SAP Cáceres 309/2013, 20 de Noviembre de 2013

PonenteJUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
ECLIES:APCC:2013:802
Número de Recurso429/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución309/2013
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00309/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de CACERES

N01250

AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Tfno.: 927620309 Fax: 927620315

N.I.G. 10037 41 1 2012 0023828

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000429 /2013

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 de CACERES

Procedimiento de origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 0000679 /2012

Apelante: Juan Ignacio

Procurador: JORGE CAMPILLO ALVAREZ

Abogado: SANTIAGO MARTINEZ-CARANDE CORRAL

Apelado: Marisol

Procurador: MARIA DOLORES MARIÑO GUTIERREZ

Abogado: MARGARITA ABELLA GARCIA

S E N T E N C I A NÚM.- 309/2013

Ilmos. Sres. =

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =

DOÑA MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO =

_____________________________________________________=

Rollo de Apelación núm.- 429/2013 =

Autos núm.- 679/2012 =

Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres = ==============================================/

En la Ciudad de Cáceres a veinte de Noviembre de dos mil trece.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Divorcio Contencioso núm.- 679/2012, del Juzgado de 1ª Instancia núm.- 7 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandante DON Juan Ignacio, representado en la instancia y en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Campillo Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. MartínezCarande Corral, y como parte apelada, la demandada DOÑA Marisol, representada en la instancia y en la presente alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mariño Gutiérrez, y defendida por la Letrada Sra. Abella García .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.-7 de Cáceres, en los Autos núm.- 679/2012, con fecha

22 de Julio de 2013, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por D. Juan Ignacio, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, contra Dª Marisol, representada por la Procuradora Sra. Mariño Gutiérrez, declaro la disolución por DIVORCIO del matrimonio formado por D. Juan Ignacio y Dª Marisol, con los siguientes efectos legales pertinentes, y acuerdo las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y a la madre con quien conviven.

  2. - Se establece una pensión de alimentos a cargo del padre a favor de sus hijos Obdulio y Sebastián de 130 # mensuales para cada uno de ellos, pensión que se abonará dentro de los cinco primeros días de mes en la cuenta que la efecto se designe, actualizable cada año conforme a las variaciones del IPC. Asimismo, cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios de los hijos Obdulio y Sebastián .

  3. - No ha lugar al establecimiento de pensión compensatoria a favor de Dª Marisol .

No se hace imposición de costas..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante, se interpuso del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la interposición del recurso por el Juzgado, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

CUARTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandada, se remitieron los autos originales al Órgano competente, previo emplazamiento de las partes, que incoó el correspondiente de Rollo de Apelación.

QUINTO

Recibidos los Autos y el Rollo de Apelación en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a turnar de ponencia; y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de ellas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día 18 de Noviembre de 2013, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C .

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el escrito inicial del procedimiento se promovió demanda de divorcio con las medidas

inherentes; pretensión que fue estimada parcialmente en la sentencia de instancia, y disconforme la parte demandante, se alza el recurso de apelación alegando en síntesis, los siguientes motivos:

  1. ) Que el objeto del recurso es la pensión de alimentos a cargo del actor y a favor del hijo Obdulio, de 26 años de edad y trayectoria laboral acreditada, por importe de 130 # mensuales.

    Que además de la declaración de divorcio el apelante solicitó en su demanda se atribuyese la vivienda familiar a la esposa y una pensión de alimentos por importe de 110 # mensuales a favor del hijo Sebastián de 19 años de edad, quien reside con su madre y cursa estudios de Bachillerato con una beca de 2.000 # anuales, como así reconoció expresamente aquella.

    Por su parte la demandada solicitó Pensión de alimentos en cuantía de 150 # a favor de cada uno de los tres hijos: Obdulio de 26 años que anteriormente vivió independizado; Mario de 21 años que actualmente trabaja en el Ayuntamiento de Brozas; y Sebastián de 19 años de edad.

    Que la Juzgadora de instancia aprecia que el hijo mayor de edad se encuentra en situación de necesidad por causa no imputable a él mismo y, por tanto, se hace merecedor de una pensión de alimentos de 130 # sin límite temporal alguno.

    Por el contrario, sostiene el apelante que no concurre situación o estado de necesidad que justifique la atribución de pensión de alimentos alguna a favor de Obdulio .

    Que según la Juzgadora de instancia, respecto de la cuantía de la pensión, la demandada, con quien los hijos conviven, recibe una prestación mensual de 426 #. El demandante por su parte, cobra una cantidad fija del Ayuntamiento de unos 500 # al mes, más los ingresos que percibe como fontanero en régimen de autónomo, respecto de los cuales no está acreditada su cuantía, pero de la documentación aportada se deduce que no deben ser muy altos. En este sentido, en la demanda se dice que el demandante percibe unos ingresos totales de unos 600 # al mes, y en la contestación se dice que el demandante percibe unos ingresos totales de unos 800 o 900 # al mes. Teniendo en cuenta tales datos, procede señalar una pensión de alimentos a cargo del padre y a favor de sus hijos Obdulio y Sebastián de 130 # mensuales a favor de cada uno.

  2. ) Respecto a la concurrencia o no de estado de necesidad del hijo Obdulio por causa no imputable a él mismo, en el acto del juicio referido hijo declaró que en algún momento estuvo trabajando con él, como fontanero, y que el padre no le ha negado trabajo como fontanero, pero tampoco se lo ha pedido. Reconoce que trabajó en una franquicia de Carrefour y que ha tenido varios trabajos. Así mismo, reconoce que residió con su novia en Casar de Cáceres, y en Cáceres, donde...

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