SAP A Coruña 499/2013, 5 de Noviembre de 2013
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2013:2740 |
Número de Recurso | 521/2013 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 499/2013 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00499/2013
ROLLO: RP 521/13
Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL FERROL-1
Procedimiento: J.ORAL 176/10
RECURRENTE: Aureliano
Procurador: Rodríguez Ramos
Letrado: Otero Barro
RECURRIDO: MINISTERIO FISCAL
Procurador:
Letrado:
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dª LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 5 de noviembre de 2013.
En el recurso de apelación penal número 521/13 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ferrol, sobre contra la seguridad vial, entre partes de la una como apelante Aureliano, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Ferrol-1, con fecha 29 de junio de 2012, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aureliano como autor de dos delitos contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso previsto y penado en el art. 384.2 del Código Penal y conducción temeraria previsto y penado en el art. 380.1 del Código Penal concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia respecto de ambos delitos a las penas por el primer delito de 18 MESES Y UN DÍA DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago, del art. 53 del Código Penal y por el segundo de los delitos a las penas de UN AÑO Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR PERÍODO DE TRES AÑOS Y SIETE MESES, así como al abono de las costas causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Aureliano, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, y que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.
Consentido el pronunciamiento de instancia en relación al tipo de conducción sin permiso -el acusado reconoció la carencia de habilitación legal para el manejo de vehículos de motor-, impugna el recurso la apreciación probatoria en el marco de la imputación por la realización del delito de conducción temeraria del artículo 380.1 del Código Penal .
En respuesta a las alegaciones del documento...
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