SAP Córdoba 141/2013, 13 de Septiembre de 2013

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2013:1294
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución141/2013
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 141/13

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. JUAN LUIS RASCÓN ORTEGA

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 2 DE PUENTE GENIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 227/2013

JUICIO VERBAL Nº 491/2012

En la Ciudad de CORDOBA a trece de septiembre de dos mil trece.

La AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA SECCION Nº 3, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 491/2012 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 2 DE PUENTE GENIL promovidos por ASOCIACION DEL MARTES SANTO representado por el Procurador Sr VICTORIA EUGENIA PERALBO GIRALDO y defendido por el Letrado Sr. ANTONIO SANTACRUZ LOPEZ, contra Damaso Y Felix representado por el Procurador Sr. FRANCISCO HIDALGO TRAPERO y defendido por el Letrado Sr. MANUEL ESPEJO RUÍZ, pendientes en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº2 DE PUENTE GENIL cuyo fallo es como sigue: " Que ESTIMANDO LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA de los demandados, DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador, señor Balsera Palacios, en representación de la entidad ASOCIACIÓN DEL MARTES SANTO contra don Felix y don Damaso, ABSOLVIENDO A LOS DEMANDADOS de las pretensiones deducidas contra ellos por la actora, con imposición de costas a la parte demandante. ".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de ASOCIACION DEL MARTES SANTO que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose al recurso la sustanciación que la Ley previene para los de su clase, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución, tras la deliberación y votación de este recurso.

TERCERO

Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se ventila en la presente litis que en esta grado jurisdiccional examina ahora la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la entidad actora ASOCIACIÓN DEL MARTES SANTO (Asociación Cívica Nuestro Padre Jesús Resucitado) una acción de tutela sumaria de la posesión (antiguo interdicto de recobrar la posesión), que referida asociación dice ostentar sobre un local situado al fondo del patio de la Parroquia de Nuestra Señora del Carmen de la localidad de Puente Genil, y ello en virtud de un contrato de arrendamiento suscrito el 16 de marzo de 1985 con el que entonces fuese cura párroco titular de la expresada parroquia don Laureano, demanda que se articula frente a don Damaso

, que actualmente es el representante legal (presidente de la Junta Gestora) de la Cofradía Nuestro Padre Jesús Resucitado, y don Felix, actualmente Cura Párroco de la indicada parroquia.

La sentencia de instancia absuelve a los demandados al entender concurre en el caso una falta de legitimación pasiva de los mismos, en la medida en que han sido traídos a pleito como personas física y no en su condición de representantes, uno, de la Cofradía, y otro, de la Parroquia. Frente a este pronunciamiento se alza la actora insistiendo en su pretensión objeto de demanda, después de atacar con argumentos, que ya se anticipan válidos, la apreciación que hace la juez de la primera instancia de la susodicha falta de legitimación pasiva.

SEGUNDO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 13 de noviembre de 2006, recogiendo pácifica jurisprudencia, establece que "la legitimación pasiva corresponde no al simple ejecutor material de la actividad dañosa contra la posesión del interdictante, sino al responsable del acto atentatorio del mismo. En este sentido se ha expresado el Tribunal Supremo en sus conocidas, por clásicas, sentencias de 11 de octubre de 1898, 16 de febrero de 1934, 16 de febrero de 1941, 15 de diciembre de 1945, entre otras. Así se viene empleando el concepto de causante jurídico en contraposición a causante material, para atribuir la legitimación pasiva exclusivamente al primero, o dentro de la doctrina italiana se distingue entre autor impulsivo legitimado pasivamente y ejecutor material, carente de tal condición jurídica. Así pues, la legitimación pasiva corresponde no al simple ejecutor material de la actividad dañosa contra la...

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