SAP A Coruña 484/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2013:2820
Número de Recurso282/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución484/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 DE A CORUÑA SENTENCIA: 00484/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00484/2013

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 282 del año 2013, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de enero de 2013 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 72/2012, en el que son parte:

Como apelante, el demandado DON Fabio, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en la CALLE000 NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por el procurador don Rafael Rodríguez Ramos, y dirigido por la abogada doña María Santamarina Lobeiras.

Como apelada, la demandante DOÑA Joaquina, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE001, NUM003 y NUM004, NUM005 NUM006, provista del documento nacional de identidad número NUM007, que no se personó ante esta Audiencia Provincial.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre cuantía de los alimentos y pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de enero de 2013, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda contenciosa de divorcio interpuesta por Dña. Joaquina, representada por la procurador Sra. Villalba López, contra D. Fabio, representado por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges con todos los efectos legales; lo que conlleva la disolución del régimen económico- matrimonial entre ambos. Así como debo acordar y acuerdo las siguientes medidas:

1.- Que la guarda y custodia de los menores se atribuye a favor de la madre, con patria potestad compartida.

2.- Que el régimen de visitas a favor del padre será el que estipulen las partes de común acuerdo y, para caso de desacuerdo, consistirá en que el padre pueda estar con los menores los fines de semana alternos desde las 20.00 horas de los viernes hasta las 20.00 horas de los domingos y la mitad de las vacaciones escolares, pudiendo elegir la mitad a disfrutar el padre en los años pares y la madre en los años impares.

3.- Que el uso y disfrute de la vivienda conyugal se otorga a favor de la madre y los hijos menores, pudiendo retirar el demandado todos sus enseres personales de la vivienda si aún permaneciesen en ella.

4.- Que el padre deberá abonar una pensión alimenticia a favor de los menores de 500 euros mensuales a favor del hijo menor Andrés y de 300 euros mensuales a favor de la hija menor Inés. Asimismo el 50% de los gastos extraordinarios, aclarándose que no son gastos extraordinarios los de piscina, Aspanaes y logopeda.

5.- Que el demandado deberá abonar una pensión compensatoria a favor de la demandante de 300 euros mensuales, que será actualizable conforme lo realice el IPC o aquel otro que llegue a sustituirle o llegue a ser de directa aplicación.

Ello si hacer especial pronunciamiento respecto a las costas».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por don Fabio, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por doña Joaquina escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 22 de mayo de 2013, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. También se aportó resguardo acreditativo de haber autoliquidado la «tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social» establecida en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 31 de mayo de 2013, siendo turnadas a esta Sección el 3 de junio de 2013, registrándose con el número 282/2013. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 5 de julio de 2013 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente e indicando los componentes del tribunal.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don Rafael Rodríguez Ramos en nombre y representación de don Fabio, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 10 de septiembre de 2013 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de noviembre de 2013, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada en cuanto no contradigan los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Fabio (nacido en 1971) y doña Joaquina (nacida en 1976) contrajeron matrimonio en el año

    2004. Su régimen económico se rige por el sistema de gananciales.

    El hogar familiar se constituyó en una vivienda propiedad de los padres de Joaquina . Tienen dos hijos en común: Andrés e Inés. El primero nació en el año 2004, y la segunda en el 2008. Andrés es autista, teniendo reconocida una discapacidad del 75%.

    Don Fabio trabaja para una empresa pública, percibiendo unos ingresos medios de unos 1.900 euros mensuales. Doña Joaquina aunque es titulada universitaria, no consta que haya trabajado nunca, dedicándose al cuidado del hogar y la atención de los hijos.

  2. - El 30 de enero de 2012 doña Joaquina formuló demanda en procedimiento de divorcio en la que, en lo que aquí interesa, solicitaba que se fijase una contribución alimenticia con cargo a don Fabio de 665,85 euros para su hijo Andrés, y de 300 euros para su hija Inés; así como una pensión compensatoria para ella de 600 euros mensuales.

  3. - Don Fabio se opuso a la demanda, considerando como cantidades más adecuadas 300 euros para cada hijo, y una pensión compensatoria de 200 euros durante un año.

  4. - En la tramitación de las medidas provisionales se alcanzó un pacto entre los litigantes, por el que don Fabio abonaría 500 euros para su hijo Andrés, 300 para su hija Inés, el 50% de los gastos extraordinarios (especificándose que no tenían tal carácter los correspondientes a piscina, Aspanaes y logopeda), así como unos alimentos a favor de doña Joaquina de 250 euros mensuales.

  5. - En el acto del juicio el Ministerio Fiscal, a la vista de las variaciones en el sueldo de don Fabio, solicitó que se fijasen unos alimentos de 450 y 275 euros para los hijos.

  6. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia en la que: (a) Se fija para Andrés unos alimentos de 500 euros mensuales y para Inés una prestación de 300 euros. No se incluye cláusula de actualización o revisión. (b) También se establece una pensión compensatoria, de duración indefinida, por importe de 300 euros mensuales, actualizable anualmente conforme a las variaciones del Índice de Precios al Consumo. Tales pronunciamientos económicos son objeto de recurso por parte del exesposo.

TERCERO

La reducción del sueldo .- En el primer motivo del recurso de apelación se alude a la existencia de un error en la valoración de las pruebas, por cuanto la sentencia de 17 de enero de 2013 mantiene las mismas cuantías de las pensiones alimenticias acordadas en el auto dictado en las medidas provisionales el 23 de abril de 2012, sin tener en consideración que don Fabio ha visto minorados sus ingresos; y así lo entendió el Ministerio Fiscal, que en el acto del juicio solicitó una reducción de los alimentos correspondientes a los menores de edad. Además, se infringe el artículo 773 de la Ley de Enjuiciamiento Civil porque la sentencia se fundamenta en los acuerdos a los que llegaron las partes en las medidas provisionales, cuando a tenor de dicho precepto esos pactos no prejuzgan la cuestión para la sentencia definitiva. Se omite que las cantidades ofrecidas cubren holgadamente los gastos de los niños. Solicita la reducción de la cuantía de la prestación alimenticia para Andrés de 500 a 450 euros, y de Inés desde los 300 euros a 275.

El motivo debe ser estimado.

  1. - Los alimentos de los hijos menores de edad tienen un carácter que excede de la mera obligación alimenticia general prevista en los artículos 142 y siguientes del Código Civil . Se trata de una obligación derivada de la patria potestad, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código Civil . El mandato legislativo no es simplemente dar vestido, comida y habitación, sino hacer partícipes a los hijos del estatus social o nivel de vida de sus padres.

No obstante, debe tenerse en consideración que...

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