SAP Cádiz 275/2013, 9 de Septiembre de 2013

PonenteMIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
ECLIES:APCA:2013:1199
Número de Recurso13/2011
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución275/2013
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 3ª

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

C/Cuesta de las Calesas s/n

Tlf.: 956 01 16 41/ 42, RDSI 956011696-97-98. Fax: 956011703

NIG: 1102841P20112001986

Procedimiento Sumario Ordinario 13/2011

Asunto: 300698/2011

Negociado: EL

Proc. Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2011

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE PUERTO REAL

Contra: Ezequias

Procurador: CARLOS JAVIER DOMINGUEZ RODRIGUEZ

Abogado: SERAFIN MORENO GAMEZ

Ac. Part.: Alicia

Procurador: MARIA VICENTA GUERRERO MORENO

Abogado: ELISA CANO RAMIREZ

SENTENCIA

Nº 275/2013.

Presidente Ilmo. Sr.

  1. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

    Magistrados Ilmos. Sres.

    Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

  2. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

    SUMARIO 13/2011

    Juzgado instructor: Juzgado de Instrucción número 2 de Puerto Real.

    En Cádiz a 9 de Septiembre de 2013.

    Visto en juicio oral por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el SUMARIO 13/11 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Puerto Real. El procedimiento se siguió contra Ezequias, con D.N.I. NUM000, nacido en Puerto Real el NUM001 de 1961, hijo de Rafael y Antonia, con domicilio en la citada localidad en C/ DIRECCION000 NUM002, NUM003, sin antecedentes penales, que se encuentra privado de libertad por esta causa desde el 6/8/11, representado por la procurador Sr. Domínguez Rodriguez y defendido por el letrado Sr. Moreno Gamez . Interviniendo como acusación particular Alicia, D.N.I. NUM004, representado por la procuradora Sra. Guerrero Moreno y defendida por la letrada Sra. Cano Ramírez . Intervino el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Lorena Montero Pujante .

    Fue designado ponente el Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA que, tras la correspondiente deliberación y votación, ha redactado esta sentencia en la que se recoge el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se inició el 6/8/11 en virtud de atestado policial nº NUM005 de la Policía Nacional de El Puerto de Santa María con ocasión de la agresión física sufrida en plena vía pública, localidad de Puerto Real, por quien resultó ser Alicia, siendo detenido en la misma fecha como presunto autor de las mismas Ezequias .

El 8/8/11 se acordó la incoación de diligencias penales por el Juzgado Mixto nº 2 de Puerto Real,donde tras oír en declaración al Sr. Ezequias se acordó su detención para, por resolución del día siguiente, ordenar su ingreso en prisión preventiva, situación en la que se encuentra hasta el día de la fecha . Por Auto 11/8/11 de se acordó la incoación de sumario y por Auto de 5/6/12 se declaró su procesamiento. El 25/6/12 se practicó declaración indagatoria del procesado. Con fecha 25/10/12 se dictó auto de conclusión del sumario, que fue confirmado por esta Sección de la Audiencia Provincial el 7/2/13, fecha en la que se acordó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales solicitó que el procesado fuese considerado autor de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138, 62 y 72 del CP, concurriendo la agravante de parentesco y pidiendo la imposición de una pena de 9 años y 11 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y abono de las costas. Así como que se impusiera la prohibición de acercarse a Alicia y a su domicilio en un radio de 300 metros . Además solicitó que el procesado fuese condenado a indemnizar a la citada señora en la cantidad de 27.690 # por los días empelados en su curación y en 17.200 # en concepto de secuelas .

Por su parte la acusación particular calificó los hechos como delito de asesinato intentado del art. 319 en relación con el art. 16 CP, concurriendo la agravante de parentesco y solicitando la imposición de una pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la citada acusación, así como la prohibición de aproximarse a la Sra. Alicia, a su domicilio o lugar de residencia, así como a comunicar con ella por tiempo de 20 años. Igualmente al pago de una indemnización de 27.690 # por lesiones y 83.000 # por secuelas.

La defensa de Ezequias solicitó en su escrito un pronunciamiento absolutorio y, alternativamente, la condena por un delito de homicidio intentado con la pena de 5 años de prisión, al entender que concurren la atenuante del art. 21.1 en relación con el art. 20.1 CP, accesorias legales y a que indemnice a la perjudicada en la cantidad de 33.595 # ( 16.778 por días de curación y 16.817 por secuelas).

