SAP A Coruña 265/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2013:2808
Número de Recurso175/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución265/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

SENTENCIA: 00265/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL) de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA VIENA S/N, 4ª PLANTA, SANTIAGO DE COMPOSTELA

Telf: 981- 54.04.70

Fax: 981- 54.04.73

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15078 43 2 2011 0002135

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000175 /2013

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000284 /2012

RECURRENTE: Valentín

Procurador/a: JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO

Letrado/a: DARIO JOSE LEMA PAZ

RECURRIDO/A: TIENDAS DE CONVENIENCIA SA OPENCOR, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ,

Letrado/a:,

SENTENCIA Nº 265/2013

Ilmo. Sr. Presidente:

D. ANGEL PANTIN REIGADA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO - Ponente

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En Santiago de Compostela, a ocho de noviembre de dos mil trece.

La Audiencia Provincial, Sección Sexta de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN, siendo partes, como apelante Valentín, defendido por el Letrado DARIO JOSE LEMA PAZ y representado por el Procurador JOAQUIN NUÑEZ PIÑEIRO y, como apelado TIENDAS DE CONVENIENCIA SA OPENCOR, representado por el Procurador MARIA RITA GOIMIL MARTINEZ; y el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado

D. JOSÉ RAMÓN SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, con fecha 28/1/13 dictó sentencia en el procedimiento en cuya parte dispositiva dice así:

"Que condeno a Valentín como autor responsable de un delito de robo con intimidación del art. 242

C.P . (1 y 3) en grado de tentativa (16) a 2 años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Igualmente le condeno como autor de un delito continuado de hurto de los arts. 234 y 74-2 C.P . a 15 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena.

Indemnizará a Carrefour en 566,40 # con intereses del art. 576 LEC .

Pagará todas las costas."

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Valentín, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente: "El acusado Valentín, mayor de edad y con antecedentes penales no computables, en la intención de obtener un beneficio patrimonial ilícito:

- A las 00:50 horas del 17/02/2011 se dirigió al establecimiento OpenCor en Santiago de Compostela donde, aprovechando un descuido, cogió dos colonias y las escondió entre sus ropas. Apercibidos los empleados del establecimiento, lo sujetaron, dando ocasión a que el acusado forcejease con ellos y sacase del bolsillo unas jeringuillas, una de ellas con manchas de sangre, que dirigió hacia ellos a la vez que les decía que les pincharía y les transmitiría el SIDA, lo que permitió iniciar su huída sin llevarse objeto alguno, siendo detenido minutos después por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

- A las 17:45 horas del 16/02/2011 accedió al establecimiento Carrefour en la misma localidad y se dirigió a la sección de electrodomésticos donde tomó un televisor, valorado en 99 #, y salió a la carretera del local. En días anteriores el acusado, con la misma intención, se llevó un cortapelos y varios videojuegos con un precio de venta al público de 467,40 #".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los de la apelada, en tanto no se opongan a los siguientes, y

PRIMERO

El Sr. Valentín, que ha sido condenado como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa y de un delito continuado de hurto, ha impugnado la sentencia dictada, alegando en primer lugar la infracción de precepto legal por aplicación indebida del art. 234 CP, en relación con el art. 74 CP y error de apreciación en la prueba por vulneración del principio de in dubio pro reo. Así, dice que si en los Hechos probados se establece que el acusado cogió un televisor valorado en 99# el 16/2/2011 y que en días anteriores se había llevado un cortapelos y varios videojuegos con un precio de venta al público de 467,40#, dado que el art. 234.1 CP exige que la cuantía de lo sustraído exceda de 400# y el art. 234.2 prevé que se castigue por delito cuando en un año se realice tres veces la acción descrita en el art. 623.1 CP, no se cumplirían los requisitos del tipo porque ninguna infracción habría tenido un objeto de precio superior a los 400# establecidos en el precepto como requisito tipológico. Dado que en la sentencia se han tenido en cuenta las varias infracciones cometidas con anterioridad al día16/2/2011 (la de ese día se ha calificado como delito de robo en grado de tentativa) el art. 74-2 CP supone una especialidad dentro de la continuidad delictiva respecto a las infracciones contra el patrimonio, conforme expresa literalmente el precepto (" ...se impondrá la pena teniendo en cuenta el perjuicio total causado "), y se configura como una unidad tipológica, como apuntó la STS de 3 febrero 1983 y corroboraron las de 28 abril 1994 y 4 febrero 2000 y ello implica que hay que partir, para la determinación del tipo aplicable, de la cuantía total, aunque los sumandos individualizados no supongan más que infracciones constitutivas de falta.

En este sentido, dice la STS de 23 mayo 2007 que: " No podemos olvidar que el delito continuado no aparece definido como una "suma de delitos", sino de...

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