |
Número de Recurso | 71/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 290/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA
Sección Primera.
Rollo : 71/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 6 DE PALMA DE MALLORCA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 34/2012
SENTENCIA Num. 290/13
ILMOS SRES MAGISTRADOS
DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ
DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ
DOÑA GEMMA ROBLES MORATO
En PALMA DE MALLORCA a 18 de Noviembre de 2013.
VISTO por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por la Ilma. Sra. Presidenta Doña FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLÓ y de las Ilmas. Sras. Magistrados Doña ROCIO MARTIN HERNANDEZ y Doña GEMMA ROBLES MORATO, el presente Rollo núm. 71/2013, en trámite de apelación contra la Sentencia nº 427/2012 dictada el 30 de Noviembre de 2012 por el Juzgado de lo Penal número 6 de Palma en el Procedimiento Abreviado nº 34/2012, procede dictar la presente resolución sobre la base de los siguientes
En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia cuyo Fallo dice: " Debo condenar y condeno a Teofilo en concepto de autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas y estupefacientes, en concurso con un delito de conducción temeraria y un delito de homicidio imprudente, con la concurrencia de la circunstancia modificativa atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años, 6 meses y 1 día de prisión, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 3 años y 6 meses y 1 día, que conllevará la pérdida de vigencia del permiso y licencia que le habiliten a tal fin; a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice al Consell Insular de Mallorca en la cantidad de 554,81 euros y al pago de las costas procesales, incluida las devengadas por la acusación particular(...)"
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Teofilo .
Admitido a trámite el recurso se confirió traslado al Ministerio Fiscal y, en su caso, al resto de partes, formulando las alegaciones que obran en autos.
Remitidas, y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas para esta Sección Primera, señalándose para la deliberación, quedando la causa pendiente de resolución.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, expresando el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.
HECHOS PROBADOS
Devuelto el conocimiento pleno de lo actuado a esta Sala, procede declarar y declaramos como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida que se aceptan y dan por reproducidos.
El recurso de apelación interpuesto se basa, sintetizadamente, en lo siguiente:
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- Error en la valoración de la prueba en relación a la atenuante de reparación parcial o disminución del daño, art. 21.5 CP, cuya apreciación fue instada por el Ministerio Fiscal.
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- Indebida inaplicación de la atenuante de reparación parcial o disminución del daño, art. 21.5 CP, cuya apreciación fue instada también por el Ministerio Fiscal.
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- Indebida inaplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, art. 21.6 CP, como muy cualificada.
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- Indebida inaplicación de la circunstancia atenuante analógica de confesión y/o colaboración del art.
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- Indebida inaplicación de la atenuante analógica de "pena natural" del art. 21.7 en relación con el art. 21.6 CP .
Interesa, en relación al número 1, la nulidad de la Sentencia o la variación de los hechos; en cuanto al resto, la revocación de la Sentencia de instancia y el dictado de otra más conforme a Derecho.
El Ministerio Fiscal se opone al recurso salvo en lo atinente a la apreciación de la atenuante de reparación del art. 21.5 CP, a la que se adhiere.
La Acusación Particular, se opone al recurso.
Siguiendo el orden de las cuestiones planteadas por el recurrente, procede, en primer lugar, analizar las alegaciones que efectúa en relación a la atenuante de reparación del daño, tanto desde la perspectiva de error en la valoración de la prueba como de su indebida inaplicación.
En primer lugar, conviene exponer que si bien el Ministerio Fiscal interesó su aplicación, el recurrente obvia expresar en el Recurso que la Acusación Particular se opuso a ello.
Partiendo de la realidad de las consignaciones efectuadas por el recurrente, como constan declaradas probadas y que en el recurso se expresan, la Sala ya adelanta que ni existe error en la valoración de la prueba al respecto ni se ha producido su indebida inaplicación.
No reproduciremos la Jurisprudencia sobre esta atenuante, bien sea como tal o por analogía, pues ya consta en la Sentencia y, en parte, en el propio recurso.
Lo importante en el presente supuesto es, de un lado, la conclusión fáctica alcanzada por la Juzgadora a quo y, de otro lado, derivada de dicha conclusión fáctica, la denegación de la existencia de esta atenuante.
Consta en los hechos probados que el hoy recurrente estuvo haciendo consignaciones varias desde enero a diciembre de 2010, utilizando conceptos como "multa", "otros" y sólo en una ocasión "resp civil". Desde diciembre de 2010 hasta el 3.10.2011, no vuelve a hacer consignación alguna, y lo hace una vez notificado el Auto de apertura de Juicio Oral(folio 315). Y, el 31.1.2012, cuando la causa ya ha quedado terminada y se ordena elevarla al Juzgado de lo Penal, se consignan 554,81 euros (cantidad que, de otro lado, había sido requerida en el Auto de apertura de Juicio Oral al hoy recurrente, como aseguramiento de responsabilidades civiles).
Se pretende ahora, mediante el recurso, que se aplique la atenuante a tenor, principalmente, de que el recurrente desconocía, hasta el Auto de apertura de Juicio oral, que los perjudicados habían renunciado a las acciones civiles al no haberle sido notificada tal renuncia. Al respecto la Juez a quo infiere, de la sucesión de acontecimientos del procedimiento, que tal desconocimiento no es tal. Y dicha conclusión...
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