Por auto de 3/5/13 se decidió sobre la admisión de la prueba, señalándose día y hora para la celebración de juicio por diligencia de ordenación . Llegada la fecha se celebró el juicio oral en dos sesiones, 3 y 5 de septiembre, grabado en soporte digital unido a las actuaciones. Fue oído sobre los hechos el procesado y se practicó prueba testifical, pericial y documental con el resultado que consta en autos. En el trámite de a definitivas el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones aportando nuevo escrito que es unido a los autos, donde se introducen algunas modificaciones en el relato de hechos probados y se califican definitivamente los hechos como un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 139.1, 16 CP y, alternativamente, un delito de homicidio intentado del art. 138, 16 y 72 CP . Así como una falta de daños del art. 625 CP . Concurriendo la agravante de parentesco del art. 23 CP, en cualquiera de los delitos, y la de abuso de superioridad en el caso en que los hechos se consideraran homicidio intentado. Solicitando la imposición de una pena de 15 años de prisión, caso que se condenare por asesinato, y de 9 años y 11 meses de prisión, caso que lo fuere por homicidio . Con inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena y prohibición de acercarse a Alicia y a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado por ella en un radio de 300 metros, y de comunicar con ella en cualquier forma por un período de 19 años, período en el que no podrá residir en la localidad de Puerto Real o cualquier otra en que resida la perjudicada. Solicitando por la falta una pena de 12 días de localización permanente . En el ámbito de la responsabilidad civil se pide sea condena a indemnizar, por lesiones físicas, psicológicas y secuelas, a la Sra. Alicia en la cantidad solicitada por la acusación particular ; y por la falta de daños en la que se fije en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en el móvil como por el cierre del negocio de telefonía móvil que regentaba. La acusación particular elevó a definitiva su calificación inicial salvo en el capítulo de la responsabilidad civil que elevó a la cantidad de 111.858,79 #, según desglose por conceptos que aporta en documento que, tras ser trasladado al resto de las partes personadas, queda unido a los autos.

La defensa letrada del procesado modificó su escrito en el sentido de hacer desaparecer su pretensión absolutorio y elevar de principal la que con carácter alternativo recoge en su escrito inicial.

Las acusaciones y defensa informaron al Tribunal, tras lo cual se concedió la palabra al acusado quien se dirigió al Tribunal en los términos que consta en el soporte informático de la sesión, dando lectura de un escrito que portaba y del que manifestó ser su autor material ; finalmente el Magistrado-Presidente declaró el juicio visto para sentencia.

Tras la preceptiva deliberación y votación quedaron las actuaciones en poder del ponente para la confección de esta resolución donde se recoge el parecer del Tribunal.

En la tramitación se actuó conforme a las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que el procesado, Ezequias, mayor de edad y sin antecedentes penales, contrajo matrimonio con Alicia en el año 1986, teniendo dos hijos en común que a la fecha de autos tenían 22 y 15 años. Divorciándose en el año 2009, mantuvieron una buena relación personal que incluyó esporádicos encuentros incluso de carácter íntimo. El pasado mes de mayo de 2011 Alicia quiso poner fin a dicha relación de una manera definitiva y así se lo hizo saber a su exmarido, decisión que este no aceptó de buen grado entrando en una espiral de hostigamiento hacia su exesposa que llevó a intermediar a algunos de sus familiares más allegados.

En este contexto el pasado día 6/8/11, sobre las 11:15 h. aproximadamente, fue en busca de Alicia sabedor de sus costumbres y rutina, encontrándola en compañía de su hijo menor con el que llega a verse aunque apartado unos metros de su exesposa . Después de este encuentro padre-hijo el procesado abandonó el lugar en su vehículo, Hyunday matrícula .... RLB, regresando a la zona minutos más tarde donde encontró a Alicia, que ya se había separado de su hijo, caminando sola por la C/ Tierra ( Puerto Real ) en dirección a la casa de su hermana situada no muy lejos de allí. Momento en el que decidió abordarla, para lo cual frenó bruscamente, deteniendo el vehículo a su altura y bajándose con prontitud del mismo se dirigió a ella. Esta al detectar su presencia le preguntó qué quería, indicándole que no tenía nada que hablar con él, que llamaría a la Policía, momento en el que tomo su móvil con ademán de efectuar una llamada . La reacción del procesado fue la de arrebatarle por la fuerza el móvil tirándolo al suelo y sin solución de continuidad, sin dar ocasión a que esta pudiera reaccionar, sacar un cuchillo de grandes dimensiones ( tipo cocina de unos entre 20 o 25 cm. ) con el que, tras situarse a su espalda y agarrarle con fuerza por la cintura, le lanzó varias cuchilladas a la yugular que le interesaron la zona anterolateral del cuello, pese al intento de Alicia de evitarlo asiendo la hoja del cuchillo con sus manos e intentar apartarla de su garganta, actuar instintivo en el curso del cual se produjo...

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