SAP Cáceres 314/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2013:810
Número de Recurso450/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00314/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

1290A0

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0019551

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000450 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de CACERES

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2012

Apelante: URBANIZACION Y VIVIENDAS DE CACERES SA URVICASA

Procurador: MARIA DE LOS ANGELES CHAMIZO GARCIA

Abogado: RAUL FUENTES PEREZ

Apelado: Eliseo, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, Esperanza

Procurador: JORGE JESUS PLASENCIA FERNANDEZ, MARIA ANGELES BUESO SANCHEZ

Abogado: JESUS GONZALEZ HERRERA, MARIA JOSE BERMEJO SANCHEZ

S E N T E N C I A NÚM. 314/13

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE :

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS :

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DON LUIS AURELIO SANZ ACOSTA =

___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 450/13 =

Autos núm. 178/12 (Juicio Ordinario) = Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres =

==============================================

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 178/12 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, siendo parte apelante la mercantil demandada, URBANIZACION Y VIVIENDAS DE CACERES, S.A. (URVICASA), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Chamizo García, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fuentes Pérez, y, como parte apelada, por un lado, los demandantes, DON Eliseo y DOÑA Esperanza, representados tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Plasencia Fernández, viniendo defendidos por el Letrado Sr. González Herrera; y, por otro lado, la mercantil demandada, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, CIA. DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Bueso Sánchez, viniendo defendida por el Letrado Sra. Bermejo Sánchez. Consta en autos como tercera interviniente la mercantil FERROVIAL-AGROMAN, representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gutiérrez Lozano y con la defensa del Letrado Sr. Pintó Manchado, que no intervino en el recurso ni ha comparecido en la alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 4 de Cáceres, en los Autos núm. 178/12, con fecha

16 de Julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador D. JORGE JESÚS PLASENCIA FERNÁNDEZ, en nombre y representación de DOÑA Esperanza Y D. Eliseo, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la aseguradora CASER de los pedimentos efectuados en su contra, y asimismo DEBO CONDENAR Y CONDENO a la mercantil URBANIZACION Y VIVIENDA DE CACERES, S.A. URVICASA, a:

- SUBSANAR de los defectos e incumplimientos, que constan en el informe pericial de D. Pelayo, (documento nº 31 de la demanda), bajo la rúbrica "discrepancias con la memoria de calidades", en concreto, falta de altura del cerramiento exterior de la parcela, ausencia de persianas en algunas ventanas de la vivienda, ausencia de contraventanas correderas en el dormitorio principal, falta de termostato en algunos radiadores, y falta de bidet en el cuarto de baño del dormitorio principal, en la forma propuesta por el mismo.

- Reparar de los defectos, consistentes en humedades en garaje, y apertura en una esquina del peto de la terraza, conforme al informe pericial aportado como documento nº 31 de la demanda, y de la grieta en patio inglés y rotura de baldosas en el forma propuesta por el referido perito en su dictamen obrante como documento nº 37 de la demanda, y conforme a lo expuesto en el FUNDAMENTO DE DERECHO CUARTO.

Y todo con expresa imposición de costas a la demandada, a excepción de las de la codemandada absuelta que se imponen a la actora. No se hace especial pronunciamiento respecto de las costas de la tercera interviniente."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación procesal de la mercantil demandada, URVICASA, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

TERCERO

Presentados escritos de oposición al recurso por las respectivas representaciones procesales de los demandantes y de la mercantil codemandada, CASER SEGUROS, se remitieron los autos originales a la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 10 días.

CUARTO

Recibidos los autos, registrados en el Servicio Común de Registro y Reparto, pasaron al Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, que procedió a incoar el correspondiente Rollo de Apelación, y, previos los trámites legales correspondientes, se recibieron en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, turnándose de ponencia; y, no habiéndose propuesto prueba ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diecinueve de Noviembre de dos mil trece, quedando los autos para dictar resolución en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C ..

QUINTO

- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 16 de Julio de 2.013, dictada por el Juzgado de Primera

Instancia Número Cuatro de los de Cáceres en los autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 178/2.012, conforme a la cual, con estimación parcial de la Demanda interpuesta por Dª. Esperanza y por D. Eliseo, se absuelve a la aseguradora Caser de los pedimentos efectuados en su contra y, asimismo, se condena a la mercantil Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A. (Urvicasa) a: subsanar los defectos e incumplimientos que constan en el Informe Pericial de D. Pelayo (documento número 31 de la Demanda), bajo la rúbrica "discrepancias con la Memoria de Calidades", en concreto, la falta de altura del cerramiento exterior de la parcela, ausencia de persianas en algunas ventanas de la vivienda, ausencia de contraventanas correderas en el dormitorio principal, falta de termostato en algunos radiadores y falta de bidet en el cuarto de baño del dormitorio principal, en la forma propuesta por el mismo, y a reparar los defectos consistentes en humedades en garaje y apertura en una esquina del peto de la terraza, conforme al Informe Pericial aportado como documento número 31 de la Demanda, y de la grieta en patio inglés y rotura de baldosas en la forma propuesta por el referido perito en su Dictamen obrante como documento número 37 de la Demanda, y conforme a lo expuesto en el Fundamento de Derecho Cuarto, y todo con expresa imposición de costas a la demandada, a excepción de las de la codemandada absuelta que se imponen a la actora, y sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas de la tercera interviniente, se alza la parte apelante -codemandada, Urbanización y Viviendas de Cáceres, S.A.U. (Urvicasa)- alegando, básicamente y en esencia, como único motivo del Recurso, aun cuando no se diga de manera explícita en el Escrito de Interposición del mismo, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, las parte apeladas -demandantes, D. Eliseo y Dª. Esperanza

, y codemandada, Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros (Caser, S.A.)- se han opuesto, respectivamente, al Recuso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el único motivo en el que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de anticipar- error en la valoración de la prueba, en relación, exclusivamente con la apreciación de las pruebas periciales que se han emitido en este Proceso, y conforme a las cuales el Juzgado de instancia ha estimado la pretensión ejercitada en la Demanda frente a la entidad codemandada, hoy apelante, tanto de incumplimiento contractual, como de responsabilidad extracontractual con fundamento en la Ley de Ordenación de la Edificación, respecto de los defectos de construcción (incumplimientos contractuales y defectos de ejecución material) a los que el referido Escrito Expositivo se refiere que han sido reconocidos en la Sentencia recurrida. Respecto del indicado motivo, este Tribunal viene estableciendo, de forma constante y en términos generales, que la circunstancia de que, entre las partes contendientes, existan posturas contrapuestas o contradictoras en orden a la cuestión litigiosa que, en concreto, se suscite no supone necesariamente un impedimento insuperable para que aquella cuestión pueda dirimirse con el suficiente criterio si se practican pruebas que, mediante una exégesis valorativa lógica, permitan llegar a una convicción objetivamente razonada; de manera que, si la prueba practicada en el Procedimiento se pondera por el Juez a quo de forma racional y asépticamente, sin que pugne con normas que impongan un concreto efecto para un determinado medio de prueba, llegando a una conclusión razonable y correcta, tal valoración debe mantenerse y no sustituirse por la subjetiva...

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