SAP Córdoba 258/2013, 14 de Octubre de 2013

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2013:1351
Número de Recurso646/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución258/2013
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

Pza.de la Constitución s/n, Córdoba

Tlf.: 957002472-957002320. Fax: 957002379

NIG: 1402143P20132002762

RECURSO: Apelación Juicio Rápido 646/2013

ASUNTO: 301105/2013

Proc. Origen: Juicio Rápido 281/2013

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº1 DE CORDOBA

Negociado: CS

Apelante:. Carlos Daniel

Abogado:. Mª DE LOS DOLORES BARRERA MEDINA

Procurador:. MARIA JESUS MADRID LUQUE

SENTENCIA Nº 258/2013

Iltmos. Srs.:

Presidente:

  1. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

    Magistrados:

  2. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

  3. PEDRO JOSÉ VELA TORRES.

    En Córdoba a catorce de octubre de dos mil trece.-Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Juicio Rápido nº 281/13, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº Uno de Córdoba, dimanante de las Diligencias Urgentes nº 94/13 del Juzgado de Instrucción nº Dos de Córdoba, por el delito Contra la Seguridad Vial, siendo apelante Carlos Daniel, representado por la Procuradora Sra. María Jesús Madrid Luque y defendido por la Letrada Sra. María de los Dolores Barrera Medina, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado- Juez de lo Penal nº Uno de Córdoba se dictó sentencia con fecha 26-07-13, en la que constan los siguientes Hechos Probados: " De la apreciación de las pruebas practicadas RESULTA PROBADO Y ASI SE DECLARA: El acusado, Carlos Daniel, con D.N.I. número NUM000, nacido en Montilla (Córdoba) el día NUM001 de 1984, hijo de Manuel y Teresa, con antecedentes penales, sobre las 7:00 horas del día 1 de junio de 2013, iba circulando por la autovía A-4, dentro del término municipal de Córdoba, a los mandos del turismo SEAT Ibiza, matrícula HI-....-H, y ello pese a haber ingerido bebidas alcohólicas, lo que mermaba considerablemente su atención y reflejos como conductor. En ese momento, se vio obligado a detener la marcha por orden de la Guardia Civil de Tráfico, que estaba desarrollando un control preventivo de alcoholemia. Por tal motivo, el acusado fue requerido por los agentes a someterse a la prueba de detección alcohólica. En el desarrollo de la misma, el acusado en un primer momento se sometió a la prueba llevada a cabo con un etilómetro de aproximación, que arrojó un resultado de 0,82 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Además de ese resultado, el acusado presentaba una deambulación titubeante, habla pastosa y rostro congestionado.

A la vista del resultado obtenido, los agentes invitaron al acusado a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación del grado de alcohol en sangre, mediante el etilómetro de precisión, a lo cual se opuso de forma reiterada el acusado pretextando que tenía sed y quería que le dieran agua, de lo cual carecían los agentes en dicho lugar, o que tenía que comer.

En un momento dado, el acusado, aprovechando un descuido de los agentes, montó de nuevo en el vehículo y reinició la marcha. Los agentes salieron en su persecución y observaron que el acusado describía una trayectoria en zig-zag, acelerones y frenazos y, en un momento dado, sin señalizar previamente la maniobra, se introdujo en otro carril, obligando a un camión que circulaba por dicho carril a realizar un volantazo para evitar la colisión con el vehículo del acusado, lo que a su vez supuso que otro turismo tuviera que frenar bruscamente para evitar la colisión con el camión.

El acusado se salió de la autovía y se introdujo en un camino adyacente, donde, tras recorrer unos metros, acelerando y frenando, se detuvo involuntariamente, momento que aprovecharon los agentes para retirarle las llaves y proceder a su detención. "

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: " CONDENO a Carlos Daniel :

  1. como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria del artículo 380 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de quince mesesde prisión

    , con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses ;

  2. y como autor penalmente responsable de un delito de negativa a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia del artículo 383 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve mesesde prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses

    , así como al pago de las costas del proceso.

    Conforme al artículo 47.3 del Código Penal, se declara judicialmente la pérdida de vigencia del permiso que habilita para la...

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